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GUIA DE DERECHO ROMANO

sampz12 de Mayo de 2012

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1.- Defina Derecho Romano (sentido amplio, sentido estricto)

Derecho Romano en sentido amplio (latu sensu) se refiere al ordenamiento jurídico por el que se rigieron los romanos antiguos desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).

Derecho Romano en sentido estricto (strictu sensu) es el contenido de la obra legislativa de Justiniano I, conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis.

2.- Explique el funcionamiento del sistema jurídico romano en la legislación de Justiniano.

En la época en que Justiniano subió al trono en el año 527d. C., la reforma de las leyes eres indispensable, desde hacía 10 siglos los plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados, jurisprudencias y constituciones imperiales se encontraban dispersos en miles de volúmenes que eran un verdadero caos. Teodosio sólo compilo las constituciones imperiales y trato de compilar los códigos Gregoriano, Teodiosano y la Ley de Citas, pero nunca lo logro. Al mismo tiempo Justiniano inició algo análogo, que inicio el 13 de febrero del 528 d.C., al expedir una constitución en la que ordenaba que se redactara un código sobre las bases precedentes (las antes mencionadas) y de las constituciones posteriores de ellas, así como un texto para estudiar una compilación de la jurisprudencia y de las decisiones de este gobernante, esta tarea fue realizada por el jurista Triboniano. Esta compilación la término en 534, constituye nuestra principal fuente de información sobre el derecho romano. Contienen un derecho romano, helenizado y cristianizado, que Justiniano en su deseo de crear una obra para la práctica jurídica presenta el antiguo derecho romano adaptado a la realidad bizantina. Se dividió en.

• Instituciones: destinada a la enseñanza del derecho.

• El Digesto: selección de textos jurisprudenciales.

• Codex: codificación de leyes imperiales aprovechando los códigos precedentes.

• Novellae: leyes posteriores de Justiniano.

3.- Defina Iurisprudentia, Fas, Iustitia y Aequitas.

Iurisprudentia: Ulpiano define como: “EL CONOCIMIENTO DE LAS COSAS DIVINAS Y HUMANAS Y CIENCIA DE LO JUSTO Y DE LO INJUSTO”. (iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia). Dicho conocimiento lo tenían y lo realizaban los especialistas en Derecho cuyas respuestas a cuestiones prácticas integraron esa fuente formal del derecho que es la jurisprudencia y a través de la cual lograron la creación de la ciencia jurídica.

Fas: Se entiende como el DERECHO SAGRADO, EMANADO DE LA DIVINIDAD; esto es, la LEX DIVINA.

Iustitia: Ulpiano la define como: “LA VOLUNTAD FIRME Y CONSTANTE DE DAR A CADA QUIEN LO SUYO” (iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi). Así, el término justicia designa a la conformidad de un acto con el DERECHO POSITIVO, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. Lo justo sería la voluntad de obrar conforme a la ley e injusto, lo contrario

Aequitas: es fuente de la palabra equidad que tiene por significado "igualdad”. Este vocablo se puede traducir literalmente como EQUIDAD.

4.- Señale las fuentes del derecho escrito en Roma (leyes, plebiscito, senadoconsultos, constitucionales imperiales, edictos de los magistrados, respuestas de los prudentes).

LEYES: LEGES ROGATAE. Estas leyes surgen de la colaboración entre los magistrados (cónsules), los comicios (por centurias) y el senado. Su proyecto, presentado por los cónsules con consentimiento del senado, era sometido a la opinión de los comicios durante un periodo preparatorio de 24 días en el cual se podía discutir en asambleas informativas (CONTIONES), con DISSUASIONES en contra y SUASIONES en pro. Luego se rechazaba o aprobaba en su totalidad sin que los comicios pudieran introducir modificaciones. La votación se hacía depositando en las urnas pedacitos de cerámica, con A (ANTIQUO) o U (UTI) R (ROGAS), es decir “según el antiguo derecho” o “Como propones ahora”. Sus elementos son:

• Praescriptio: nombre del proponente, fecha, lugar, ciudadano que vota.

• Rogatio: propuesta o contenido, capitulada, debe interpretarse

• Sanctio: consecuencias por vulnerar la norma

PLEBISCITO: Son medidas administrativas o legislativas, tomadas por los CONSILIA PLEBIS e inicialmente válidas sólo para la plebe.

SENADOCONSULTOS: El Senado expedía senadoconsultos, que originalmente eran simples consejos paternales dirigidos a las autoridades o al pueblo. Se trataban de contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del senado sobre algún problema que no quería resolver bajo su propia responsabilidad.

CONSTITITUCIONES IMPERIALES: Se daba este nombre a una disposición jurídica que emanaba del emperador.

EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: Son aquellas instituciones jurídicas (de creación paralela al IUS CIVILE), por las cuales los pretores, los ediles, los gobernadores .provinciales y cuestores, creaban en el ejercicio de su “IUS EDICENDI”, (facultad de .los magistrados para dirigirse al pueblo).

RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES: cuando puede e ilustra la materia con claros ejemplos.

5.- Explique las ramas en las que se decide el Derecho Romano. (Ius Publicum, Ius Privatum).

IUS PUBLICUM: Ulpiano, define al derecho público, como aquel sistema normativo que surge de los órganos estatales y se integra por las normas que derivan de las XII Tablas, las LEGES ROGATAE, los plebiscitos, y en tiempos imperiales, por las Constituciones, también se refiere a la constitución y administración del Estado romano, tanto en su organización política y el y el derecho sacro.

IUS PRIVATUM: Ulpiano define al Derecho Privado, como aquel derecho referido a los intereses de los particulares

6.- En que consiste el Ius Honorarium y ¿a qué subdivisión del derecho pertenece?

Son aquellas instituciones jurídicas (de creación paralela al IUS CIVILE), por las cuales los preatores, los ediles, los gobernadores .provinciales y cuestores, creaban en el ejercicio de su “IUS EDICENDI”, (facultad de .los magistrados para dirigirse al pueblo), ciertas instituciones procesales para proteger a determinadas personas que debido a su situación, eran desfavorecidas por el IUS CIVILE. Los magistrados emitían edictos que en su conjunto formaban el IUS HONORARIUM.

No pertenece a ninguna subdivisión ya que ambos derechos (HONORARIUM y CIVILE), conviven y se complementan. La coexistencia ente ambos se denominan “dualismo del derecho romano”.

7.- Señale las características del derecho taxativo y el derecho dispositivo

El UIS TAXATIVUM, es el derecho que es obligatorio para los ciudadanos, sin que lo puedan derogar los contratantes, ni pactar en su contra, también se conoce como IUS COGENS.

El IUS DISPOSITIVUM, es un derecho creado para llenar las lagunas que las partes de un contrato no previeron; así el legislador busca subsanar estas faltas de la manera más equitativa. A diferencia del IUS TAXATIVUM, los contratantes si podían derogar este UIS DISPOSITIVUM si estaban de acuerdo.

8.- Señale las diferencias entre el derecho escrito y derecho no escrito (costumbre).

El UIS SCRIPTUM (derecho que se manifiesta de manera escrita). Emana de los órganos estatales creados para producir derecho, como los comicios centuriados, el senado, el emperador, los preatores.

UIS NON SRIPTUM (derecho que se manifiesta en la conducta de los ciudadanos). Los romanos le concedían gran importancia a la costumbre, tenían veneración a las MOS MAIORUM (costumbres de los antepasados), en algunas parte del CORPUS IURIS, mencionan a la costumbre como intérprete de las leyes, incluso establecen que la costumbre puede abrogar el derecho escrito.

9.- Señale en qué consisten los preceptos de derecho de Ulpiano (Iuris Praecepta) y qué corriente filosófica dio origen a estos.

Son tres preceptos, expresan los deberes que el derecho objetivo impone siempre a los seres humanos.

• HONESTE VIVIRE: Vivir honestamente.

• SUUM CUIQUE TRIBUERE: Dar a cada quien lo que le corresponde.

• ALTERUM NON LAEDERE: No lesionar los intereses ajenos.

Si se cumplen con estos IURIS PREACEPTA, el hombre vivirá en armonía con quienes le rodean. Esta concepción es producto de las pobres escuelas jurídicas bizantinas.

10.- Explique la forma de interpretación de Derecho Romano.

A partir de la época imperial, la interpretación de la norma se adecúa a la interpretación de la ley. En general enunciamos los siguientes criterios interpretativos:

• Interpretación gramatical o literal: se dirige a aclarar el significado de las palabras de la norma según las reglas de la gramática y sus construcciones sintácticas.

• Interpretación lógica: a través de ella, el intérprete toma en cuenta la finalidad pretendida por la norma, esto es, la ratio legis propósito del legislador al dictar la norma. A su vez se dividen:

- Interpretación restrictiva cuando el contenido de la norma se describe con menor amplitud de lo que comporta el alcance de la misma.

- Interpretación extensiva cuando el contenido de la norma se aplica con mayor amplitud de lo que comporta su alcance literal.

• Interpretación analógica: a la misma puede acudir el juez o el jurista en los casos de laguna Varios principios interpretativos se combinan y a veces se entrecruzan, se debe de cuidar que la interpretación sea orientada a “la justicia del caso concreto” y no viole el texto claro de la ley.

11.- Explique la vigencia del Derecho Romano en el tiempo y el espacio.

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