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Genocidio Armenio


Enviado por   •  9 de Agosto de 2012  •  4.541 Palabras (19 Páginas)  •  998 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente documento es una reflexión histórica-jurídica de uno de los episodios más tristes y crueles de la historia de la humanidad: el genocidio armenio. Para muchos en el olvido, tal suceso sería uno de los crímenes más atroces cometidos por el hombre, cuyas repercusiones subsistirían aún en la actualidad. El objetivo general que se ha trazado para su elaboración ha sido la difusión concreta de este suceso lamentable, asediado a menudo por el desconocimiento o confusión de la mayoría de las sociedades occidentales modernas, cuyos estudios y literatura rara vez atañen a la investigación del hecho estudiado. El conocimiento académico y crítico del genocidio armenio que aquí se pretende ha de conformar en sustancial medida un bagaje que permita colegir el por qué de esta denominación, así como elementos contextuales y específicos de la realidad del cercano oeste durante la primera mitad del siglo pasado. Otorgará, además, herramientas de hecho para comprender apropiadamente la legislación vigente a propósito de los Crímenes de Lesa Humanidad, de capital importancia en la comprensión del Derecho Internacional, rama vital de las ciencias jurídicas. El objetivo general, ya enunciado, está alentado por la inminente necesidad para el jurista, de conocer la realidad mundial en todo momento y época, para así brindar un análisis concienzudo, juicioso y bien elaborado de los ordenamientos jurídicos de las comunidades humanas en tales períodos.

El método para realizar este trabajo se puede dividir en tres etapas, a saber:

a) Investigación: equivale a la indagación pertinente de los respectivos temas y subtemas de trabajo, hecha desde la escogencia del asunto que se deseaba tratar. Las fuentes principales fueron documentos de la Organización de las Naciones Unidas, de la Corte Penal Internacional y bases de datos acerca de la historia del Genocidio.

b) Selección de información: en esta etapa se llevó a cabo la supresión de algunos elementos de la búsqueda anteriormente descrita, que, si bien era valiosa, no correspondía propiamente a aquello que se quería exponer. Esto se realizó luego de un análisis exhaustivo de la importancia, colación y coherencia de los diferentes tópicos.

c) Transcripción: por último se transcribió el extracto informativo y la reflexión surgida del primero, se le dotó de un formato y se llevó a impresión.

ANTECEDENTES DE LA PENALIZACIÓN Y ACUÑACIÓN DE LOS TÉRMINOS “CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD” Y “GENOCIDIO.

La acuñación del término “crímenes de lesa humanidad” como concepto jurídico independiente, y el establecimiento de medidas sancionatorias para todos aquellos que los cometiesen, fue reconocida por primera vez en el Artículo 6 de la Carta de Nürnberg (cuyos principios se constituyeron como una guía para la determinación de los contravenciones de guerra), otorgando al Tribunal Militar Internacional plena jurisdicción sobre este hecho punible. No obstante, cabe resaltar que si bien el establecimiento formal del término no fue estipulado sino hasta la posguerra, sí había sido utilizado desde 1915, en clara alusión a la Primera Guerra Mundial y al genocidio cometido por los turcos en contra del pueblo armenio. De igual forma, también había sido insinuado en el preámbulo de la Convención de la Haya, durante el año 1907.

El Juicio de los Principales Criminales de guerra llevado a cabo por el Tribunal Internacional no ahonda en el tema de la preexistencia ya expuesta de los crímenes de lesa humanidad, sino que relaciona éstos con los crímenes de guerra cometidos desde el año 1939, concediendo a los últimos un carácter conexo y paralelo con los primeros. La legislación a propósito de tales conductas así como la responsabilidad penal que genera, fue incluida a su vez en la Carta del Tribunal Militar Internacional para el Extremo Oriente y en la Ley número 10 del Consejo de Control de Alemania.

La prohibición de los crímenes de lesa humanidad se vería posteriormente afirmada por la Asamblea General en su resolución “Afirmación de los Principios de Derecho Internacional”, reconocidos por la Carta del Tribunal de Nürnberg, y luego confirmada en los “Principios de Derecho Internacional Reconocidos en la Carta del Tribunal de Nürnberg y en la Sentencia de dicho Tribunal.

Paulatinamente a la formulación de lo anterior, La Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, establecida en 1948, destacó las grandes pérdidas que humanas que se han infligido a la humanidad por el desarrollo de tales atrocidades, y designó a su Alto Comisionado para los Derechos humanos la misión de redactar el articulado de la ya mencionada Convención. El artículo segundo del documento afirma que “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de niños de un grupo a otro grupo .

Igualmente, el artículo número tres de la Convención versa sobre las actividades delictivas relacionadas con el genocidio que encuadran responsabilidad penal y castigos para los autores, a saber:

a) El genocidio;

b) La asociación para cometer genocidio;

c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;

d) La tentativa de genocidio;

e) La complicidad en el genocidio .

Otro aspecto de equivalente importancia dentro de la jurisdicción concedida en materia internacional a los delitos descritos es la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, que entró en vigor en el año 1970, y cuyo entramado conviene en que las faltas graves relacionadas con el detrimento directo de los Derechos Humanos no pueden prescribir, es decir, la responsabilidad penal que genera no se extingue por el trascurso del tiempo . Tal responsabilidad se deriva de tres pilares básicos que son:

a) El castigo a los perpetradores.

b)

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