Derecho penal generalidades
carlospyroInforme8 de Febrero de 2017
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DERECHO PENAL GENERALIDADES.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENAL: históricamente el derecho penal se divide en épocas siendo estas:
A- ÉPOCA DE LA VENGANZA PRIVADA:
Acá se daba la venganza por propia mano, no existía el derecho penal, de esta forma surgió:
- Ley del talión: ojo por ojo, diente por diente.
- Autocomposición: se sancionaban los daños con dinero.
B- ÉPOCA DE LA VENGANZA DIVINA:
Acá se consideraba que el único con autoridad suficiente para juzgar es Dios, a través de los sacerdotes, estos aplicaban justicia, abusando de ella.
C- ÉPOCA DE LA VENGANZA PÚBLICA:
Acá ya existe el estado, quien es el que aplicaba justicia, lo malo es que las penas que imponía eran desproporcionales al daño causado, casi todo era castigado con la muerte.
D- PERIODO HUMANITARIO:
Acá se trata de humanizar las sanciones que imponía el estado, en este periodo se dio durante la edad media, se enfatizo el rehabilitar al delincuente volviéndolo útil a la sociedad y prevenir los hechos delictivos.
E- ETAPA CIENTÍFICA:
El derecho penal adquiere la categoría de ciencia por lo que empieza a enseñarse en los centros universitarios.
F- ÉPOCA ACTUAL:
También llamada crisis del derecho penal, se ha denominado en crisis ya que ante la imposibilidad del estado de prevenir los hechos delictivos, la población busca justicia por propia mano, así de alguna manera se está regresando a la época de la venganza privada.
DERECHO PENAL.
Es una parte la ciencia del derecho, que estudia los principios, teorías, doctrinas, instituciones y normas que regulan los delitos y las penas que corresponden a los mismos, además de las faltas y las medidas de seguridad.
FINALIDAD DEL DERECHO PENAL: establecer límites al poder sancionador que posee el estado, como único ente facultado para imponer penas.
PARTES DEL DERECHO PENAL:
- PARTE GENERAL: está contenida en el libro primero del código penal.
- PARTE ESPECIAL: está contenida de los libros segundo y tercero del código penal.
RAMAS DEL DERECHO PENAL:
- DERECHO PENAL MATERIAL O SUSTANTIVO: Se refiere al CÓDIGO PENAL, ya que es una ley sustantiva o material porque trata de los delitos.
- DERECHO PENAL PROCESAL O ADJETIVO: se refiere al CÓDIGO PROCESAL PENAL, ya que es una ley adjetiva o procesal, porque trata de los procesos para resolver el conflicto.
- DERECHO PENAL O PENITENCIARIO: se refiere a las normas jurídicas que regulan la ejecución de la pena en las cárceles. Se regula en el código procesal penal y la ley del régimen penitenciario.
FECHA QUE ENTRO EN VIGENCIA EL CP. 15 septiembre de 1973.
Códigos penales que han existido:
- 1834. Gobierno mariano Gálvez.
- 1877. Gobierno justo Rufino barrios.
- 1887. Gobierno Manuel lizardo barrillas.
- 1936. Gobierno Jorge ubico.
- 15 septiembre 1973, gobierno general Carlos Arana Osorio.
TIENE 3 LIBROS.
CARACTERÍSTICAS DEL DP.
- ES DE DERECHO PUBLICO: porque le concierne al estado.
- SANCIONADOR: porque aplica penas.
- PREVENTIVO: busca evitar que se cometan delitos.
- REHABILITADOR: busca reincorporar al delincuente a la sociedad.
EL DP PUEDE SER VISTO DE 2 PUNTOS DE VISTA.
- PUNTO DE VISTA OBJETIVO (IUS POENALE): el dp es aquel conjunto de normas jurídicas de contenido penal. Es objetivo lo que podemos ver.
- PUNTO DE VISTA SUBJETIVO (IUS PUNIENDI): es la facultad que tiene el estado como único ente facultado para imponer penas.
LIMITES AL PODER PUNITIVO (IUS PUNIENDI) DEL ESTADO
TAMBIÉN CONOCIDOS COMO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SUSTENTAN EL DP.
A. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
- Art 17 cprg: no hay delito sin ley anterior.
- Art 1 cp. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados como delitos o faltas.
- Art 1 cpp. Nullum poena sine lege. No se impondrá pena alguna si la ley no lo hubiere fijado con anterioridad.
- Art 2 cpp. Nullum proceso sine lege. No podrá iniciarse el proceso ni tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior.
B. PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE AL REO.
Art 15 cprg. Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
C. PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS.
La principal justificación del poder punitivo del estado es la necesaria protección de los bienes jurídicos tutelados. Los bienes jurídicos tutelados son los bienes protegidos por el derecho, los cuales pretende proteger el DP.
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