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Guia Derecho Romano

felipe.moran19 de Noviembre de 2012

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INSTRUCCIONES.- Conteste según corresponda:

NONES PARES

01- (Potestad del dueño sobre el esclavo).- Esta potestad es del derecho de gentes, puede pasar con los mismos caracteres un ciudadano a un peregrino, puede pertenecer a un hombre o a una mujer sui juris, es absoluta y se ejerce sobre la persona y sobre los bienes.

02- (Ventajas del ciudadano romano en el orden privado).- 1.- Conubium 2.- Comercium

03.- (Los peregrinos).- Son los cohabitantes de los países que han hecho tratados de alianza con Roma, o que se han sometido mas tarde a la dominación romana reduciéndose al Estado de Provincia.

04.- (Formas de adquirir la ciudadanía de Los Latini Veteres).- 1.- Si habían ejercido una magistratura en su país, 2.-Hacer condenar a un magistrado romano por concusión, 3.- Establecerse en Roma dejando un descendiente en su patria que perpetuara su raza.

05.- (Perdida de la ciudadanía, del ciudadano romano).- 1.-Por todas las causas de reducción a la esclavitud. 2.-Por efecto de ciertas condenas y la deportación, 3.- Renuncia de la ciudadanía.

06.- (Liberto).- El que ha sido liberado de una servidumbre legal, es decir, conforme al derecho contándose desde entonces entre los libres.

07.- (Manumisión testamentaria).- Es la voluntad del amo expresada en su testamento donde lo declara Stichus liber-esto.

08.- (Libertos ciudadanos).- Crea una tercera clase de manumitidos los dedicticios, todo esclavo que durante su servidumbre ha sufrido ciertos castigos.

09.-(Condiciones para adquirir la ciudadania, los Libertos Latinos Junianos).- Son los más favorecidos, adquieren al mismo tiempo la libertad y el derecho a la ciudadanía sin embargo por varias razones son inferiores a los ingenuos y no tienen el Jus Honorum, tampoco pueden formar parte de la Curia.

10.- (Libertos ciudadanos).- Concesión del príncipe, asimila el manumitido al ingenuo lo mismo en derecho publico o privado; pero dejando subsistentes los derechos del patrono.

11.-(Ley Aelia Sentia).- 1- El que a los 30 años cumplidos hubiesen sido liberado de una manera no solemne Inter Amicos, y solo hubiesen adquirido la condición de Latino, 2- Una concesión expresa del emperador pero sin quitar el patronatus y 3- Que hubiesen prestado algún servicio de cierta importancia en el Estado.

12.- (Operae).- El amo se hacia prometer ciertos servicios por el Liberto bien fuera mediante estipulación o por juramento.

13.- (Las personas Sui juris).- Es la persona libre de toda potestad y que solo depende de si misma.

14.- (La agnatio).- Es el parentesco civil fundado sobre la potestad paternal o marital.

15.- (La agnacion).- Puede desenvolverse hasta lo infinito pero solo se le transmite por medio de varones.

16.- (La gens).-No es mas que la familia en sentido amplio, es decir, el conjunto de agnados; pero esta calidad solo pertenece a las familias nobles patricias.

17.- (Consecuencias de la patria potestad).- No se modifica con la edad, ni con el matrimonio, solo pertenece al jefe de familia aunque no siempre al padre de familia, aunque no sea padre, puede ser abuelo, la madre nunca la puede tener. Es exclusiva para los varones.

18.- (Formas de perder o liberarse de la patria potestad).- Mancipación, la muerte y el abandono de los hijos exponiéndolos.

19.- (El Matrimonio).- Es la unión del hombre y la mujer, implicando igualdad de condición y comunidad de los derechos divinos y humanos.

20.- (La pubertad de los hombres).- Se fijo a los 14 años y los signos inequívocos del desarrollo físico suficiente para engendrar.

21.- (Cosas de incapacidad relativa).- El parentesco, la afinidad u otros impedimentos.- En la línea directa ascendiente y descendiente sin limitación, la línea colateral entre hermanos y hermanas o entre tío y sobrina o tía y sobrino. Plebeyos, esclavos, etc.

22.- (Terminos y condiciones para que la mujer viuda pudiera casarse).- 10 meses.

23.- (Divorcio por repudiacion).- Es la disolución del matrimonio por voluntad de uno de los esposos aun sin causa.

24.- (Ley Julia de adulteris).- Esta ley hacia una excepción a favor de la unión duradera llamada concubinato.

25.- (Constantino).- Bajo el imperio de este emperador cuando parece haber sido reconocido un lazo natural entre el padre y los hijos nacidos del concubinato designándolos como liberi naturales

26.- (Formas de legitimacion).- Mediante esta formas puede legitimarse el matrimonio Sine Connubio, entonces adquiere el padre la potestad de los hijos ya nacidos.

27.- (La adopción).- Es la adopción de una persona Alieni Juris.

28.- (La adrogación).- 1.- Los pontífices hacen una investigación con mas severidad debiendo averiguar cual es la fortuna y la edad del adrogante, 2- Si es honrado y si la adrogación puede ser ventajosa para el pupilo, -Todos los tutores del impúbero deben dar su auctoritas, 3- Para salvaguardar los derechos de los presuntos herederos del pupilo, 4-El adrogante debe prometer dando caución entregar los bienes del adrogado.

29.- (Condiciones para adrogar a los impúberos).- Solo era permitida a quien no tuviese hijos bajo su potestad.

30.- (Causa probatio y erroris causa probatio).- 1.- Cuando el emperador concedía la ciudadanía a un peregrino y a sus hijos le imponía la potestad del padre, 2.-Cuando un latino Juniano disfrutaba del beneficio de la causa probatio.-3.- Una persona se casa equivocada sobre su calidad o la de su cónyuge, creyendo que existe entre ellos el conubium. 4-El subsiguiente matrimonio de los padres.

31.- (La Manus).- En principio corresponde esta potestad al marido pero siendo alieni juris se ejerce por el padre o jefe de la familia y también puede establecerse temporalmente en provecho de un tercero y solo existe en el matrimonio.

32.- (La coemtio).- Es el procedimiento corriente en la época clásica para crear la manus, consistente en una venta imaginaria de la mujer al marido, con asistencia del jefe de familia si ella es alieni juris o la auctoritas del tutor si es sui juris. Las palabras de la mancipación eran modificadas para que produjesen la manus y no el mancipium.

33.- (Casos en que se establecia el mancipium).- 1.- El jefe de familia pobre, a menudo confería a un tercero el mancipium sobre su hijo mediante un precio a titulo de garantía, 2.- Cuando el hijo alieni juris había causado algún daño por cometer un delito el padre podía abandonarle mancipándole a la parte perjudicada (abandono noxal), 3.- Como una manera temporal de adopción y mancipación.

34.- (Tutela testamentaria).- Esta tutela es la de mayor importancia sobre todas las otras, que solo en defecto de ella se practican y que consiste en que el de cujus designa en su testamento quien ha de ejercerla sobre sus parientes impúberos que a su muerte resultan sui juris. Solo puede ejercerla el padre de la familia y en la época clásica se toma en cuenta la calidad del ascendiente o los sentimientos de afecto del testador.

35.-(Tutela deferida por el magistrado).-Esta tutela se daba cuando no existía ningún tutor designado en testamento, ni agnado, ni gentil.

36.-(Obligación del tutor).- 1- El tutor se ocupa de la fortuna del pupilo y no de su guarda ni educación, 2- Administra sus bienes y complementa la personalidad jurídica del impúbero.

37.- (Principios de la Auctoritas).- 1.- No puede darse por mensajero, ni por carta, ni tampoco una vez consumado el acto, el tutor debe estar presente en el momento del acto, 2.- No esta sujeta a plazo ni condición y 3.- Es voluntaria, el tutor no puede ser constreñido por el magistrado.

38.-(Restricciones a los poderes del tutor.).- 1- El tutor no puede hacer con los bienes del pupilo ni validos con su auctoritas donaciones y 2.- No puede vender predios rústicos salvo los necesarios para salvar los otros predios.

39.-(Causas que ponen fin a la tutela).- 1.- Por la llegada de la pubertad, por la muerte del pupilo, por la capitis deminutio del pupilo si se da la adrogación, por la muerte del tutor, por la capitis deminutio máxima media en todas las cosas y cuando es destituido el tutor.

40.- (Crimen suspecti tutoris).- Mediante esta acción el tutor es separado como sospechoso, culpable de dolo, o de falta grave, y es tachado de infamia salvo si es ascendiente.

41.- (La curatela se otorga a:).- Furiosus, los pródigos, los mente capti, los sordos, a los mudos, a los enfermos graves, a los menores de 25 años y a algunos pupilos.

42.- (El curador del furiosus).- Esta persona tiene por misión velar por su persona como por su patrimonio, tiene que hacerlo atender para su curación y administrar sus bienes.

43.- (Personas

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