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GUIA DE DERECHO ROMANO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  19.542 Palabras (79 Páginas)  •  1.213 Visitas

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UNIDAD 1

Actividad 1

Elabore un ensayo de una cuartilla en el que explique los preceptos de derecho de Ulpiano y con sus palabras, señale su valor y trascendencia en la actualidad.

INTRODUCCION.

El siguiente trabajo hablara sobre los tres principios que sostuvo Ulpiano en su obra filosófica y que a través del tiempo y en la actualidad son de uso de las personas en la aplicación de su propia vida.

DESARROLLO

Los Tres Preceptos de Derecho de Ulpiano.

Los principios de esta corriente filosófica. Fueron los que informaron el texto célebre de Ulpiano, que dice Iuris preacepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere − los preceptos del derecho son estos:

• a) Vivir honestamente;

• b) No dañar al otro;

• c) Dar a cada uno lo suyo.

Se consideran jurídicos estos tres preceptos y que el Derecho contiene los tres preceptos citados del texto de Ulpiano, ya que las leyes sirven para garantizar y guardar las buenas costumbres; las leyes piden que se viva honestamente; prohíben perjudicar a otro en su persona o en sus bienes, lo que equivale a no dañarlo y además las leyes prescriben dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde.

CONCLUSION.

Es de gran relevancia observar que los tres preceptos de Ulpiano en la actualidad las personas en general lo aplican en su vida cotidiana en sus relaciones con las demás personas y lo cual hace que se armonice la vida en sociedad o en comunidad.

Bibliografía:

1. BERNAL, Beatriz. Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neorromanistas. Porrúa, México, 2004. Páginas 35 a la 43.

2. VENTURA SILVA, Sabino. Derecho Romano. Porrúa 10a, México, 1996. Páginas 39 a 40.

3. PETIT, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano. Traducción de José Fernández González, Porrúa 6a, México. Páginas 17 a la 28.

Actividad de aprendizaje 2

2. Explique con sus propias palabras los conceptos señalados.

Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

Iurisprudentia deriva de ius a cuye genitivo −iuris− se le ha añadido prudentia, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto.

Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto.

El ius en cuanto ars (técnica) encuentra su presupuesto moral en virtud de la prudencia o conocimiento de las cosas que se deben hacer y de las que no se deben hacer o evitar.

La prudencia es la virtud de realizar actos buenos y rechazar las acciones malas.

La iurisprudencia es propia de los juristas o jurisconsultos jurisprudentes. En todo caso, es necesario destacar que el principio de la ciencia jurídica romana se encuentra en la actividad del colegio de los pontífices organismo al cual le correspondía la custodia e interpretación de las normas sagradas y jurídicas con carácter exclusivo lo cual termina en gran medida al publicar Cneo Flavio, secretario de Apio Claudio Ceco, alrededor del año 300 a.C, una obra conocida como “ius flavianum” en la cual se publicitan el calendario pontifical y los formularios procesales, cuyo conocimiento, conservado siempre en el secreto, era la clave principal del poder pontifical, lo que luego es complementado en el año 280 a. C por Tiberio Coruncanio, primer pontífice máximo plebeyo, al crear un consultorio completamente público. Tampoco se puede desconocer el efecto de la publicación de la Ley de las XII Tablas (451-450 a. C.) que permitió conocer a la colectividad los principios que orientaban al derecho. Lo anterior determinó el surgimiento de juristas laicos, conocidos luego como iurisprudentes.

IURISPRUDENTIA

Procede del verbo fari que significa hablar. En época posterior fue usado como sinónimo de licitud, y nec-fas como relativo a la ilicitud, que impide violar lo que es sacro, sacer, sea que derive de un mandato o de una prohibición, únicas categorías de lo obligatorio.

En su estado inicial, las civilizaciones tienden a mezclar reglas de naturaleza religiosa, moral y jurídica, pero los romanos comenzaron tempranamente a distinguir los distintos órdenes de reglas, confiando a autoridades diferentes la función de asegurar su observancia. Así, el dominio religioso fue reservado a los pontífices. Los censores vigilaban el respeto de la moral. La administración de justicia fue confiada a los pretores. Esta división de campos representa, para el progreso del derecho, una doble ventaja: a)el derecho al ser privado de un carácter sacro podía ser objeto de discusiones y críticas y, b)su conocimiento podía ser transmitido y perfeccionado gracias a una enseñanza accesible en principio a todos los ciudadanos.

En los albores del derecho es difícil distinguir el fas de las reglas o normas jurídicas (ius), si bien pronto van diferenciándose. En efecto, en un primer tiempo las expresiones ius y fas expresan la licitud de un determinado acto o comportamiento, es decir, su conformidad con la voluntad de los dioses. En cambio, en épocas siguientes, se comenzó a diferenciar un ius divinum destinado a regular las relaciones de los hombres con los dioses; y un ius humanum que regula las relaciones de los hombres entre sí.

De esta forma, en los últimos siglos de la República fas sólo significa lo lícito religioso, equivale a la norma divina en su origen y en el objeto sobre la que recae y nefas sería aquello prohibido por el ius divinum, pudiendo conceptualizar el fas como aquellos preceptos o normas que ordenan las relaciones humanas con los dioses, sancionado con penalidades religiosas.

FAS

Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.

Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.

Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y de que se quieran hacer. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.

La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.

División de la Justicia. La justicia se divide en:

− General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común.

− Particular. Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se divide en:

1. Conmutativa. Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa −rei ad rem−, de cosa recibida a cosa entregada.

2. Distributiva. Es aquella por la cual los bienes o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones.

IUSTITIA

Aequitas y aequum, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva.

El derecho ha de amoldarse o conformarse a las contingencias de cada hecho, negocio o relación. La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, bajo la mirada prudente de los jurisconsultos.

AEQUITAS

En el año 367 a. de C., fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos. Después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, tales como la de los ediles curules. Estos magistrados fueron los autores del derecho honorario, siendo éste el género y la especie más importante del derecho pretorio, plasmado en el edicto.

IUS HONORARIUM

El jus civile, por oposición al jus gentium o al jus naturale, comprende las reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado. De este modo se separa del derecho común, que es el derecho de gentes, y forma la singularidad de cada legislación. Más especialmente, los jurisconsultos entienden por jus civile las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros: jus proprium civium romanorum.

A medida que la civilización de un pueblo se desarrolla y que sus relaciones se extienden a las naciones vecinas, el derecho civil se ensancha y se funde poco a poco con el derecho de gentes. De este modo, en Roma, las instituciones que estaban desde luego reservadas a los ciudadanos, fueron por consecuencia aplicadas a los extranjeros y pasaron del jus civile al jus gentium.

Existen leyes que no deben aplicar sino a los ciudadanos del mismo, éstas son las que forman el derecho civil; y hay otras que esos mismos tribunales deben aplicar a las relaciones de los extranjeros entre sí, o entre éstos y los ciudadanos, estas leyes forman el ius gentium. El derecho de gentes es común a todos los hombres, no así el derecho civil que es privativo a los ciudadanos.

El derecho civil, es privativo de los ciudadanos. Dimana de la voluntad del pueblo que lo ha establecido especialmente para sí.

En un principio, los romanos sólo conocieron su derecho civil y unas cuantas normas del derecho de gentes. El derecho privado de los romanos se halló compuesto tiempo después de preceptos del derecho de gentes y del derecho civil, estos preceptos se entremezclaron y la ley o el razonamiento indican únicamente a qué clase de derecho pertenecen.

IUS CIVILE

Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, que significa, derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos. Ulpiano resume su objeto en tres términos:

1. Sacra. Es lo concerniente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.

2. Sacerdotes. Es su organización, funciones y prerrogativas.

3. Magistratus. Su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado.

IUS PUBLICIUM

Privatum quod ad singulorum utilitatem, que significa, derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; estos es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

IUS PRIVATUM

El derecho de gentes es común a todos los hombres. Procede de la naturaleza racional de los hombres y de las relaciones comunes que entre sí tienen.

En un principio, los romanos sólo conocieron su derecho civil y unas cuantas normas del derecho de gentes. El derecho privado de los romanos se halló compuesto tiempo después de preceptos del derecho de gentes y del derecho civil, estos preceptos se entremezclaron y la ley o el razonamiento indican únicamente a qué clase de derecho pertenecen.

IUS GENTIUM

UNIDAD 1

Actividad de aprendizaje 3

3. Explique las formas de interpretación del derecho.

Explique

Conforme y de acuerdo con las palabras de la ley, es decir, de acuerdo con lo que el legislador escribió para expresar y comunicar su pensamiento.

Explique

Investigando la historia de la ley que se trate de interpretar, y que reflejara cada una de las etapas del proceso de su creación de como ley. Forma

Gramatical

Forma

Histórica

Formas de interpretación

del derecho Forma

Lógico y sistemático

Forma

Teleológico

Explique

Lógico: es el que establece los sentidos o alcances de una ley, y se ayuda del análisis de las conexiones que las leyes que guardan entre sí o bien, con otras leyes que hablen de la misma materia.

Sistemático: es según las conexiones de la ley pero con todo el ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho.

Explique

Es el que permite establecer el sentido o alcance de una ley atendiendo al fin de esta, es decir, a los objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

Bibliografía:

1. BERNAL, Beatriz. Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neorromanistas. Porrúa, México, 2004. Páginas 35 a la 43.

2. VENTURA SILVA, Sabino. Derecho Romano. Porrúa 10a, México, 1996. Páginas 39 a 40.

3. PETIT, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano. Traducción de José Fernández González, Porrúa 6a, México.

AUTOEVALUACION

1. Defina Derecho Romano (sentido amplio, sentido estricto)

Es el conjunto de los principios de derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. Este derecho rigió a Roma desde su fundación en 743 a. de C., hasta el año 565 de nuestra era.

Por su duración y extensión el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el derecho romano es la conciencia del derecho. El estudio del derecho romano es importante por ser éste antecedente de nuestro derecho civil.

2. Explique el funcionamiento del sistema jurídico Romano en la legislación de Justiniano.

Derecho Romano Justiniano

En 527 ascendió al trono Justiniano quien reino hasta el 565. Su obra como gobernante destaca tanto en el ámbito político-militar como en el religioso y en el jurídico. En el primer aspecto logra reconquistar algunos territorios invadidos por los bárbaros, en lo religioso trato de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo y en lo jurídico llevó a cabo una gran labor legislativa, que se puede contemplar desde dos ángulos: por una parte la codificación y por el otro la labor creativa.

Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis y está compuesto por:

Código: En 528 se nombra una comisión para reunir los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano en una sola obra.

Digesto: También conocido como Pandectas, es una colección compuesta por citas de los escritores de los grandes jurisconsultos clásicos.

Instituciones: Mientras se trabajaba en la inmensa labor que implicaba la elaboración del Digesto, Justiniano ordenó redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del Derecho

Novelas: Después de la publicación definitiva del Código en el año 534, las constituciones imperiales que se fueron publicando conformaron una obra denominada Novelas.

3.- Defina Iurisprudentia, Fas Iustitia y Aequitas.

Iurisprudentia. Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.

Iurisprudentia deriva de ius a cuye genitivo −iuris− se le ha añadido prudentia, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto.

Fas. Procede del verbo fari que significa hablar. En época posterior fue usado como sinónimo de licitud, y nec-fas como relativo a la ilicitud, que impide violar lo que es sacro, sacer, sea que derive de un mandato o de una prohibición, únicas categorías de lo obligatorio. En los últimos siglos de la República fas sólo significa lo lícito religioso, equivale a la norma divina en su origen y en el objeto sobre la que recae y nefas sería aquello prohibido por el ius divinum, pudiendo conceptualizar el fas como aquellos preceptos o normas que ordenan las relaciones humanas con los dioses, sancionado con penalidades religiosas.

Iustitia. Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.

Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.

La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.

División de la Justicia. La justicia se divide en:

− General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común.

− Particular. Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se divide en:

1. Conmutativa. Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa −rei ad rem−, de cosa recibida a cosa entregada.

2. Distributiva. Es aquella por la cual los bienes o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones.

Aequitas. Aequitas y aequum, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva.

El derecho ha de amoldarse o conformarse a las contingencias de cada hecho, negocio o relación. La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, bajo la mirada prudente de los jurisconsultos.

4. Señale las fuentes del derecho escrito en Roma (leyes, plebiscito, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos de los magistrados, respuestas de los prudentes)

En esta etapa ya existen verdaderas fuentes formales del Derecho. La costumbre sigue existiendo, pero por otro lado, ya contamos con la presencia de la Ley, de los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

La Ley:

Se dice que la ley es una disposición de carácter general dictada por el pueblo cuando este se reunía en comicios

La ley consta de tres partes: a) praescriptio: parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada. b) Rogatio es propiamente el texto de la ley c) Sanctio. En ella señalan las disposiciones relativas a su observancia así como su sanción en caso de ser infringida.

Los Plebiscitos

Plebiscito es todo aquello que la plebe ordena y establece. En un principio estas medidas eran obligatorias sólo para la plebe, pero a través de la Ley Hortensia (287 AEC) se declararon obligatorias para todos los ciudadanos adquiriendo el carácter de Ley. A los plebiscitos se les designa con el nombre del tribuno que efectuó la propuesta, por ejemplo Lex Aquilia; mientras que a las leyes se les conoce por los nombres de los cónsules, el proponente y su colega, verbigratia, Lex Poetelia Papiria.

Senadoconsultos:

En términos generales podríamos decir que es toda medida legislativa emitida por el Senado; sin embargo en un principio consistían en simples consejos dirigidos a diversos magistrados, pero con el paso del tiempo estas decisiones fueron adquiriendo la fuerza de Ley.

Los Edictos de los Magistrados.

Al referirnos a los magistrados, en este caso lo hacemos en relación con aquellos cuya labor era administrar justicia; esto es, los pretores y ediles en Roma y los Gobernadores en las provincias. Los edictos eran una especie de programa en el que exponía como iba a desarrollar su magistratura. El Derecho creado por los magistrados se le llamó derecho honorario – ius honorarium-

La Jurisprudencia.

Se entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitidos por los jurisconsultos sobre las diversas cuestiones que les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares, o por los propios magistrados. Fueron, pues, los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a éste el carácter doctrinal.

Fuentes Formales del Derecho en el Principado

En esta época ya son raros los Senadoconsultos, por el contrario son cada vez más frecuentes las Constituciones Imperiales, que dividimos en cuatro diferentes clases:

Edicta son disposiciones semejantes a los Edictos de los magistrados, o sea comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo.

Mandata: Consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios principalmente a los gobernadores de las provincias.

Decreta: Eran decisiones judiciales tomadas por el Emperador

Rescripta: Son las respuestas del Emperador a un funcionario o a un particular, acerca de una cuestión de Derecho que se le presente a su consideración.

5. Explique las ramas en las que se divide el Derecho Romano (Ius Publicium, Ius Privatium).

Ius Publicium. Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, que significa, derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos. Ulpiano resume su objeto en tres términos:

1. Sacra. Es lo concerniente al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.

2. Sacerdotes. Es su organización, funciones y prerrogativas.

3. Magistratus. Su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado.

Ius Privatium. Privatum quod ad singulorum utilitatem, que significa, derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; estos es, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

6. En qué consiste el Ius Honorarium y a que subdivisión del derecho pertenece.

En el año 367 a. de C., fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos. Después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, tales como la de los ediles curules. Estos magistrados fueron los autores del derecho honorario, siendo éste el género y la especie más importante del derecho pretorio, plasmado en el edicto.

7. Señale las características del derecho taxativo y del derecho dispositivo.

El derecho taxativo.- se integra de normas que no admiten pacto en contrario; EN EL DERECHO TAXATIVO, encontramos normas que no admiten pacto contrario, esta categoría pertenece a casi todo el IUS PUBLICUM, pero también a varias figuras del PRIVATUM (como la nulidad del pacto por el cual un deudor renuncia de antemano a su derecho sobre la prenda, en el caso de no pagar puntualmente.

El derecho dispositivo.- es decir que mediante ellas el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en las previsiones de estas.

8. Señale las diferencias entre derecho escrito y derecho no escrito (costumbre)

Ulpiano divide el derecho en derecho escrito y derecho no escrito: jus scriptum et jus non scriptum. El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, que ha sido promulgado por el legislador. El derecho no escrito está formado por el uso, por la tradición. Poco importa, que el mismo haya sido consignado en los textos, pues, a pesar de ello, no conserva menos su nombre en razón de su origen, que es la costumbre.

9. Señale en qué consisten los preceptos de derecho de Ulpiano (Iuris Precepta) y que corriente filosófica dio origen a estos.

Bajo la influencia de la filosofía griega. Los jurisconsultos admiran, fuera de las prescripciones del legislador, la existencia de un derecho innato, anterior a las leyes escritas, y aplicable a todos los hombres. Dentro de esta nueva concepción, no siempre evitaron el confundir el derecho con la moral. Esta confusión se revela en la definición del derecho que nos da Ulpiano según Celso: es el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo. La misión del legislador no es consagrar Como reglas de derecho todo lo que es bueno. En él hay preceptos de moral que escapan a la sanción de la ley positiva: tales son los que más bien tienden a fijar los deberes del hombre consigo mismo que las relaciones con sus semejantes. La misma censura puede ser dirigida a Ulpiano cuando formula así los tres grandes preceptos del derecho: vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo. Sólo los dos últimos se refieren, al derecho. Vivir honestamente, respetarse a sí mismo, es una regla de moral que tiene su sanción en la conciencia y no en la ley.

10. Explique la forma de interpretación del Derecho Romano.

LA INTERPRETACION: Jhering visita en una de sus divertidas fantasías, el cielo de los conceptos jurídicos, donde encuentra la prensa dialéctico - hidráulica de la interpretación, que permite sacar de cualquier texto todo lo que un jurista necesita en un caso determinado, mediante 2 partes principales; EL INYECTOR: que es quien introduce los elementos ajenos a la intención original y EL ELIMINADO: que es quien quita las incomodas expresiones positivas, contenidas en el texto.

En materia de interpretación, el derecho preclásico andaba con pies de plomo. No quería admitir un significado más amplio de lo que pudiera resultar de la estricta formulación verbal de una ley.

11. Explique la vigencia del Derecho Romano en el tiempo y el espacio.

Toda ley entra en vigor a partir de que se aprueba, hay leyes determinadas y leyes indeterminadas, en donde tiene jurisdicción la ley.

Una nueva ley contiene disposiciones acerca de los negocios pendientes desde la fase anterior a ella. Pero de consecuencias que se producirán durante la vigencia de ésta.

Espacio: Los post-glosadores comenzaron a elaborar su teoría para resolver las colisiones entre diversos sistemas de derecho, el derecho correspondiente a la ubicación y del derecho correspondiente a la nacionalidad o domicilio.

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12. Explique la coexistencia del Derecho Civil con el derecho Honorario.

En sentido riguroso ius es sinónimo de ius civile. Sin embargo, en la práctica jurídica, los magistrados encargados de aplicar el derecho –especialmente el pretor y el edil- estaban provistos de la facultad -ius edicendide dictar normas conforme a las cuales regular su labor. De esta forma, confirmaban, corregían o suplían al derecho civil, creando un derecho paralelo más equitativo y valedero en la práctica, denominado honorario, porque ius honorum designaba el derecho de los romanos para ser magistrados.

El pretor puede dar órdenes a los particulares de modo que, dejando intacto el ius civile, lo hace al mismo tiempo inoperante; el derecho civil rige cuando no lo hace el honorario y viceversa. Éste dualismo concluyó cuando el emperador Adriano ordenó a Silvio Juliano recoger todo el derecho honorario en un solo cuerpo, el Edicto perpetuo, que fue así incorporado al derecho civil.

Es importante destacar que el pretor se inspira frecuentemente en el derecho de gentes, es decir, en aquellos principios generalmente aceptados entre los pueblos de la cuenca mediterránea. Indudablemente, el magistrado, a través de su ius edicendi, fue uno de los más poderosos y decisivos factores que contribuyeron a conformar al derecho privado. Las controversias planteadas ante el pretor peregrino dieron especial ocasión, para que por su conducto, se fueran infiltrando las normas del derecho de gentes, produciéndose así una verdadera y plena "universalización del derecho" hasta la formulación del Edicto Perpetuo.

13. Explique la diferencia entre el Derecho Natural y el Derecho de Gentes.

El derecho natural no se identifica con el de gentes, sino que su origen, para la concepción postclásica, es divino, y así, en las Instituciones del emperador Justiniano se le define como el que la naturaleza enseña a todos los animales. Se destaca también la imposibilidad de que cambien las leyes que se apoyan en el derecho natural.

También el Digesto nos enseña, a través de Paulo, que el derecho natural es el que siempre aparece como bueno y equitativo. Aun cuando se nota la huella de las enseñanzas de Celso, es seguro que el adverbio "siempre" es interpolado, ya que los compiladores han querido destacar el carácter inmutable del derecho natural.

La tricotomía, sin embargo, parece que no se formuló hasta la época postclásica, ya que anteriormente el derecho de gentes se confundía con el derecho natural. Por otra parte, es muy explicable esta primitiva identificación, si tenemos en cuenta que el derecho de gentes era un derecho común y positivo entre todos los pueblos de la cuenca del mediterráneo y en cambio, el derecho natural, no aparece considerado como positivo, y es por lo tanto susceptible de ser vulnerado por el derecho humano. Sin embargo, debe apreciarse que el derecho de gentes es, en buena medida, derecho natural, porque la comunidad extra-estatal se rige por estos principios, al igual que la comunidad interindividual.

14. Explique la diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo.

El término ius* designa para los romanos el derecho en sentido objetivo, es decir la norma (lex-ius-regula) y en sentido subjetivo la facultas, entendida como el poder jurídico que concretamente pertenece a un sujeto de derecho en cierto momento; solamente que la concepción clásica de la facultas va inseparablemente unida a la idea de actio: esto es, como poder acudir á los tribunales en demanda de justicia, de tal manera que no hay verdadera facultas sin su actio respectiva, de aquí que el derecho clásico se presente más como un sistema de acciones que de derechos subjetivos. Esta situación cambia cuando se concibe la idea general de una sola acción separada de los derechos subjetivos.

UNIDAD 2

Actividad de aprendizaje 1 Elabore un cuadro sinóptico que abarque las diversas etapas de la historia romana, sus principales características políticas, económicas y sociales; así como las causas de transición de un periodo a otro y las fuentes del derecho vigentes.

Su historia puede ser dividida en tres periodos: MONÁRQUICO, REPUBLICANO E IMPERIAL.

La extensión territorial de Roma como ciudad era una pequeña población de agricultores enclavada en el Lacio y con una extensión territorial no mayor de 500KM2. Limitada por el río Tíber. Aquí se unieron los Pueblos latinos llamados Septimonium.

HISTORIA ROMANA

PERIODO MONARQUICO

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

POLITICAS SOCIO-ECONOMICAS

Dentro de su organización política nos encontramos con tres figuras: el rey, el senado y los comicios.

El rey elegido por la Asamblea, duraba en su cargo de por vida. A su muerte el poder volvía al estado. El Senado designaba a un rey interino, mientras se elegía un sucesor.

El Senado lo integraban los jefes de las familias patricias. Sus funciones en esa época eran esencialmente consultivas: asesor al rey en sus actividades.

La Asamblea o Comicios por Curia estaba formada exclusivamente por los ciudadanos, sus funciones eran variadas, desde las legislativas y las judiciales. Cada familia votaba dentro de su curia.

La sociedad estaba integrada por dos clases:

Clase alta o nobleza, que estaba constituida por los patricios, que poseian todos los privilegios

Clase baja, la plebe, compuesta por los extranjeros y vecinos, que carecían de derechos y no tenían ninguna participación en el gobierno.

Además se encontraban los esclavos, que eran los prisioneros de guerra y los plebeyos deudores, a los cuales no se los consideraba como personas sino como cosas. Los que lograban su liberación mediante un pago, se convertían en clientes.

El gobierno solamente podía ser ejercido por los patricios, que eran los descendientes de los fundadores o padres de la ciudad. Los patricios constituían una aristocracia, integrada por un grupo reducido de familias, cuyos jefes formaban parte del Senado, que era la institución más importante de Roma. Era presidido por el rey y a su muerte ejercía transitoriamente el poder hasta que elegía a su sucesor.

CAUSAS DE TRANSICIÓN: Fue la primera forma política de gobierno de la ciudad estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 509 a. C., cuando el último rey, Tarquino el Soberbio, fue expulsado, instaurándose la República romana.

FUENTES DEL DERECHO: Etapa del Derecho romano Arcaico Desde la fundación de Roma

LA REPUBLICA

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

POLITICAS SOCIO-ECONOMICAS

En esta época el Poder público estaba integrado por el Senado, los Comicios y los Magistrados.

El Senado.

Durante este período dicho cuerpo adquiere una importancia considerable, su opinión es considerada en todas las cuestiones trascendentes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Los plebeyos finalmente son aceptados en él.

Los Comicios.

Se reúnen y funcionan de modo semejante al de la etapa anterior. Sin embargo, los comicios curiados pierden importancia e intervienen sólo en determinados actos religiosos y privados. Estaban constituidos por 30 lictores representantes de cada una de las curias; se reunían siempre bajo la presidencia del Gran Pontífice, jefe de la Iglesia en ese período.

Comicios por Tribus: Aparece durante la República: los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio. La ciudad de Roma se divide en 4 sectores o tribus y el campo en 31, así se establecen 35. Las funciones político-legislativas se distribuían siempre entre esta nueva asamblea y el comicio centuriado. A estas asambleas los ciudadanos acudían siempre convocados por un magistrado.

Los Magistrados.

La figura del Rey es sustituida por dos magistrados; esto es, altos funcionarios públicos, llamados cónsules, que eran los jefes civiles y militares del Estado, elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un año.

A parte de los cónsules aparecieron otros magistrados que también participaban del gobierno de la Ciudad. Así tenemos a los cuestores nombrados por los cónsules y que los auxiliaban en materia de fisco y gobierno provincial; el dictador nombrado por los cónsules en momentos de crisis; los pretores encargados de administrar justicia; los censores que realizaban un censo ubicando a los pobladores en las clases establecidas en la Reforma Serviana. Los ediles curules desempeñaban funciones de policía urbana.

Los magistrados detentaban un poder muy amplio: algunos de ellos tenían el imperium o facultad de decisión y ejecución, que incluía la coertio o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia y el ius agendi cum populo o cum senatu, o derecho de convocar asamblas cívicas o al Senado. Los cargos eran de elección popular y se desempeñaban de forma gratuita. A partir de este momento, los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, los tribunos de la plebe (tribuni plebe). Asimismo, tenían facultades para convocar a la asamblea de la plebe (concilium plebis) que dio origen a los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe que llegaron a ser obligatorias también para los patricios.

Interiormente se suscita una serie de guerras civiles, motines y levantamientos que van erosionando al sistema republicano. Así las cosas, cada vez con mayor frecuencia se acude a la figura del Dictador tal es el caso de Sila y de Julio César hasta llegar a la creación de un triunvirato. El primero de ellos integrado por Julio César, Pompeyo y Craso y el segundo por Octavio, Marco Antonio y Lépido. Con el tiempo, Octavio llegará a convertirse en Augusto, dando comienzo a la etapa imperial.

CAUSAS DE TRANSICIÓN: Con la caída de Tarquino el Soberbio, se extinguió la monarquía en Roma. El rey fue sustituido por dos cónsules que eran elegidos anualmente por las Curias. Con ello comenzó la república (de res, cosa; y pública, del pueblo), por la mayor participación que se concedió a los ciudadanos en el gobierno, que fue más aparente que real, porque los cónsules gozaban de igual poder que los reyes y presidían el Senado y la Asamblea del Pueblo.

Por esta época se creó la Asamblea de las Centurias, que tuvo mayor importancia que la antigua Asamblea de las Curias. Los comicios por centurias se reunían en el campo de Marte (dios de la guerra) y en ellos se votaba por centuria.

Esta etapa de la historia romana queda comprendida entre los años 510 y 527 AEC. Al principio, durante este período persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos, situación que provoca que estos últimos decidan abandonar la ciudad para fundar una nueva, lo cual, según la leyenda, no se lleva a cabo merced al famoso discurso de Menenio Agripa que les hace desistir.

FUENTES DEL DERECHO: En esta etapa ya existen verdaderas fuentes formales del Derecho. La costumbre sigue existiendo, pero por otro lado, ya contamos con la presencia de la Ley, de los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

La Ley:

Se dice que la ley es una disposición de carácter general dictada por el pueblo cuando este se reunía en comicios

La ley consta de tres partes: a) praescriptio: parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada. b) Rogatio es propiamente el texto de la ley c) Sanctio. En ella señalan las disposiciones relativas a su observancia así como su sanción en caso de ser infringida.

Los Plebiscitos

Plebiscito es todo aquello que la plebe ordena y establece. En un principio estas medidas eran obligatorias sólo para la plebe, pero a través de la Ley Hortensia (287 AEC) se declararon obligatorias para todos los ciudadanos adquiriendo el carácter de Ley. A los plebiscitos se les designa con el nombre del tribuno que efectuó la propuesta, por ejemplo Lex Aquilia; mientras que a las leyes se les conoce por los nombres de los cónsules, el proponente y su colega, verbigratia, Lex Poetelia Papiria.

Senadoconsultos:

En términos generales podríamos decir que es toda medida legislativa emitida por el Senado; sin embargo en un principio consistían en simples consejos dirigidos a diversos magistrados, pero con el paso del tiempo estas decisiones fueron adquiriendo la fuerza de Ley.

Los Edictos de los Magistrados.

Al referirnos a los magistrados, en este caso lo hacemos en relación con aquellos cuya labor era administrar justicia; esto es, los pretores y ediles en Roma y los Gobernadores en las provincias. Los edictos eran una especie de programa en el que exponía como iba a desarrollar su magistratura. El Derecho creado por los magistrados se le llamó derecho honorario – ius honorarium-

La Jurisprudencia.

Se entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitidos por los jurisconsultos sobre las diversas cuestiones que les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares, o por los propios magistrados. Fueron, pues, los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a éste el carácter doctrinal.

IMPERIO

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

PRINCIPADO O DIARQUIA IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO

Esta etapa se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador, es decir, del 27 AEC al 284 EC. Durante este período el poder supremo es compartido por el Senado y el príncipe o Senador. La labor de los comicios se vuelve prácticamente nula por otro lado el emperador va obteniendo mayor poder hasta llegar a acaparar todos los cargos públicos, emite medidas legislativas que llevan el nombre de constituciones imperiales.

Jurídicamente esta es la época clásica del derecho. Sus fuentes formales siguen siendo las mismas del periodo interior, a las que se suman las Constituciones Imperiales.

Fuentes Formales del Derecho en el Principado

En esta época ya son raros los Senadoconsultos, por el contrario son cada vez más frecuentes las Constituciones Imperiales, que dividimos en cuatro diferentes clases:

Edicta son disposiciones semejantes a los Edictos de los magistrados, o sea comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo.

Mandata: Consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios principalmente a los gobernadores de las provincias.

Decreta: Eran decisiones judiciales tomadas por el Emperador

Rescripta: Son las respuestas del Emperador a un funcionario o a un particular, acerca de una cuestión de Derecho que se le presente a su consideración.

Por lo que respecta a los Edictos, en un principio siguen revistiendo gran importancia, pero con tiempo se van haciendo repetitivos y por orden del emperador Adriano se publica una colección con el nombre Edicto Perpetuo, que es una codificación de derecho emitido por los pretores.

En relación con la Jurisprudencia probablemente este sea el período de mayor esplendor, entre otras razones debido al apoyo y confianza que Augusto y sus sucesores le conducen a los Jurisconsultos. Es así como tales opiniones emitidas por algunos de ellos, el emperador les otorga ius publice respondendi, es decir, fuerza de ley. En relación con los jurisconsultos, en esta época se desarrollan dos escuelas jurídicas: la proculeyana que abrogaba por la democracia y la república y la sabiniana que defendía la aristocracia y al Imperio. El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes se concentran en manos del Emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el 284 hasta la caída de la Ciudad de Roma en 476, por lo que toca al imperio Romano Occidental y hasta 1453 en el Imperio Romano Oriental, con la caída de Constantinopla.

Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de pueblos bárbaros. Constantino trasladó la capital a Bizancio, a la vez que impuso el cristianismo como religión oficial en el siglo IV. En el 395 Teodosio I dividiría el Imperio entre sus dos hijos.

Al Imperio de Occidente le esperaba una vida breve, en el 476 se rinde ante el avance incontenible de las invasiones germánicas y es conquistado por Odoacro. El de Oriente tendrá todavía una larga vida hasta su caída cuando los turcos toman Constantinopla en 1453.

Compilaciones Jurídicas Prejustinianas.

En la época que antecedió al emperador Justiniano destacan las siguientes compilaciones: Código Gregoriano y Hermogeniano, el código Teodosiano. A la caída del imperio de Occidente la Ley Romana de los Visigodos, la Ley Romana de los Borgoñones y el Edicto de Teodorico.

Derecho Romano Justiniano

En 527 ascendió al trono Justiniano quien reino hasta el 565. Su obra como gobernante destaca tanto en el ámbito político-militar como en el religioso y en el jurídico. En el primer aspecto logra reconquistar algunos territorios invadidos por los bárbaros, en lo religioso trato de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo y en lo jurídico llevó a cabo una gran labor legislativa, que se puede contemplar desde dos ángulos: por una parte la codificación y por el otro la labor creativa.

Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis y está compuesto por:

Código: En 528 se nombra una comisión para reunir los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano en una sola obra.

Digesto: También conocido como Pandectas, es una colección compuesta por citas de los escritores de los grandes jurisconsultos clásicos.

Instituciones: Mientras se trabajaba en la inmensa labor que implicaba la elaboración del Digesto, Justiniano ordenó redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del Derecho

Novelas: Después de la publicación definitiva del Código en el año 534, las constituciones imperiales que se fueron publicando conformaron una obra denominada Novelas.

UNIDAD 2

Actividad de aprendizaje 2

2. Explique en el cuadro comparativo, en qué consiste el Dualismo del Derecho en las Escuelas Clásicas del Derecho.

CRITERIOS DE ANALISIS ESCUELA PROCULEYANA ESCUELA SABINIANA

Epoca en la que se manifiesta LA ETAPA CLÁSICA CENTRAL DE LA JURISPRUDENCIA

El más prestigioso de esta época, M. Antistio Labeón, entre sus obras más importantes están sus comentarios al edito del pretor y su colección de respuestas (Pithana). LA ETAPA CLÁSICA CENTRAL DE LA JURISPRUDENCIA

Ateyo Capitón, partidario de Augusto, fue cónsul, pero no tenía la suficiente personalidad para fundar una escuela. La escuela fue formada por Cayo Casio Longino , que estudio con Masurio Sabino que da nombre a esta escuela llamada sabiniana.

Caracteristicas -Su principal característica radica en la mención especial a Juvencio Celso, hijo, consejero de Adriano, por el frecuente uso del argumento de llevar al absurdo las alegaciones del contrario (reductio ad absurdum

-Era una escuela de oposición

-Estudiaban principalmente lo casuístico -Sabino estableció un nuevo orden o sistema llamado “sabiniano” Importante característica de esta época es la vinculación de la jurisprudencia al príncipe, en cierto modo sometida al control imperial que concedió a prestigiosos juristas la facultad de dar respuestas en nombre del príncipe (ius publice respondendi ex auctoritate principis).

-Era una escuela partidaria.

-Eran más tendentes al estudio sistemático y ordenado.

Actividad de aprendizaje 3 Elabore un cuadro resumen en el que exponga las principales características de los ordenamientos del Derecho PreJustiniano y Justiniano.

DERECHO PREJUSTINIANO

ORDENAMIENTOS CARACTERISTICAS

Código Gregoriano

291 y 292 d. C. Destinado a la sistematización del derecho privado, debió comprender única y exclusivamente los rescriptos. Se le conoce por los fragmentos de él en el Código de Justiniano, la Fragmenta Vaticana, la Collatio, la Consultatio y las leyes romano-bárbaras.

La constitución de Septimio Severo Siendo probable que contuviese alguna de Adriano, pues el Código de Justiniano que se basa en ella, hace referencia a la misma. Contiene rescriptos, en orden cronológico hasta el más reciente de Diocleciano y se dividió en 15 libros y títulos siguiendo el orden establecido por las grandes obras de la época clásica.

Código Hermogeniano Sirve de complemento al Código Gregoriano. Está formado por un solo libro dividido en títulos y contiene algunas constituciones posteriores al Gregoriano, debidas a Diocleciano. Estos dos códigos fueron completados por juristas posteriores, añadiéndoles las últimas constituciones de Diocleciano y las debidas a la corregencia de Constantino y Licinio y por último de Valentiniano y Valente. Estas codificaciones lograron en parte su finalidad de sistematización.

Código Teodosiano

Promulgado 426-Entro en vigor 427 Recopila las constituciones imperiales desde Constantino, también se realizaron alteraciones con fines de actualización, pero sin seleccionar las vigentes de las derogadas y no se incluyen los iura. La obra consta de 16 libros divididos en títulos, ordenándose las constituciones cronológicamente y conteniendo principalmente el derecho público, sólo el libro VIII contiene normas de derecho privado.

Novelas posteodosianas Las colecciones orientales se han perdido, pero de las occidentales se conserva el extracto de una, contenido en la Ley Romana de los Visigodos. La realización de estas codificaciones representó un poco de orden en aquel caos jurídico.

“Ley de Citas”

Contenida en el Código Teodosiano del año 426 A la cual se le otorgó fuerza de ley a las obras de cinco jurisconsultos clásicos; Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino, teniendo los jueces, en el momento del dictamen de la sentencia, que atenerse al criterio mayoritario de los juristas mencionados, después del estudio de sus obras, y en caso de empate, haciendo prevalecer la opinión de Papiniano, que según la constitución en cuestión, era “varón de excelente ingenio, que así como vence la opinión de uno cualquiera, cede ante la de dos”. Establecía un verdadero “tribunal de los muertos”. Se deducen las siguientes reglas:

1. tienen fuerza de ley, por mayoría, las obras de los cinco jurisconsultos,

2. dentro de ellas prevalece como autoridad en caso de empate el criterio de Papiniano y

3. en caso de omisión por parte de este último, el juez podrá atenerse a su criterio, escogiendo la opinión que le parezca más adecuada.

Las Reglas de Ulpiano Se les conoce a través de un manuscrito de la biblioteca vaticana y de la legislación visigótica; esto es, fuera de la compilación justinianea.

Las Sentencias de Paulo Lo más considerable proviene del Breviario de Alarico, que, por cierto no da más que un texto modificado y poco seguro. Se unen también otros extractos originales provistos de varias colecciones. Todo ello está dividido en cinco libros, subdivididos en títulos y párrafos.

La Áurea de Gayo Solo la conocemos fragmentariamente por medio de ciertos pasos del Digesto de Justiniano

El Epítome de Gayo Fue utilizado en la realización de las leyes romano-bárbaras. Las Instituciones de Gayo son un tratado elemental destinado verosímilmente a la enseñanza el Derecho Romano. Están divididas en cuatro libros o comentarios que se han subdividido en párrafos.

Fragmentum Dosithaeanum Habla de la división del Derecho, de las fuentes del Derecho, y, más que nada, de las manumisiones.

Fragmenta Vaticana o los Fragmentos Vaticanos

305 y 372 d. C Debió ser una compilación extensa, de la cual solo se conserva una pequeña parte referente a venta, usufructo, donación, tutela, dote y representación judicial. Estaba compuesta por constituciones imperiales y citas de juristas clásicas (leyes y iura).

Lex Dei o Collatio legum Mosaicarum et Bonianarum La comparación entre leyes mosaicas y romanas (Collatio), que compara reglas de derecho hebraico tomadas de la Biblia con reglas del derecho romano; contiene fragmentos de los jurisconsultos de la “ley dé citas” y algunas constituciones de los códigos Hermogeniano y Gregoriano (leyes y iura). El autor, probablemente cristiano, pretende establecer la coincidencia fundamental entre el derecho romano con las prescripciones de la Biblia.

El libro de derecho sirio-romano

De fines del siglo V Contiene normas de derecho privado de carácter práctico, correspondiente al siglo V. La mayor parte de su contenido es de derecho romano, pero también nos presenta normas de derecho griego y sirio. Versa principalmente sobre matrimonio, sucesiones, compraventa, préstamos, etcétera.

La consulta (Consultatio veteris) Contiene las respuestas del autor a una serie de casos que se le plantean en materia de contratación, apoyándose en citas de Paulo y de los códigos pre justinianos.

Las leyes romanas de los bárbaros Siguiendo el principio de la personalidad del derecho, a la antigua usanza romana, elaboraron legislaciones para ellos, basadas en su rudimentario derecho de tipo consuetudinario, y codificaciones para los vencidos, fundamentadas en el derecho romano que prevalecía en la época; esto es, un derecho sencillo, vulgarizado, con basamento en ciertos fragmentos y obras ya mistificadas de los clásicos, dando obras jurídicas que Roma había producido en sus épocas de gloria.

Las codificaciones romano-germánicas El Código de Alarico fue promulgado en el 506, Fue realizada por una comisión a petición del rey, con el fin de eliminar las contradicciones y oscuridades que existían en materia jurídica; pero la verdadera causa de la codificación, fue acabar con la incertidumbre provocada por el exceso de fuentes jurídicas que los abogados de la época eran incapaces de consultar y manejar. Se compone de dos partes que contienen las leyes y los iura; lo que demuestra el nuevo dualismo existente en la época. Las primeras están tomadas del Código Teodosiano y de las Novelas Posteodosianas en gran extensión y de los códigos Hermogeniano y Gregoriano, que solo aportan una pequeña parte. Los códigos privados aparecen después del ius, quizás por su contenido o porque no eran códigos oficiales. La parte relativa al ius contenía un resumen de las Instituciones de Gayo y de las Sentencias de Paulo. El Breviario termina con un pasaje dé Papiniano.

La Lex romana burgundiorum, también conocida como Líber Papiani. Contiene fragmentos de los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano; novelas posteodosianas (leges); las Sentencias de Paulo; una obra de Gayo que debió ser un epitome de sus Instituciones (iura), así como ciertos fragmentos correspondientes al derecho local burgundio. Aunque se asemeja a la ley de los visigodos en su contenido, aporta su propia redacción y sistema.

El Edicto de Teodorico fue promulgado en Italia por Teodorico el Grande, rey de los ostrogodos, a principios del siglo VI; contiene fragmentos de los códigos pre justinianeos ya mencionados, de las novelas posteodosianas, de las Sentencias de Paulo y probablemente de obras de otros jurisconsultos

DERECHO JUSTINIANO

Justiniano emprendió una obra en boga, que terminó este trabajo de codificación, donde se mantiene, separación del jus y de las leyes, comprende cuatro colecciones: El Código, el Digesto, las Instituciones, una nueva edición del Código. Hay que añadir las Novelas

ORDENAMIENTOS CARACTERISTICAS

1. El Código Justiniano En 528 nombra una Comisión de diez miembros, encargada de reunir en una sola obra los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, añadiendo las Constituciones posteriores y tachando las repeticiones, contradicciones y las reglas caídas en desuso, aunque teniendo cuidado en respetar el orden cronológico. Esta obra fue terminada en catorce meses y publicada en 529, bajo el nombre de Codex Justinianeus. Estaba dividida en doce libros. Cinco años más tarde Justiniano; hizo aparecer otra nueva edición.

2. El Digesto o las Pandectas En 530 encargó a Triboniano cuestor del Palacio, de redactar una colección compuesta de extractos de los escritos de los jurisconsultos que hubiesen obtenido la concesión del jus respondendi. Esta colección sólo contenía cincuenta mil líneas, tomadas de treinta y nueve jurisconsultos. Las materias que componen el Digesto están repartidas siguiendo Orden del edicto perpetuo y dividido en cincuenta libros. Cada uno contiene varios títulos. Cada título esta designado por una rúbrica conteniendo cierto número de fragmentos tomados de los escritos de los jurisconsultos y llamados leyes Estos fragmentos, de extensa variación, están numerados. Cada uno de ellos lleva una inscriptio, indicando el nombre del jurisconsulto y el título y la partida de la obra de la cual ha sido tomado. Los más extensos están divididos en párrafos numerados; el primero no lleva algún número, es el principium; el segundo lleva el número 1.

3. Las Instituciones Justiniano hizo redactar una obra elemental destinada a la enseñanza del Derecho. En 533 encargó esta misión a Triboniano, cuestor del Palacio; a Teófilo, profesor de Derecho en Constantinopla, y a Doroteo, profesor en Beryto. Están compuestas de fragmentos tomados de los Jurisconsultos clásicos, pero sin indicación de fuentes, extractos o resúmenes de Constituciones imperiales, destinados a indicar los cambios del Derecho en la época de Justiniano. Las fuentes de donde las han extraído los redactores son, principalmente: las Instituciones y las Res collidianae de Gayo; además, algunos tratados del mismo género, las Instituciones de Florentino, de Ulpiano, de Marciano, las Reglas de Ulpiano. Dividida la colección en cuatro libros, subdivididos en títulos. EI libro I trata de personas; el libro II, el III y los cinco primeros títulos del libro IV se ocupan de las cosas; el final del libro IV está dedicado a las acciones. Cada título lleva una rúbrica y comprende un principium, y párrafos numerados.

4. El nuevo Código El Codex repetittae praelectionis, fue publicado diciembre de 534. Es el único que hemos logrado. Obra de una Comisión de cinco miembros presidida por Triboniano está dividida en doce libros, consagrados: el libro I, al Derecho eclesiástico, a las fuentes del Derecho y a los oficios de los funcionaré imperiales; los libros II a VIII, al Derecho privado; el libro IX, al Derecho penal; los libros X a XII, al derecho administrativo. Los libros se subdividen en títulos. Cada título lleva una rúbrica conteniendo cierto número de Constituciones o leyes, numeradas y clasificadas por orden cronológico. Empieza cada una de ellas por la indicación del nombre del autor, y, en general, termina por la fecha de publicación Las más extensas están divididas en principium y en párrafos.

5. Las Novelas Después de publicado el nuevo Código, Justiniano declaró que en adelante no habría ninguna otra edición, y que las Constituciones que publicara después formarían una obra especial llamada las Novelas, Novellae constitutiones. En efecto, hizo toda aparecer, sobre todo hasta 545, fecha de la muerte de Triboniano, Constituciones importantes.

Actividad de aprendizaje 4

4. Explique la forma de recepción del derecho Romano en Oriente, Occidente y en nuestra legislación.

CRITERIOS DE ANALISIS DERECHO ROMANO EN ORIENTE DERECHO ROMANO DE OCCIDENTE NUESTRA LEGISLACION

Epoca ITALIA.

1. En el año 488 con Teodorico se da la primera forma de recepción del derecho romano por la simpatía que tenía hacia los romanos.

2. De 568 al 756, con la llegada a Italia de los Longobardos, los cuales respetan las leyes que ya estaban derivadas del derecho romano, así como imponen su propio derecho germánico principalmente basado en la costumbre y las creencias de los ancianos.

3.Del siglo III, IV, VI y XI; se dan diversos movimientos ya que se da la edad media alta dentro de la cual se suceden diversas etapas del derecho entre lo más destacado el Derecho Canonico.

4. En el año 802 epoca de Carlo magno se dan nuevas legislaciones pero aún así derivadas del derecho romano.

5. Iniciadas las grandes invasiones bárbaras, también el derecho romano entra en una fase de decadencia, en la cual, por otra parte, a través de la actividad judicial y por la influencia siempre mayor del cristianismo, se produce la transformación de muchos institutos. 6. El Período del derecho justinianeo dura hasta la muerte de Justiniano, a. 565 después de C., el derecho romano realiza su última evolución de la que la gran Codificación hecha por este emperador representa la fase conclusiva. Las posteriores vicisitudes de tal codificación y de su influencia determinan para Oriente la historia del derecho bizantino. FRANCIA

Antes del reinado de Justiniano, el Derecho sobrevivió gracias al sistema de personalidad de las leyes, según el cual cada individuo debería estar siempre sujeto, cualquiera que fuera el lugar donde se encontrara, a la ley de su raza o de su tribu. Cuando Narcés reconquistó Italia la legislación justiniana reemplazó al Edicto de Teodorico. En la Galia no se conoció el Derecho del Emperador hasta el siglo IX. A partir del siglo XII una nueva actividad intelectual reanima en Italia el estudio del Derecho, de la ciencia y de las letras. Se fundó en Bolonia una escuela que por sus enseñanzas y trabajos se extendió bien por toda Europa, el gusto y la admiración por el Derecho Romano pasó a Francia, continuando su dirección hacia el norte, a partir del siglo XVI por Bélgica y Holanda, así como en el siglo XIX penetró en Alemania en donde se encontró el centro de estudio de esta legislación. ESPAÑA

La recepción del Derecho Romano en nuestro país, debemos examinarlo teniendo en cuenta nuestro pasado: el período colonial y el México Independiente.

Época Colonial, una vez que los hispanos consumaron la conquista de los pueblos indígenas quedaron sometidos a la Corona Española y los territorios sojuzgados, constituyendo una colonia que se llamo Nueva España.

Derecho del México Independiente, consumada la Independencia de México, de inmediato se intentó cambiar la legislación civil de origen español por una propia, así como “la soberana junta provisional gubernativa” expidió el 22 de febrero de 1822, el decreto por el cual nombró diversas comisiones con el objetivo de redactar nuevas leyes para la Nación, entre ellas el Código Civil en materia de Derecho Privado, la legislación colonial no sufrió modificaciones de importancia; continúa aplicándose durante los primeros años de vida independiente de la Nación que comenzaba a encontrarse.

Ordenamientos 1. Los Edictos de Teodorico (488).

2. La Rawarfida. El Edicto de Rotario (568). Se introducen preceptos del Nuevo testamento de la legislación justineana. La Historia Logorbandorum.

3. Siglos III y IV; Synodicon, Isodorina o Hispania, Prisca o Italia. Siglo VI; Liber Exegius. Durante toda esta época y hasta el siglo XII prosiguió el Ius Antiquiuum.

4. Collectio Dionisio-Hadriana. Falsas Decretales.

5. Lex Romana

Canónica Compta.

6. Consuetudines feudorum antigua.

7. Summa.

8. Consueditines germanae.

9. La Glosa de Turín.

10. El Dictatum de Consiliariis ac de Collectío

de Tutoribus y el Epitome exactis a ciuitate romana.

11. Lex Romana Üdinensisi3 8 o Curiensis.

12. Expositio.

1. Lex burgundionum. (fue adicionada y renovada)

2. La ley sálica, redactada en latín. Ley

Salida o Carolo-magno Enmendata.

3. Ley Ripuaria.

4. D’Angers.

5. Lindenborg.

6. Deeretum y Panormita.

7. Braókylogus iuris civilis.

8. Excepciones Petrital.

9. Summa del Código de Justiniano, llamada Lo

Codi. 1. Leyes españolas y las Siete Partidas.

2. Código Civil de 1870.

3. Código Civil vigente.

AUTOEVALUACION

1.- Explique la estructura de la comunidad primitiva romana (La monarquía)

El régimen de gobierno imperante en Roma desde su fundación hasta el 509 a. C. fue monárquico. Por consiguiente, el poder supremo residía en una sola persona: el rey. Sin embargo, no podemos considerarla como monarquía absoluta por dos principales razones:

1. El rey no gobernaba solo, sino con la intervención de los comicios (asamblea del pueblo) y el asesoramiento del senado (cuerpo cónsultivo).

2. Aunque el cargo era vitalicio no se obtenía por nacimiento o de agnación arbitraria. En un principio el rey fue elegido por los comicios y posteriormente, aunque era designado por su antecesor, tenía que someterse a la aprobación del senado. Podríamos, por consiguiente, considerarla como monarquía electiva o representativa.

VER CUADRO.

2.- Explique dentro del periodo de la República las Magistraturas Ordinarias (consulado, cuestura censura, pretura, edilidad)

La figura del Rey es sustituida por dos magistrados; esto es, altos funcionarios públicos, llamados cónsules, que eran los jefes civiles y militares del Estado, elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un año.

A parte de los cónsules aparecieron otros magistrados que también participaban del gobierno de la Ciudad. Así tenemos a los cuestores nombrados por los cónsules y que los auxiliaban en materia de fisco y gobierno provincial; el dictador nombrado por los cónsules en momentos de crisis; los pretores encargados de administrar justicia; los censores que realizaban un censo ubicando a los pobladores en las clases establecidas en la Reforma Serviana. Los ediles curules desempeñaban funciones de policía urbana.

Los magistrados detentaban un poder muy amplio: algunos de ellos tenían el imperium o facultad de decisión y ejecución, que incluía la coertio o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia y el ius agendi cum populo o cum senatu, o derecho de convocar asamblas cívicas o al Senado. Los cargos eran de elección popular y se desempeñaban de forma gratuita.

3.- Explique dentro del periodo de la República las Magistraturas Extraordinarias (Dictadura, Tribuni Plebis, Pontifex Maximus, El Senado, Los Comicios)

A partir de este momento, los plebeyos obtienen el derecho de ser representados por dos magistrados especiales, los tribunos de la plebe (tribuni plebe). Asimismo, tenían facultades para convocar a la asamblea de la plebe (concilium plebis) que dio origen a los plebiscitos, decisiones votadas por la plebe que llegaron a ser obligatorias también para los patricios.

Interiormente se suscita una serie de guerras civiles, motines y levantamientos que van erosionando al sistema republicano. Así las cosas, cada vez con mayor frecuencia se acude a la figura del Dictador tal es el caso de Sila y de Julio César hasta llegar a la creación de un triunvirato. El primero de ellos integrado por Julio César, Pompeyo y Craso y el segundo por Octavio, Marco Antonio y Lépido. Con el tiempo, Octavio llegará a convertirse en Augusto, dando comienzo a la etapa imperial.

En esta época el Poder público estaba integrado por el Senado, los Comicios y los Magistrados.

El Senado.

Durante este período dicho cuerpo adquiere una importancia considerable, su opinión es considerada en todas las cuestiones trascendentes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Los plebeyos finalmente son aceptados en él.

Los Comicios.

Se reúnen y funcionan de modo semejante al de la etapa anterior. Sin embargo, los comicios curiados pierden importancia e intervienen sólo en determinados actos religiosos y privados. Estaban constituidos por 30 lictores representantes de cada una de las curias; se reunían siempre bajo la presidencia del Gran Pontífice, jefe de la Iglesia en ese período.

Comicios por Tribus: Aparece durante la República: los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio. La ciudad de Roma se divide en 4 sectores o tribus y el campo en 31, así se establecen 35. Las funciones político-legislativas se distribuían siempre entre esta nueva asamblea y el comicio centuriado. A estas asambleas los ciudadanos acudían siempre convocados por un magistrado.

PONTIFEX MAXIMUS

4.- Mencione y explique brevemente las fuentes del Derecho Romano en la Monarquía y en la República

MONARQUIA.

FUENTES DEL DERECHO: Etapa del Derecho romano Arcaico Desde la fundación de Roma

REPUBLICA.

FUENTES DEL DERECHO: En esta etapa ya existen verdaderas fuentes formales del Derecho. La costumbre sigue existiendo, pero por otro lado, ya contamos con la presencia de la Ley, de los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.

La Ley:

Se dice que la ley es una disposición de carácter general dictada por el pueblo cuando este se reunía en comicios

La ley consta de tres partes: a) praescriptio: parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día en que fue votada. b) Rogatio es propiamente el texto de la ley c) Sanctio. En ella señalan las disposiciones relativas a su observancia así como su sanción en caso de ser infringida.

Los Plebiscitos

Plebiscito es todo aquello que la plebe ordena y establece. En un principio estas medidas eran obligatorias sólo para la plebe, pero a través de la Ley Hortensia (287 AEC) se declararon obligatorias para todos los ciudadanos adquiriendo el carácter de Ley. A los plebiscitos se les designa con el nombre del tribuno que efectuó la propuesta, por ejemplo Lex Aquilia; mientras que a las leyes se les conoce por los nombres de los cónsules, el proponente y su colega, verbigratia, Lex Poetelia Papiria.

Senadoconsultos:

En términos generales podríamos decir que es toda medida legislativa emitida por el Senado; sin embargo en un principio consistían en simples consejos dirigidos a diversos magistrados, pero con el paso del tiempo estas decisiones fueron adquiriendo la fuerza de Ley.

Los Edictos de los Magistrados.

Al referirnos a los magistrados, en este caso lo hacemos en relación con aquellos cuya labor era administrar justicia; esto es, los pretores y ediles en Roma y los Gobernadores en las provincias. Los edictos eran una especie de programa en el que exponía como iba a desarrollar su magistratura. El Derecho creado por los magistrados se le llamó derecho honorario – ius honorarium-

La Jurisprudencia.

Se entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitido por los jurisconsultos sobre las diversas cuestiones que les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares, o por los propios magistrados. Fueron, pues, los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a éste el carácter doctrinal.

5.- Explique brevemente la composición social en el periodo de la Monarquía. (La gens, la familia, la clientela, los patricios, la plebe)

LA FAMILIA. LA RELIGIÓN. En esta etapa eran de creencias politeístas esto es creían en animales, rocas, espíritus y los elementos. Otros creían en los dioses magnos como Marte Júpiter Minerva etc. Constituía el núcleo fundamental de la sociedad romana, eran monogámicos y se caracterizaban por un orden y defensa en lo social; eran átomos independientes a otras familias; eran sucedidos por el jefe mayor en materia agnatica, ósea por sucesión, parentesco, convenio etc. El parter familias, era el jefe único supremo, juez, sacerdote y regia sobre todos los demás.

LA GENS. Era la unidad política dentro del estado, gobernaba en forma independiente, practicaba su propia religión, y propias normas de Derecho privado.

PATRICIOS. Son conocidos así por tener una situaron privilegiada en la sociedad.

PLEBEYOS. Constituyen la gran masa de la población, en conclusión son los de extrema pobreza.

CLIENTES. Son de origen extranjero y normalmente acudían con las familias poderosas en busca de apoyo, prestación de algunos servicios y protección.

6.- Explique brevemente la composición social en el periodo de La República (El patriarcado, la plebe)

LA PLEBE

Los plebeyos, clase separada de los clientes, no formaba parte de lo que se llamaba pueblo romano, la plebe estaba excluida, pero posteriormente hubo de ser admitida como parte integrante del pueblo romano. Para los plebeyos no había derechos políticos, y no podían ser magistrados.

EL PATRIARCADO

La asamblea curiada que deliberaba sobre los intereses de la ciudad sólo estaba compuesta por los jefes de familia patricios.

Los patricios fueron permitiendo el acceso de los plebeyos a las magistraturas hasta entonces reservadas a ellos. En esta forma, el mismo año en que se creó la pretura, 367 a. C. Los plebeyos obtuvieron el consulado, siendo Lucio Sexto el primer cónsul plebeyo. En 337 a. C. Un plebeyo es nombrado pretor. En 447 a. C., fueron nombrados dos cuestores patricios, alcanzando esta magistratura los plebeyos en 421 a. C. Los censores, encargados del censo y guardianes de las costumbres, datan del año 443 a.C., y así una a una fueron los plebeyos alcanzando las distintas dignidades.

7.- Explique el nacimiento y decadencia del Imperio romano: diarquía, absoluto y tetrarquía.

DIARQUIA.

Esta etapa se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador, es decir, del 27 AEC al 284 EC. Durante este período el poder supremo es compartido por el Senado y el príncipe o Senador. La labor de los comicios se vuelve prácticamente nula por otro lado el emperador va obteniendo mayor poder hasta llegar a acaparar todos los cargos públicos, emite medidas legislativas que llevan el nombre de constituciones imperiales.

ABSOLUTISMO.

El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes se concentran en manos del Emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano en el 284 hasta la caída de la Ciudad de Roma en 476, por lo que toca al imperio Romano Occidental y hasta 1453 en el Imperio Romano Oriental, con la caída de Constantinopla.

Durante todo el periodo se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de pueblos bárbaros. Constantino trasladó la capital a Bizancio, a la vez que impuso el cristianismo como religión oficial en el siglo IV. En el 395 Teodosio I dividiría el Imperio entre sus dos hijos.

Al Imperio de Occidente le esperaba una vida breve, en el 476 se rinde ante el avance incontenible de las invasiones germánicas y es conquistado por Odoacro. El de Oriente tendrá todavía una larga vida hasta su caída cuando los turcos toman Constantinopla en 1453

TETRARQUIA.

8.- Señale las fuentes del derecho en las diversas etapas del imperio, antes señaladas (constituciones imperiales)

Jurídicamente esta es la época clásica del derecho. Sus fuentes formales siguen siendo las mismas del periodo interior, a las que se suman las Constituciones Imperiales.

Fuentes Formales del Derecho en el Principado

En esta época ya son raros los Senadoconsultos, por el contrario son cada vez más frecuentes las Constituciones Imperiales, que dividimos en cuatro diferentes clases:

Edicta son disposiciones semejantes a los Edictos de los magistrados, o sea comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo.

Mandata: Consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios principalmente a los gobernadores de las provincias.

Decreta: Eran decisiones judiciales tomadas por el Emperador

Rescripta: Son las respuestas del Emperador a un funcionario o a un particular, acerca de una cuestión de Derecho que se le presente a su consideración.

9.- Explique brevemente el entorno económico en las diversas etapas del imperio (comercialismo, abandono del campo, crecimiento del latifundio, crecimiento de población urbana (pan y circo); decadencia del comercio, aumento de impuestos)

10.- Explique brevemente la composición social en las diversas etapas del imperio (burocracia, imperial, rivalidad entre aristocracia del comercio y orden senatorial (nobilitas, surgimiento de manifestaciones culturales en las artes, disminución de población y aumento de riqueza, injerencia del ejercito en la política, enfrentamiento de clases dominantes)

11.- Explique el dualismo del derecho romano, la coexistencia del ius civile con el ius honorarium y la labor del pretor en este dualismo.

En sentido riguroso ius es sinónimo de ius civile. Sin embargo, en la práctica jurídica, los magistrados encargados de aplicar el derecho –especialmente el pretor y el edil- estaban provistos de la facultad -ius edicendide dictar normas conforme a las cuales regular su labor. De esta forma, confirmaban, corregían o suplían al derecho civil, creando un derecho paralelo más equitativo y valedero en la práctica, denominado honorario, porque ius honorum designaba el derecho de los romanos para ser magistrados.

El pretor puede dar órdenes a los particulares de modo que, dejando intacto el ius civile, lo hace al mismo tiempo inoperante; el derecho civil rige cuando no lo hace el honorario y viceversa. Éste dualismo concluyó cuando el emperador Adriano ordenó a Salvio Iuliano recoger todo el derecho honorario en un solo cuerpo, el Edicto perpetuo, que fue así incorporado al derecho civil.

12.- Señale las características principales de las escuelas clásicas del derecho.- Sabiniana y Proculeyana.

PROCULEYANA

-Su principal característica radica en la mención especial a Juvencio Celso, hijo, consejero de Adriano, por el frecuente uso del argumento de llevar al absurdo las alegaciones del contrario (reductio ad absurdum

-Era una escuela de oposición

-Estudiaban principalmente lo casuístico

SABINIANA

-Sabino estableció un nuevo orden o sistema llamado “sabiniano” Importante característica de esta época es la vinculación de la jurisprudencia al príncipe, en cierto modo sometida al control imperial que concedió a prestigiosos juristas la facultad de dar respuestas en nombre del príncipe (ius publice respondendi ex auctoritate principis).

-Era una escuela partidaria.

-Eran más tendentes al estudio sistemático y ordenado.

13.- Cuales fueron las causas de la división del imperio romano de Oriente y Occidente a partir de Teodosio?

14.- Señale las características de las compilaciones privadas (Códigos Gregoriano y Hermogeniano)

Código Gregoriano: 291 y 292 d. C. Destinado a la sistematización del derecho privado, debió comprender única y exclusivamente los rescriptos. Se le conoce por los fragmentos de él en el Código de Justiniano, la Fragmenta Vaticana, la Collatio, la Consultatio y las leyes romano-bárbaras.

Código Hermogeniano: Sirve de complemento al Código Gregoriano. Está formado por un solo libro dividido en títulos y contiene algunas constituciones posteriores al Gregoriano, debidas a Diocleciano. Estos dos códigos fueron completados por juristas posteriores, añadiéndoles las últimas constituciones de Diocleciano y las debidas a la corregencia de Constantino y Licinio y por último de Valentiniano y Valente. Estas codificaciones lograron en parte su finalidad de sistematización.

15.- Señale las características de las Compilaciones oficiales (Código Teodosiano)

Promulgado 426-Entro en vigor 427. Recopila las constituciones imperiales desde Constantino, también se realizaron alteraciones con fines de actualización, pero sin seleccionar las vigentes de las derogadas y no se incluyen los iura. La obra consta de 16 libros divididos en títulos, ordenándose las constituciones cronológicamente y conteniendo principalmente el derecho público, sólo el libro VIII contiene normas de derecho privado.

16.- Señale las características de la Leyes Romano-Bárbaras

Siguiendo el principio de la personalidad del derecho, a la antigua usanza romana, elaboraron legislaciones para ellos, basadas en su rudimentario derecho de tipo consuetudinario, y codificaciones para los vencidos, fundamentadas en el derecho romano que prevalecía en la época; esto es, un derecho sencillo, vulgarizado, con basamento en ciertos fragmentos y obras ya mistificadas de los clásicos, dando obras jurídicas que Roma había producido en sus épocas de gloria.

17.- Señale las características de las Instituciones mixtas de Justiniano (Iuris y Leges). Código Justiniano, Digesto o Pandectas.

El Código Justiniano: En 528 nombra una Comisión de diez miembros, encargada de reunir en una sola obra los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, añadiendo las Constituciones posteriores y tachando las repeticiones, contradicciones y las reglas caídas en desuso, aunque teniendo cuidado en respetar el orden cronológico. Esta obra fue terminada en catorce meses y publicada en 529, bajo el nombre de Codex Justinianeus. Estaba dividida en doce libros. Cinco años más tarde Justiniano; hizo aparecer otra nueva edición.

El Digesto o las Pandectas: En 530 encargó a Triboniano cuestor del Palacio, de redactar una colección compuesta de extractos de los escritos de los jurisconsultos que hubiesen obtenido la concesión del jus respondendi. Esta colección sólo contenía cincuenta mil líneas, tomadas de treinta y nueve jurisconsultos. Las materias que componen el Digesto están repartidas siguiendo Orden del edicto perpetuo y dividido en cincuenta libros. Cada uno contiene varios títulos. Cada título esta designado por una rúbrica conteniendo cierto número de fragmentos tomados de los escritos de los jurisconsultos y llamados leyes Estos fragmentos, de extensa variación, están numerados. Cada uno de ellos lleva una inscriptio, indicando el nombre del jurisconsulto y el título y la partida de la obra de la cual ha sido tomado. Los más extensos están divididos en párrafos numerados; el primero no lleva algún número, es el principium; el segundo lleva el número 1.

Las Instituciones: Justiniano hizo redactar una obra elemental destinada a la enseñanza del Derecho. En 533 encargó esta misión a Triboniano, cuestor del Palacio; a Teófilo, profesor de Derecho en Constantinopla, y a Doroteo, profesor en Beryto. Están compuestas de fragmentos tomados de los Jurisconsultos clásicos, pero sin indicación de fuentes, extractos o resúmenes de Constituciones imperiales, destinados a indicar los cambios del Derecho en la época de Justiniano. Las fuentes de donde las han extraído los redactores son, principalmente: las Instituciones y las Res collidianae de Gayo; además, algunos tratados del mismo género, las Instituciones de Florentino, de Ulpiano, de Marciano, las Reglas de Ulpiano. Dividida la colección en cuatro libros, subdivididos en títulos. EI libro I trata de personas; el libro II, el III y los cinco primeros títulos del libro IV se ocupan de las cosas; el final del libro IV está dedicado a las acciones. Cada título lleva una rúbrica y comprende un principium, y párrafos numerados.

18.- Señale las características y utilidad del Derecho Justinianeo (Corpus Iuris)

En 527 ascendió al trono Justiniano quien reino hasta el 565. Su obra como gobernante destaca tanto en el ámbito político-militar como en el religioso y en el jurídico. En el primer aspecto logra reconquistar algunos territorios invadidos por los bárbaros, en lo religioso trato de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo y en lo jurídico llevó a cabo una gran labor legislativa, que se puede contemplar desde dos ángulos: por una parte la codificación y por el otro la labor creativa.

Al conjunto de la labor jurídica de Justiniano se le conoce con el nombre de Corpus Iuris Civilis y está compuesto por:

Código: En 528 se nombra una comisión para reunir los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano en una sola obra.

Digesto: También conocido como Pandectas, es una colección compuesta por citas de los escritores de los grandes jurisconsultos clásicos.

Instituciones: Mientras se trabajaba en la inmensa labor que implicaba la elaboración del Digesto, Justiniano ordenó redactar una obra elemental dirigida a la enseñanza del Derecho

Novelas: Después de la publicación definitiva del Código en el año 534, las constituciones imperiales que se fueron publicando conformaron una obra denominada Novelas

19.- Características principales del Nuevo Código (colección de constituciones imperiales, 12 libros, inscriptio, subscriptio)

El Codex repetittae praelectionis, fue publicado diciembre de 534. Es el único que hemos logrado. Obra de una Comisión de cinco miembros presidida por Triboniano está dividida en doce libros, consagrados: el libro I, al Derecho eclesiástico, a las fuentes del Derecho y a los oficios de los funcionaré imperiales; los libros II a VIII, al Derecho privado; el libro IX, al Derecho penal; los libros X a XII, al derecho administrativo. Los libros se subdividen en títulos. Cada título lleva una rúbrica conteniendo cierto número de Constituciones o leyes, numeradas y clasificadas por orden cronológico. Empieza cada una de ellas por la indicación del nombre del autor, y, en general, termina por la fecha de publicación Las más extensas están divididas en principium y en párrafos.

20.- Señale brevemente como y en que ordenamientos se verifica la recepción del Derecho Romano en nuestro derecho positivo.

ESPAÑA

La recepción del Derecho Romano en nuestro país, debemos examinarlo teniendo en cuenta nuestro pasado: el período colonial y el México Independiente.

Época Colonial, una vez que los hispanos consumaron la conquista de los pueblos indígenas quedaron sometidos a la Corona Española y los territorios sojuzgados, constituyendo una colonia que se llamo Nueva España.

Derecho del México Independiente, consumada la Independencia de México, de inmediato se intentó cambiar la legislación civil de origen español por una propia, así como “la soberana junta provisional gubernativa” expidió el 22 de febrero de 1822, el decreto por el cual nombró diversas comisiones con el objetivo de redactar nuevas leyes para la Nación, entre ellas el Código Civil en materia de Derecho Privado, la legislación colonial no sufrió modificaciones de importancia; continúa aplicándose durante los primeros años de vida independiente de la Nación que comenzaba a encontrarse.

UNIDAD 3

Actividad de aprendizaje 1

Previa consulta de la bibliografía recomendada:

1. Defina persona física y personalidad y señale sus principales características, diferencias y causas de extinción.

CRITERIOS DE ANÁLISIS PERSONA FÍSICA PERSONALIDAD

Definición

Pudiera definirse como el hombre con aptitud para ser titular de facultades y deberes. Esa aptitud se designa como capacidad jurídica y, su reconocimiento estatal La personalidad jurídica de todo sujeto con posibilidades de tener derechos y contraer obligaciones, según el orden jurídico. No basta ser hombre para ser persona, sino que se necesita además, estar investido de esa capacidad jurídica, reuniendo los requisitos físicos o naturales relacionados con la condición de hombre y los requisitos atinentes al reconocimiento de la capacidad de derecho.

Características Los ingenuos son aquellos que han nacido libres.

Los libertos son aquellos que son esclavos y que han alcanzado la libertad.

Los sui iuris son aquellos que no estaban sometidos a la potestad de alguien, también llamado pater familias.

Los aleni iuris eran los que estaban sometidos a la potestad de un sui iuris.

El ciudadano es la persona que gozaba de plenos derechos por pertenecer al pueblo romano, y el no ciudadano era el que no gozaba de tales privilegios.

La capacidad jurídica de las personas, denominada caput, se requerían los siguientes elementos:

a) Estado de libertad (status libertatis). Significaba ser libre. Este estado se adquiría por:

1. Nacimiento. Tal es el caso de los hijos de personas ingenuas (es el que nace libre y nunca ha dejado de serlo).

2. Manumisión. Medio por el cual se otorga la libertad a los esclavos (libertos).

b) Estado de ciudadanía (status civitatis). Consiste en ser ciudadano romano y no extranjero.

c) Estado de familia (status familiae). Consistía en todos aquellos derechos que tenían los independientes de la patria potestad. Esto es, los considerados sui juris (emancipados y paterfamilias no sometidos a ninguna patria potestad).

Además se requería de la capacidad de obrar o capacidad de hecho, para poder ejercer un derecho del cual se era titular. Eran incapaces de hecho: a)los dementes;b) los impúberes; c) los pródigos; y d) las mujeres sui juris solteras.

Diferencias Para el Derecho Romano estaban totalmente privados de capacidad de obrar los infantes (hasta 7 años), mientras que a los impúberes (varones 7 -14 años) y (hembras de 7 – 12 años), se les reconocía cierta capacidad de obrar, permitiéndoseles intervenir en aquellos negocios que representasen genuinamente una ganancia o adquisición para ellos, nombrándoseles un tutor (autoritas tutoris), quien se responsabilizaba por si, de las obligaciones contraídas por el menor de edad sobre sus bienes o patrimonio.

La persona no adquiría la plena capacidad de obrar hasta los 25 años; sin embargo, en los últimos años de la República a través del pretor, se comenzó a otorgar, a los que aún no habían arribado a esa edad, ciertas prerrogativas y derechos para intervenir en negocios que proporcionaran el incremento del patrimonio, concediéndose a partir del siglo II de n.e. el derecho a nombrar curadores.

Los jóvenes comprendidos en la edad de 14 años los varones, y 12 las hembras, hasta los 25 años, podían realizar algunos actos o negocios jurídicos sin curador, tales como dictar testamento o contraer nupcias.

También se hallaban limitados en su capacidad de obrar, y por ende requerían de un curador, los llamados pródigos, personas débiles de mente y carácter, incapaces de preservar su patrimonio o los bienes que les fueran confiados.

Por último en cuanto a la mujer, la capacidad de obrar sufrió serias limitaciones. En el Derecho de la Roma republicana la mujer se encontraban totalmente bajo la tutoría del jefe de familia, ya fuese su padre, su esposo, o su pariente más próximo. A finales del periodo clásico, se estimó que la mujer adulta que no se encontraba ni bajo la potestad del padre ni del esposo, podría administrarse su patrimonio y ser responsable de los negocios jurídicos que realizare, aunque no de deudas ajenas. La capacidad jurídica de las personas, denominada caput, se requerían los siguientes elementos:

a) Estado de libertad

b) Estado de ciudadanía

c) Estado de familia.

En Roma, la capacidad jurídica estaba firmemente unida a la plena aptitud física, por ello, los incapaces de obrar por razones físicas necesitaban siempre de un curador.

Causas de extinción La muerte física de la persona.

De conformidad al ordenamiento jurídico romano existen distintas categorías de persona en sentido jurídico y modos en que un hombre podía entrar o salir de cada categoría; se trata de las diferentes categorías de status.

La capacidad podía modificarse debido a alguna de las capitis deminutio, esto es, la disminución de la capacidad jurídica, por ausencia de uno o mas estados integrantes del caput. Según los estados que afectase podían clasificarse en:

1. Capitis deminutio máxima. Consistente en la pérdida del estado de libertad. Entrañaba la pérdida total de la capacidad jurídica.

2. Capitis deminutio media. Consistía en la pérdida de la ciudadanía romana. Disminuía el goce y ejercicio de derechos.

3. Capitis deminutio mínima. Consistía en la pérdida del estado de familia. Sin embargo, conservaba su libertad y ciudadanía, reduciendo su capacidad jurídica.

La capacidad puede disminuir por cualquiera de las siguientes causas:

I. Adrogación o legitimación.

II. Adopción o matrimonio cun manu.

III. Emancipación.

Otra forma de afectación de la capacidad es la infamia o ignominia, que privaba al ciudadano del ejercicio de los derechos políticos. Esta era originada por condenas criminales en juicio público, robo, poseer casas de prostitución, dedicarse a actividades actorales o de gladiador, entre otras.

Actividad de aprendizaje 2. Elabore un resumen sobre los status de la persona física y señale sus principales características y efectos.

1.- Status Libertatis. (Estado de Libertad).

El primer requisito de la plena personalidad jurídica se encierra en el llamado status Libertatis, que consiste simplemente, en ser libre y no esclavo, pues el esclavo lejos de ser sujeto, era considerado objeto de derecho.

El régimen esclavista constituyo, en la antigüedad, un conjunto de relaciones sociales de producción que, con todo y su brutalidad. Roma, caracterizo en su desarrollo económico los tres grandes estadios de avance de la esclavitud: patriarcal, clásica y decadente.

Los romanos comenzaban a entender la esclavitud como institución del Derecho Civil y del Derecho de Gentes, pero nunca del Derecho Natural, a la luz del cual todos los hombres eran iguales.

La esclavitud tuvo origen, probablemente, en la guerra, donde inicialmente los vencedores practicaban el sacrificio de los prisioneros hasta que, al correr de los años, se suavizó esta costumbre sustituyéndose por la apropiación de la persona y los bienes de vencido.

2.- Status Civitatis.

Las limitaciones jurídicas de la personalidad con respecto al status Civitatis emanan del concepto local del Derecho. Roma era originalmente una Polis-Estado, con sus leyes propias, que le son particulares.

El origen local de Roma, su condición de polis limitada le llevó a arrastrar durante un buen tiempo un concepto limitado de la ciudadanía. Romano y por tanto ciudadano, era solo originalmente el nacido dentro de la polis, formando parte de una curia, de una tribu, de una centuria. Cuando trasponía las fronteras de la polis quedaba privado de la protección de sus normas legales.

Todo el que no era miembro de la polis y, posteriormente, del suelo itálico, era extranjero y su condición sufrió un proceso evolutivo con tendencia al reconocimiento de facultades. Sin embargo mucho tiempo perduro la distinción que se manifiesta claramente en la existencia de un pretor urbano y un pretor peregrino. El Derecho civil solo era aplicado por el primero a los ciudadano, en tanto era aplicado a los extranjeros (peregrinos) el Ius Gentium o el Ius Naturale.

Los individuos se clasificaban, en Roma, de acuerdo al status Civitatis, en: ciudadanos y no ciudadanos (latinos, dediticios y peregrinos).

a.- Los Ciudadanos

Integraban políticamente la ciudad. Al principio eran solo los patricios, miembros de una gens, curia, tribu, centuria; posteriormente logran la condición de ciudadanos los plebeyos que así mismo van adquiriendo, primero, el ius commercii, luego el derecho de sufragio, posteriormente el de contraer matrimonio con patricia y por último, el de ser elegidos para las magistraturas republicanas.

Contenido del Derecho de Ciudadanía

El contenido del Derecho de ciudadanía era doble: de Derecho Público y de Derecho Privado.

En Derecho Privado tenia:

-Ius commercii, derecho de realizar transacciones de todas clases incluso las del Derecho Civil

-Ius connubii, derecho de celebrar justas nupcias con ciudadana

-Ius actionis, derecho de litigar, reclamando su derecho ante los tribunales

-Provacatio ad populum, derecho a recurrir ante los comicios contra la pena de muerte o castigo corporal.

En Derecho Público tenían:

-Ius sufragii, derecho de votar en asambleas populares

-Ius honorum, derecho de ocupar cargos públicos, las magistraturas eran consideradas honores

Los derechos se podían poseer total o parcialmente. Quien tenia todos los derecho era cives optimo jure (ciudadano de pleno derecho). Pero a veces se concedía el derecho de ciudad limitadamente.

La ciudadanía se adquiría por nacimiento (los hijos de ciudadanos) o por causas posteriores: manumisión solemne, concesión por ley, senadoconsulto o decreto del príncipe o al latino, cumpliendo ciertos requisitos. Se concedía a un individuo solo, a un grupo de individuos, a una ciudad o a un territorio.

b.- Los no ciudadanos.

El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa particular, goza de todas las prerrogativas que constituyen el ius Civitatis, es decir, participa de todas las instituciones del Derecho Civil romano (público y privado).

Los no ciudadanos o extranjeros, en un principio, están privados de las ventajas que confiere el derecho de ciudadanía romana y solo participan de las instituciones derivadas del Ius Gentium. En la lengua primitiva se les designada con el nombre de hostes; al enemigo se le llamaba perduellis pero, oportunamente, el lenguaje se modifica; hostes significa el enemigo y los extranjeros que no tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra, se califican de peregrini (peregrinos).

b.1.- Los peregrinos.

Los peregrinos son los habitantes de los países que han celebrado tratados de alianza con Roma, o que se han sometido más tarde a la dominación romana reduciéndose al estado de provincia.

La condición de los peregrinos es el derecho común para los no ciudadanos. No disfrutan del connubium, del commercium, ni de los derechos políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos, bien sea por la concesión completa del ius Civitatis o por concesión especial de algunos de sus elementos.

De todos modos, gozan del Ius Gentium, y del derecho de sus provincias respectivas, pero hay, sin embargo, quienes no pertenecen a ninguna provincia y que, por tanto, solo participan de las instituciones del Ius Gentium. Tales son los peregrini, dediticii, pueblos que se rindieron a discreción y a los cuales quitaron, los romanos, toda autonomía; ocurre lo mismo con las personas que, por efecto de ciertas condenas, han perdido el derecho de ciudadanía y se encuentran asimiladas a los peregrinos.

b.2.- Los latinos. Sus clases

Eran peregrinos tratados con más favor, para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana. Los latinos tenían una condición jurídica intermedia entre el ciudadano y el peregrino, y sus capacidades y alcances eran variables, según la clase de latinos que se tratare pues había tres tipos:

-Latinos viejos (vetres o prisci), eran los habitantes de los pueblos que un día integraron la federación del Lacio, comprendiendo luego las colonias que esa liga formó. Tenían una condición jurídica muy parecida a la del ciudadano, carecían solo del ius honorum, pero les fue relativamente fácil adquirir la ciudadanía romana, pues constituían los núcleos políticos más cercanos a la polis imperial, histórica y geográficamente. Las leyes Julia y Plautia Papiria, conceden la ciudadanía romana a todos los habitantes de Italia, entre los que ellos se encontraban.

-Latinos coloniales. Eran los habitantes de las colonias fundadas por Roma. Tenían el ius commercii, el ius sufragii dentro de su ciudad y e ius connubii solo cuando expresamente se les otorgaba al fundarse la colonia.

-Latinos junianos. Eran los esclavos manumitidos de manera no solemne, a quienes la Lex Iunia Norbana les otorgó una latinidad semejante a la de los coloniales. Tenían el ius commercii, pero no el ius connubii ni el derecho de otorgar testamente, así como tampoco podían recibir herencias ni ser tutores. Por esa razón se dijo siempre de ellos que, vivían libres y morían esclavos.

b.3.- Los Dediticios

El concepto de dediticio varió con el tiempo, pero siempre hasta Justiniano conservo su contenido de interiorización. Originalmente se llamaba dediticios a los enemigos de Roma que había luchado contra ella y se habían rendido a discreción. Posteriormente, el concepto fue extendido a los esclavos que habían sufrido castigos corporales antes de su manumisión. Los dediticios se consideraron siempre como elementos de la última escala social, muy cerca de los esclavos y no fueron comprendidos dentro de la constitución de Caracalla. Desprovistos de los mas simples derechos, les estaba prohibido residir en Roma y en un radio de 100 millas a la redonda, so pena de ser muertos impunemente.

3.- Status Familiae.

Desde el punto de vista de la familia (status familiae), las personas de clasifican en Roma en sui iuris y alieni iuris, o sea, personas de derecho propio o suyo y personas de derecho ajeno, dependientes de otra.

Sui iuris era el pater familias (padre de familia) que no estaba sometido a la autoridad de nadie, dentro de las relaciones familiares. Los demás miembros del grupo familiar eran alieni iuris.

El ciudadano sui iuris disfruta de un conjunto de derechos, sea cual fuere su edad, aunque no tenga de hecho, persona alguna sometida a su autoridad. La mujer sui iuris es llamada también Mater familias, esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas. Puede tener un patrimonio y ejercer la autoridad de ama sobre los esclavos, pero la autoridad paternal, la manus y el mancipium, solo pertenecía a los hombres.

El pater familias era sui iuris y caput (cabeza) de la familia, cualquiera que fuese su edad, así fuese un niño, estuviese casado o no, tuviese o no hijos. El alieni iuris era filius familia y estaba bajo la potestad del padre o el abuelo o, en fin, del pater familias.

Solo tenía plena capacidad el sui iuris aunque el alieni iuris únicamente tenia limitaciones jurídicas en el campo del Derecho privado.

Actividad de aprendizaje 3. Defina la esclavitud y señale sus principales características.

DEFINCION.

En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

La situación de los esclavos:

El esclavo no es una persona: es una cosa (res). Su condición personal es lamentable. La esclavitud es la negación de la personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una persona, no tiene familia: su unión (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia. Siendo una "res, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la "Dominica potesta".

Causas de la esclavitud:

a) Nacimiento: Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre libre. En un primer momento se atendía a la condición de la madre en el momento del parto pero el derecho clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre durante algún momento de la gestación.

b) Cautividad de guerra: Es la más importante. Los prisioneros de guerra pasaban a ser propiedad el Estado romano y éste o bien los dedicaba a servicios públicos o los vendía a particulares. El prisionero romano no es legalmente un esclavo aunque se le designe con ese nombre y su situación era semejante a la esclavitud. Si fuera un esclavo perdía la totalidad de sus derechos y personalidad. Para evitar esto se crearon dos medios:

1. Ius postliminii. El prisionero romano que fuera liberado o consiguiera escapar del enemigo readquiría la libertad y se integraba en la situación anterior como si nunca hubiera esclavo. La cautividad sólo producía la extinción de las situaciones jurídicas de derecho como el matrimonio y la posesión. Las demás relaciones como la patria potestad se mantenían en suspenso. Si el prisionero romano moría en poder del enemigo, la suspensión temporal del derecho se convertiría en pérdida definitiva de tal forma que se consideraba que la muerte se producía en situación de esclavitud provocando muchas consecuencias con respecto a la sucesión hereditaria.

2. Fictis legis corneliae. Se considera que en el momento de caer prisionero murió siguiendo siendo libre y no que haya muerto bajo el mando del enemigo.

c) Condena penal: Las personas que eran condenadas a penas graves se convertiría en esclavos como las que trabajaban las minas o a los juegos de gladiadores.

d) Sustraerse al censo.

e) Infrequens: Era la persona que no acudía para prestar el servicio militar.

f) Hombre libre mayor de 21 años que se hacía vender como esclavo puesto de acuerdo con un tercero para dividirse después el precio.

g) Mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo a pesar de la tercera negativa del dueño.

h) Fur manifestar: Persona que realiza un robo.

i) Ingratitud del esclavo liberado con respecto a su dueño.

j) Noxa e deditio: Entre del autor de un delito a la víctima por parte quien tiene potestad.

Clases de esclavos:

En el hecho, existen numerosas variedades de esclavos. Los unos empleados en los trabajos de los campos, los otros dedicados a las profesiones manuales, al comercio, a la industria, o al estudio de las artes liberales.

El esclavo ordinario ejerce una cierta autoridad sobre otros esclavos bajos sus ordenes, pero estas diferencias dependen de la voluntad del amo, quien con una simple seña puede cambiar si condición.

En el derecho, hay también variedades muy numerosas de esclavos "sine domino", o sea que no tiene amo, incapaces de figurar en un acto jurídico y sin ninguna esperanza de ser libertados. Es el último grado de esclavitud.

Los esclavos que se encuentran en un condición mediana, es decir, los que tienen un amo que les sirve de personalidad para figurar en los actos jurídicos pueden salir de la esclavitud por la liberación, otras, pertenecen a una clase más favorecida: los esclavos públicos, dedicados a empleos de un orden elevado: como la conservación de los caminos, la guardia en las prisiones, la recaudación de los impuestos. Estos esclavos pueden poseer un peculio y disponer de la mitad de sus bienes por testamento.

Los esclavos libres por destinación (statu liberi). Hasta el momento hay una esperanza de libertad que constituye un espacio de derecho.

Modos de extinción de la esclavitud:

La Manumisión

Es el acto por el que el dueño concede la liberta del esclavo; es una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la ciudadanía.

Existían distintos tipos:

a. Manumisión vindicta: Consiste en un proceso fingido, celebrado conforme al ritual de la in iure cesio, sobre la condición de libertad. Se actúa ante el magistrado (pretor, cónsul, gobernador) por comparecencia del dominus y de un tercero. El tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar del servus, tocándole con una varita y afirmando solemnemente que es un hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el dominus, y el magistrado confirma la declaración.

b. Manumisión censu: consiste en la inscripción del esclavo, con el consentimiento del dueño, en la lista del censo de los ciudadanos. Tal forma de manumisión desapareció hacia los últimos tiempos de la República.

c. Manumisión testamento: Es una declaración de libertad hecha por el dominus en testamento, bien de modo directo o indirectamente. La primera se ordena con palabras imperativas y otorga la libertad tan pronto como la herencia es aceptad por cualquier heredero. La segunda implica un simple ruego del testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la libertad a un esclavo determinado. La persona a quien se le dirige el ruego (heredero, legatario, fideicomisario) viene obligadamente a la manumisión del esclavo, y hecha que sea esta, se convierte en liberto suyo.

Por concesión del Estado Durante la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una conducta ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial se dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos. Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición de que el comprado lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo.

Se establecieron limitaciones a la libertad de manumitir. El emperador Augusto por razones políticas, morales y raciales adoptó medidas legislativas que limitaron las manumisiones y lo hizo a través de dos leyes fundamentales:

a) Lex furia naninia (2 a. C.). Estableció límites cuantitativos a las manumisiones hechas por testamento:

- El que tenía 3 esclavos podía manumitir 2.

- De 4 a 10 esclavos manumitía la mitad.

- De 11 a 30 esclavos manumitía un tercio.

- De 31 a 100 esclavos manumitía un quinto.

Como tope máximo se podía manumitir 100 esclavos.

b) Lex aelia senti (4 a.C.). Establecía que:

- El manumitente tenía que ser mayor de 20 años y el esclavo manumitido no podía menor de de 30 años.

- Declaraba nulas manumisiones realizadas en fraude de acreedores.

- Los esclavos manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes no se convertían en ciudadanos sino que integraban una categoría de libres que eran peregrini dediticii.

Actividad de aprendizaje 4. Enuncie los atributos de la personalidad y explíquelos.

El derecho romano distingue 2 tipos de atributos de la personalidad, los esenciales, que son exclusivos de personas, y los no esenciales, o los accidentales, que tienen los demás miembros con los demás miembros de la familia.

Tipos de atributos:

Esenciales.- Que son exclusivos de las personas.

No esenciales.- Que tienen las personas, pero que comparten con los demás miembros de su familia.

Los atributos esenciales eran los siguientes:

Capacidad jurídica. Es la aptitud para ser titular de derechos, sujeto de obligaciones, y en su caso ejercer sus derechos, cumplir esas obligaciones y celebrar actos jurídicos por si mismo.

El sui iuris tenía capacidad de goce desde que nace, sin embargo hasta los 25 años que era la mayoría de edad, podía tener la capacidad de ejercicio, esta capacidad no la podía ejercer si tenía alguna deficiencia mental o bien algún otro problema considerado para privarlo de esta capacidad.

Patrimonio. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, valorables al dinero que le pertenecía a una persona.

Los atributos no esenciales o accidentales eran los siguientes:

Domicilio. En términos generales, se entiende por domicilio el lugar en el que una persona reside.

Desde el derecho romano se distinguía n diversos tipos de domicilio, que eran los siguientes:

Domicilio de origen.- Que era el lugar de nacimiento del individuo.

Domicilio voluntario.-Que era el elegido por el individuo para establecer su residencia.

Domicilio legal.-Que era el establecido por la ley aun cuando físicamente el individuo no se encontrara en el.

Nombre. Conjunto de palabras que identifican a un individuo de otro a fin de que sus actos le sean atribuidos a él.

En derecho romano, el nombre se componía de 3 elementos:

Proenomen.- Que era el nombre propio----- ejemplo marco

Nomen.- Que era el nombre----------------------ejemplo Tulio

Cogndmen.- Que era un sobre-------------------ejemplo Cícero en castellano cicerón, este era un nombre de identificación.

Actividad de aprendizaje 5. Defina persona jurídica colectiva y elabore un cuadro resumen que contenga su clasificación, fuentes de constitución y causas de extinción.

PERSONA JURIDICA COLECTIVA. Hay intereses de tipo colectivo dignos de protección, fines humanos de carácter social que exigen de una actividad que, cronológicamente, excede de la vida normal de un hombre; o que requieren la colaboración de grupos más o menos extensos de individuos, no siempre, además, determinables. De ahí la necesidad de esta clase de personas.

Los romanos no dejaron una clasificación general de las personas jurídicas colectivas. Se suelen señalar, por los comentaristas, dos tipos diferentes:

Las corporaciones o asociaciones, que esencialmente están constituidas de individuos. Son aquellas personas colectivas que resultan de la agrupación, necesaria o voluntaria, de individuos que se mantienen unidos por la comunidad de los fines a perseguir; fue el único tipo de personalidad colectiva conocida por los romanos.

Las fundaciones, cuyo elemento básico es la masa de bienes destinados a un fin determinado. Otros tratadistas las llaman, también, universitas per sonarum y uúiversitas rerum, sin que estas denominaciones hayan sido empleadas por los jurisconsultos romanos.

PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS

CLASIFICACION FUENTES DE CONSTITUCION CAUSAS DE EXTINCION

COORPORACIONES Y ASOCIACIONES populus romanus: Estado, y municipia: los municipios EL ESTADO (populus romanus, res publica), considerado como persona, se distinguía de los particulares, y de otras comunidades subordinadas, por su soberanía; por esta característica no puede entrar en relaciones de Derecho privado en condiciones de igualdad con las personas físicas.

Municipia cuando dejaron de ser civitates al perder su soberanía se convierten en oppida.

se rigen, en su esfera patrimonial, por el

Derecho privado.

"CIVITATES". Organización análoga y similar a la del Estado como persona jurídica tuvieron los núcleos urbanos diseminados en el Imperio:

Municipia, coloniae, ciudades libres e, incluso, agrupaciones más reducidas: vid, jora, castella. Podía ser sujeto de cualquier relación patrimonial; por tanto, pueden ser partes en los negocios jurídicos generadores de derechos y obligaciones, especialmente en los contratos y en los actos constitutivos de derechos reales. La disolución tenía lugar por muerte de todos los miembros o renuncia de su condición de tales; por realización del fin o por decisión de la autoridad.

CORPORACIONES PRIVADAS Y VOLUNTARIAS. COLEGIOS SACERDOTALES.

1. La existencia de estas personas jurídicas requiere que se reúnan, al menos, tres individuos para formarlas.

2. Una vez constituidas puedan continuar con uno solo.

3. Deben tener un fin lícito y unos estatutos: Lex collegii.

En la organización se marca una cierta analogía con la de las corporaciones públicas. Las asociaciones funcionan ad exemplum reí publkae.

El conjunto de asociados constituyen el populus collegii; se distinguen, además, los cargos directivos:

a) Un consejo de administración -ordo callegii-.

b) La masa de miembros, plebs collegii.

c) Una caja común -arca

communis-.

La corporación actúa jurídicamente por medio de representantes: actores, syndici.

Capacidad jurídica. Su extensión es también análoga a la dé las

Civitates.

La facultad de manumitir esclavos y de adquirir legados fue concedida a estas entidades por el emperador Marco Aurelio.

El Derecho clásico destaca la separación entre los derechos y las obligaciones de los asociados y los de la corporación. La disolución tenía lugar por muerte de todos los miembros o renuncia de su condición de tales; por realización del fin o por decisión de la autoridad.

LA PERSONA SOCIAL 1. Tiene capacidad jurídica autónoma.

2. Su patrimonio pertenece a la asociación y no a los asociados.

3. Sus deudas pesan sobre la asociación.

4. Dotada de capacidad patrimonial propia, su patrimonio es ajeno a los miembros que la integran y sus deudas en nada les atañen jurídicamente.

5. La corporación y sus individuos son sujetos perfectamente distintos en Derecho para cuanto se refiera a su patrimonio.

6. En el comercio jurídico, es decir, en sus relaciones con terceras personas, los miembros de la corporación no actúan como tales miembros, sino en calidad de extraños.

7. La asociación, cuando goza de propia capacidad, constituye una persona nueva, una persona jurídica totalmente distinta e independiente de las personas físicas que la forman. La disolución tenía lugar por muerte de todos los miembros o renuncia de su condición de tales; por realización del fin o por decisión de la autoridad.

LAS FUNDACIONES.

1. Son la personificación de un patrimonio destinado a un fin por voluntad del que las instituye.

2. Se rigen por normas que vienen de fuera, emanadas del fundador.

3. El patrimonio destinado al fin deseado (cura de enfermos), lo atribuían por actos intervivos o mortis causa (donando o legando) a una persona existente.

4. Considerando el cumplimiento del fin como una carga impuesta al patrimonio adjudicado.

5. Su finalidad se conseguía sin crear una persona más.

6. Las personas que

recibían el patrimonio, eran meras administradoras, más que como titulares del mismo.

Esta tendencia alcanzó su punto culminante en la época del derecho cristiano respecto a los casos de bienes destinados a la caridad y piedad -piae causae-, como -orphanatrofia orfelinatos-, Brephotrofia hospicios-; ptocotrifia- asilos de pobres-, gerontocomia -asilos de ancianos-, xenodochia -hospedería para viandantes-, etcétera.

AUTOEVALUACION

1. Defina persona y explique su clasificación.

Pudiera definirse como el hombre con aptitud para ser titular de facultades y deberes. Esa aptitud se designa como capacidad jurídica y, su reconocimiento estatal.

CLASIFICACION:

Los ingenuos son aquellos que han nacido libres.

Los libertos son aquellos que son esclavos y que han alcanzado la libertad.

Los sui iuris son aquellos que no estaban sometidos a la potestad de alguien, también llamado pater familias.

Los aleni iuris eran los que estaban sometidos a la potestad de un sui iuris.

El ciudadano es la persona que gozaba de plenos derechos por pertenecer al pueblo romano, y el no ciudadano era el que no gozaba de tales privilegios.

2. Como se adquiere la personalidad (libertis, civitatis, familiae) explique sus requisitos.

1.- Status Libertatis. (Estado de Libertad).

El primer requisito de la plena personalidad jurídica se encierra en el llamado status Libertatis, que consiste simplemente, en ser libre y no esclavo, pues el esclavo lejos de ser sujeto, era considerado objeto de derecho.

El régimen esclavista constituyo, en la antigüedad, un conjunto de relaciones sociales de producción que, con todo y su brutalidad. Roma, caracterizo en su desarrollo económico los tres grandes estadios de avance de la esclavitud: patriarcal, clásica y decadente.

2.- Status Civitatis.

Las limitaciones jurídicas de la personalidad con respecto al status Civitatis emanan del concepto local del Derecho. Roma era originalmente una Polis-Estado, con sus leyes propias, que le son particulares.

El origen local de Roma, su condición de polis limitada le llevó a arrastrar durante un buen tiempo un concepto limitado de la ciudadanía. Romano y por tanto ciudadano, era solo originalmente el nacido dentro de la polis, formando parte de una curia, de una tribu, de una centuria. Cuando trasponía las fronteras de la polis quedaba privado de la protección de sus normas legales.

Todo el que no era miembro de la polis y, posteriormente, del suelo itálico, era extranjero y su condición sufrió un proceso evolutivo con tendencia al reconocimiento de facultades. Sin embargo mucho tiempo perduro la distinción que se manifiesta claramente en la existencia de un pretor urbano y un pretor peregrino. El Derecho civil solo era aplicado por el primero a los ciudadano, en tanto era aplicado a los extranjeros (peregrinos) el Ius Gentium o el Ius Naturale.

Los individuos se clasificaban, en Roma, de acuerdo al status Civitatis, en: ciudadanos y no ciudadanos (latinos, dediticios y peregrinos).

3.- Status Familiae.

Desde el punto de vista de la familia (status familiae), las personas de clasifican en Roma en sui iuris y alieni iuris, o sea, personas de derecho propio o suyo y personas de derecho ajeno, dependientes de otra.

Sui iuris era el pater familias (padre de familia) que no estaba sometido a la autoridad de nadie, dentro de las relaciones familiares. Los demás miembros del grupo familiar eran alieni iuris.

El ciudadano sui iuris disfruta de un conjunto de derechos, sea cual fuere su edad, aunque no tenga de hecho, persona alguna sometida a su autoridad. La mujer sui iuris es llamada también Mater familias, esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas. Puede tener un patrimonio y ejercer la autoridad de ama sobre los esclavos, pero la autoridad paternal, la manus y el mancipium, solo pertenecía a los hombres.

El pater familias era sui iuris y caput (cabeza) de la familia, cualquiera que fuese su edad, así fuese un niño, estuviese casado o no, tuviese o no hijos. El alieni iuris era filius familia y estaba bajo la potestad del padre o el abuelo o, en fin, del pater familias.

Solo tenía plena capacidad el sui iuris aunque el alieni iuris únicamente tenia limitaciones jurídicas en el campo del Derecho privado.

3. Explique la protección en el Derecho Romano al concebido no nacido (naciturus pro iam nato habetur).

4. ¿Cómo se pierde la personalidad?

De conformidad al ordenamiento jurídico romano existen distintas categorías de persona en sentido jurídico y modos en que un hombre podía entrar o salir de cada categoría; se trata de las diferentes categorías de status.

La capacidad podía modificarse debido a alguna de las capitis deminutio, esto es, la disminución de la capacidad jurídica, por ausencia de uno o mas estados integrantes del caput. Según los estados que afectase podían clasificarse en:

1. Capitis deminutio máxima. Consistente en la pérdida del estado de libertad. Entrañaba la pérdida total de la capacidad jurídica.

2. Capitis deminutio media. Consistía en la pérdida de la ciudadanía romana. Disminuía el goce y ejercicio de derechos.

3. Capitis deminutio mínima. Consistía en la pérdida del estado de familia. Sin embargo, conservaba su libertad y ciudadanía, reduciendo su capacidad jurídica.

La capacidad puede disminuir por cualquiera de las siguientes causas:

I. Adrogación o legitimación.

II. Adopción o matrimonio cun manu.

III. Emancipación.

Otra forma de afectación de la capacidad es la infamia o ignominia, que privaba al ciudadano del ejercicio de los derechos políticos. Esta era originada por condenas criminales en juicio público, robo, poseer casas de prostitución, dedicarse a actividades actorales o de gladiador, entre otras.

5. Explique brevemente la naturaleza jurídica del esclavo.

DEFINCION.

En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

La situación de los esclavos:

El esclavo no es una persona: es una cosa (res). Su condición personal es lamentable. La esclavitud es la negación de la personalidad. El esclavo en el origen (homo, servus, mancipium) no es una persona, no tiene familia: su unión (contubernium) es un puro hecho, no un matrimonio (matrimonium); no tiene patrimonio; no puede comparecer en justicia. Siendo una "res, puede ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva. Pertenece a una persona que ejerce sobre él la "Dominica potesta".

6. Mencione las causas de la esclavitud en el Ius Gentium, Ius Civile y en el Ius Honorarium (nacimiento, cautividad, pena).

Causas de la esclavitud:

a) Nacimiento: Nacía esclavo el hijo de madre esclava aunque hubiera sido concebido por un hombre libre. En un primer momento se atendía a la condición de la madre en el momento del parto pero el derecho clásico estableció que el hijo sería libre si la madre fue libre durante algún momento de la gestación.

b) Cautividad de guerra: Es la más importante. Los prisioneros de guerra pasaban a ser propiedad el Estado romano y éste o bien los dedicaba a servicios públicos o los vendía a particulares. El prisionero romano no es legalmente un esclavo aunque se le designe con ese nombre y su situación era semejante a la esclavitud. Si fuera un esclavo perdía la totalidad de sus derechos y personalidad.

7. Mencione las causas por las que se extinguía la esclavitud (Postliminium y Manumisión; censo vindicta, testamento; formas privadas de manumisión).

Modos de extinción de la esclavitud:

La Manumisión

Es el acto por el que el dueño concede la liberta del esclavo; es una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la ciudadanía.

Existían distintos tipos:

a. Manumisión vindicta: Consiste en un proceso fingido, celebrado conforme al ritual de la in iure cesio, sobre la condición de libertad. Se actúa ante el magistrado (pretor, cónsul, gobernador) por comparecencia del dominus y de un tercero. El tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar del servus, tocándole con una varita y afirmando solemnemente que es un hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el dominus, y el magistrado confirma la declaración.

b. Manumisión censu: consiste en la inscripción del esclavo, con el consentimiento del dueño, en la lista del censo de los ciudadanos. Tal forma de manumisión desapareció hacia los últimos tiempos de la República.

c. Manumisión testamento: Es una declaración de libertad hecha por el dominus en testamento, bien de modo directo o indirectamente. La primera se ordena con palabras imperativas y otorga la libertad tan pronto como la herencia es aceptad por cualquier heredero. La segunda implica un simple ruego del testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la libertad a un esclavo determinado. La persona a quien se le dirige el ruego (heredero, legatario, fideicomisario) viene obligadamente a la manumisión del esclavo, y hecha que sea esta, se convierte en liberto suyo.

Por concesión del Estado Durante la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una conducta ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial se dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos. Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición de que el comprado lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo.

Se establecieron limitaciones a la libertad de manumitir. El emperador Augusto por razones políticas, morales y raciales adoptó medidas legislativas que limitaron las manumisiones y lo hizo a través de dos leyes fundamentales:

a) Lex furia naninia (2 a. C.). Estableció límites cuantitativos a las manumisiones hechas por testamento:

- El que tenía 3 esclavos podía manumitir 2.

- De 4 a 10 esclavos manumitía la mitad.

- De 11 a 30 esclavos manumitía un tercio.

- De 31 a 100 esclavos manumitía un quinto.

Como tope máximo se podía manumitir 100 esclavos.

b) Lex aelia senti (4 a.C.). Establecía que:

- El manumitente tenía que ser mayor de 20 años y el esclavo manumitido no podía menor de de 30 años.

- Declaraba nulas manumisiones realizadas en fraude de acreedores.

- Los esclavos manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes no se convertían en ciudadanos sino que integraban una categoría de libres que eran peregrini dediticii.

8. Requisitos para adquirir la ciudadanía (nacimiento, causas posteriores al nacimiento)

9. Señale los privilegios de la ciudadanía: (ius suffraggi, Ius connubil, Ius commerci, provocatio ad popullum, nomen, etc)

10. Explique brevemente las siguientes figuras: los ingenuos, los latini veteres, los libertos manumitidos, los latini coloniari, los latini iuniani, los peregrinos, los libertos dedicticios, los barbaros.

11. Señale cuales son las diferencias entre Sui Iuris y Alieni Iuris.

12. Señale los principios que rigieron para la perdida de la ciudadanía: (nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente, nadie pierde a pesar suyo su derecho de ciudadano, a menos que devenga esclavo, sea condenado a la interdicción de agua y fuego (deportación) o a trabajos forzados; a ninguno se obliga a que conserve su ciudadanía puede adoptar otra yendo a otro país, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo domicilio.

13. Explique brevemente las causas de perdida de la ciudadanía (reducción de esclavitud, por efecto de condenas, por dicatione).

14. Explique los atributos de la personalidad. Defina persona jurídica colectiva (inexistencia material, ficciones jurídicas, abstracciones)

15. Explique brevemente como se origina la persona jurídica colectiva.- (idea de intereses colectivos dignos de protección, fines humanos sociales que exigen actividad que excede cronológicamente la vida normal de un hombre).

16. Señale la clasificación de las personas jurídicas colectivas (corporaciones o asociaciones y fundaciones, Estado y Municipios).

17. Señale las características principales de la persona jurídica colectiva Estado (res publica).

18. Señale las características principales de la Civitates.

19. Explique como se origina el Municipio y señale sus características principales.

20. Señale en que etapa y como adquieren personalidad jurídica las personas jurídicas colectivas. (Republica.- autorización por ley, senadoconsulto, constitución imperial)

21. Mencione los efectos de la personalidad jurídica para las personas jurídicas colectiva. (patrimonio propio, división de bienes entre miembros, propiedad de bienes de la persona colectiva, créditos y deudas propias, ejercicio de sus derechos a cargo de un curador)

22. Como se extinguen las personas jurídicas colectivas (suspensión de autorización)

23. Defina que son las corporaciones y explique su clasificación: públicas (Estado, Municipio), semipúblicas (con autorización especial por el Senado: sindicatos, cofradías religiosas y privadas (organismos dedicados a la especulación comercial explotación de minas).

24. ¿Cómo se extinguen las corporaciones?

25. Defina las fundaciones. Señale sus características principales.

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