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Garantia De Propiedad


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  460 Visitas

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GARANTIA DE PROPIEDAD

1.1.1 CONCEPTO

Definir que es la propiedad ha sido difícil , pues no se ha tomado como base jurídica su elemento esencial, sino que se ha estimado las consecuencias jurídicas que de el deriva y las modalidades aparentes que se presentan en comparación con lo derechos personales o de crédito.

El código civil (art. 830) EL PROPIETARIO DE UNA COSA PUEDE GOZAR Y DISPONER DE ELLA CON LAS LIMITACIONES Y MODALIDADES QUE FIJEN LAS LEYES.. en consecuencia, la propiedad se define como “ una relación exclusiva que tiene una persona sobre una cosa o mueble o inmueble y que supone el derecho a su uso, disfrute y disposición”. 1

Montiel y Duarte la define asi: “ es la relación de pertenencia especial y determinada que conciste en el derecho de posesión exclusiva de la cosa intima y necesariamente ligado con la facultad de su libre enajenación. 2

1.1.2 TIPOS DE PROPIEDAD

Actualmente, conforme a las reformas del 26 de febrero de 1992 al art. 27 constitucional, la propiedad de tierras y aguas se divide en publicas, privadas y sociales. La nación trasmite el dominio de tierras a particulares, lo que constituye la propiedad privada, y ejidos y comunidades, propiedad social. Pero a la vez el dominio directo de bienes determinados, que forma parte de la propiedad publica, cuya característica se resumen de la siguiente forma:

• Propiedad privada: Goza de la protección que le otorga las garantías individuales.

• Propiedad publica: Esta sometida a un régimen jurídico excepcional.

• Propiedad social: Se caracteriza por la protección que brinda el estado. 17

Propiedad privada

En el articulo 27 se establece la propiedad originaria de la nación y la facultad de esta para imponer a la propiedad las modalidades que dicte el interés publico. De esta forma el Constituyente reconoce uno de los tres tipos de tenencia de las tierras como propiedad privada.

Asimismo, el articulo mencionados, fracc. XV, limita la propiedad privada y prohíbe los latifundios.

La propiedad agrícola es la que no excede, por individuo, de 100 hectáreas de riesgo o humedad de primera o sus equivalente en otras clases de tierras.

Las pequeña propiedad es la superficie que no rebase por individuo 150 hectáreas dedicadas al cultivo del plantado caña, azúcar, café, henequén, palma, agave,nopal,olivo,quina,vainilla,cacao o arboles frutales.

Se consideran que la pequeña propiedad forestal es la superficie de las tierras forestales de cualquier clase que no deberá exceder, por individuo, la superficie necesaria para mantener hasta 500 cabeza de ganado.

Actualmente, a raíz de las reformas mencionadas, a las sociedades mercantiles se les permite tener en propiedad tierras dedicada a actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Por medio de estas reformas se protege y estimula a la propiedad rural y de da por concluido el reparto agrario.

El articulo 27 constitucional se refiere a la propiedad privada de tierras y aguas en los párr. 2do y 3ro. De las fracs. I, II, III,IV,V,VI y XV.

El régimen legal ordinario se establece en el Condigo Civil del Distrito Federal y en los de los estados. Su modalidad y limitaciones se indican en el artículo. 830 del Código Civil. Sus leyes y reglamento son la Ley del régimen de Propiedad en Condominio; la Ley de Desarrollo Urbano y los Reglamentos de Establecimiento Mercantil, Ley General de Asentamiento Humano y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas.

Las modalidades es una medida legal que restringe el derecho a usar, disfrutar y disponer una cosa. Y estas prohibiciones se encuentran en los artículos 834,839,840 y 844 a 853 del Código Civil. 18

Propiedad social

Las reformas de 1992 reafirman la prohibición del latifundio, otorgan mayor firmeza a la tendencia de la tierra y consolidad la propiedad particular, ejido y comunal para hacerlas mas productivas.

Con esta reforma se da fin al reparto agrario, que hubiera implicado pulveriza aun mas la tierra con el minifundio, pues no era posible seguir con la esperanza vana de recibir un pedazo de tierra donde no la hay.

El articulo 27 constitucional regula la propiedad social en el párrafo tercero y en las fracs. VII,VIII,IX,XVII,XIX y XX.

La Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federecion del 26 de febrero de 1992. Esas reformas tuvuieron como finalidad otorf¡gar certidumbre jurídica en el campo, proteger y fortalecer la vida ejidal y comunal, asi como capitalizar el campo. Para ello se propuso y se aprobp en la Constitucion modificar el parr.3ro de la fracc. XV y derogar las fraccs. X, XI, XII,XIII, XIV y XV que reglamentan el reparto agrario y establecerá las instituciones encargadas de aplicarlo. 19

La propiedad social es una modalidad reconocida por la Constitución, de la propiedad ejidal y comunal. El primer principio es de reconocimiento a favor de condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población, que de hecho o por derecho guardaren le estado comunal, para poder disfrutar temporalmente en común de sus tierras, bosques y aguas. El segundo principio, se refería al derecho correspondiente a estas mismas poblaciones a poseer tierras, bosques y aguas bastantes para satisfacer sus necesidades presentes y futuras para lo cual, se ordenaba al gobierno a que procediera a dotar a aquellas poblaciones que carecieran de ellas, o no tuvieran tierras bastantes, con nuevas porciones con cargo a los latifundios existentes, pero, por otro lado, se anularon todas aquellas enajenaciones que se hubieran hecho en el pasado a fin de que pudieran ser restituidas a estas mismas poblaciones. Y un tercer principio, preveía el imperativo de proceder a efectuar dotaciones y eventualmente, ampliaciones, de tierras, bosques y aguas a aquellas comunidades o formaciones de ejidos que las requirieran con cargo también a los latifundios existentes.

El ejido

Lucio Medina y Nuñez proporcionan un concepto de ejido, con base en la definición de Joaquin Escriche “ Ejido proviene de la palabra latina extitus, que significado salida, siendo por lo tanto el campo a o la tierra que está a la salida siendo un lugar, que no se planta ni se labra y es común para todo los vecinos. 21

Este concepto se relaciona con el de la época colonial, ya que los ejidos eran tierra de una lengua de largo situada

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