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Guia Para Derecho Romano


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  7.793 Palabras (32 Páginas)  •  519 Visitas

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ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO

La constitución republicana de Roma es reemplazada por una Monarquía Absoluta. La ley otorgaba al emperador el derecho de hacer todo lo que juzgaba útil para el bien del Estado; es decir, el poder absoluto.

El rey reúne en sus manos todos los poderes tanto humanos y religiosos.

La costumbre es siempre una fuente activa del derecho no escrito.

Senadoconsultos

Eran las decisiones del Senado. En esta época los Senadoconsultos tienen más decisiones en la ciudad, acerca del estado y reglamentan las materias del derecho privado como las SUCESIONES, SOBRE LAS ENAJENACIONES DE LOS BIENES DE LOS PUPILOS y SOBRE LAS DONACIONES ENTRE ESPOSOS.

Constituciones imperiales

Eran decisiones emanadas del Emperador. Al principio ningún emperador realizaba estas constituciones pero después ya, el Senadoconsultos no realizaba ninguna disposición, el Emperador realizaba lo que a su derecho le otorgaba este tipo de Constitución.

Existían cuatro tipos de Constituciones:

LAS EDICTA: Contenían en general, reglas de derecho aplicables a todo el Imperio.

LOS DECRETA: Decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción, en 1ra. Instancia o en apelación.

LOS RESCRIPTA: Consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado o de nota escrita debajo de la demanda de un particular.

LOS MANDATA: Instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de provincia, sobre cuestiones de administración, que contenían alguna vez reglas de derecho privado.

Respuesta de los prudentes

Eran las Opiniones que se les daban a los emperadores por los estudiosos del derecho. La consideración de que gozaban los jurisconsultos no hizo más que progresar el Imperio. Sus respuestas adquieren fuerza de Ley y llegan a constituir una fuente importante del derecho escrito. Las personas que se sentían sabias de alguna ciencia podían prestar servicio al Estado y sus respuestas se les daban un carácter oficial. Aun cuando no tenían fuerza de Ley, el emperador podía servirse de esto para tomar alguna que otra decisión.

En esta Tercera etapa solo el Emperador tenía el poder absoluto. La costumbre es una fuente activa del Derecho. Aquí el Emperador tenía la facultad de Realizar decisiones judiciales.

Solamente queda la costumbre que hace normas jurídicas obligatorias. Las constituciones son publicadas. Mas la Ciencia del Derecho había caído en una profunda decadencia. La actividad intelectual se concentra en lo sucesivo sobre las cuestiones religiosas y controversias teleológicas.

Acerca de las controversias jurídicas los jueces para resolverlas tenían que estudiar todas y cada una de las disposiciones pasadas y esto retardaba toda conclusión, los emperadores comprendieron la necesidad de una reforma.

A las reglas del Derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos, las Constituciones imperiales, cuyo número iba continuamente en aumento, añadían sin cesar nuevas reglas.

Pronto se hizo necesidad de reunirlas para hacer colecciones, llevándolas clasificadas con mayor facilidad a conocimiento del público.

DE LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO A LA MUERTE DE JUSTINIANO.

Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el periodo del bajo imperio., que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Las guerras civiles, las luchas, las invasiones. Acaba poco a poco la completa organización de la sociedad romana. En la multitud de emperadores que se sucede durante tres siglos hay algunos que, por su habilidad y su firmeza, detienen instante este lento trabajo de disolución y dan al Imperio una apariencia de solidez, Pero no por ello estaba menos condenado a perecer. Con Constantino, el Cristianismo llega a ser la religión oficial, y la sede del Gobierno cambia de Roma a Constantinopla. Desde entonces la unidad del Imperio no podía subsistir pues se dividió Roma en dos Occidente y Oriente. El Imperio de Occidente desaparece invadido por los bárbaros. El Oriente estrechado cada día por ataques vuelve a encontrar con Justiniano, algunos años de prosperidad.

Queda la costumbre y las constituciones imperiales. La costumbre cambia y la legislación se transforma. Se trató de suprimir todas las ideas plasmadas y se recopiló las leyes que se había hecho a lo largo de las etapas romanas plasmándose en una Constitución llamada Ley de Citas, dándole el crédito a Gayo. Y reconociendo el mismo valor a los escritos de los jurisconsultos Paniniano y Ulpiano Scevola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros. Ya Ulpiano dejó de ser importante.

En el último periodo se acaba con la organización romana. Por esta razón Justiniano, último Emperador de Roma, trato de arreglar el Sistema con las reglas preexistentes.

A las reglas de derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos, las Constituciones Imperiales, cuyo número iba en aumento, añadían sin cesar reglas nuevas. Formaban toda una legislación, que designaban con el nombre de Leges, Se hizo necesario reunirlas para hacer colecciones.

Trabajos legislativos de justiniano

1. EL CODIGO: Justiniano se interesa por las leyes nuevas que habían ya realizado. Esta obra corregida y revisada se le llamo Codex Justiniano. Estaba dividida en 12 libros.

2. EL DIGESTO O LA PANDECTAS: Era una colección compuesta de extractos de escritos de los jurisconsultos. Esta colección solo contenía cincuenta mil líneas, tomadas de 39 jurisconsultos.

3. LAS INSTITUCIONES: Mientras se trabajaba en el Digesto, Justiniano hizo redactar una obra elemental destinada a la enseñanza del Derecho.

Las instituciones estaban compuestas de fragmentos tomados de los jurisconsultos clásicos, pero sin indicación de fuentes, extractos o resúmenes de Constituciones Imperiales, destinados a indicar los cambios del Derecho en la época de Justiniano.

INSTITUCIONES

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