GUIA DE DERECHO ROMANO
1 de Septiembre de 2014
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UNIDAD 1
Actividad 1
Elabore un ensayo de una cuartilla en el que explique los preceptos de derecho de Ulpiano y con sus palabras, señale su valor y trascendencia en la actualidad.
INTRODUCCION.
El siguiente trabajo hablara sobre los tres principios que sostuvo Ulpiano en su obra filosófica y que a través del tiempo y en la actualidad son de uso de las personas en la aplicación de su propia vida.
DESARROLLO
Los Tres Preceptos de Derecho de Ulpiano.
Los principios de esta corriente filosófica. Fueron los que informaron el texto célebre de Ulpiano, que dice Iuris preacepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere − los preceptos del derecho son estos:
• a) Vivir honestamente;
• b) No dañar al otro;
• c) Dar a cada uno lo suyo.
Se consideran jurídicos estos tres preceptos y que el Derecho contiene los tres preceptos citados del texto de Ulpiano, ya que las leyes sirven para garantizar y guardar las buenas costumbres; las leyes piden que se viva honestamente; prohíben perjudicar a otro en su persona o en sus bienes, lo que equivale a no dañarlo y además las leyes prescriben dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde.
CONCLUSION.
Es de gran relevancia observar que los tres preceptos de Ulpiano en la actualidad las personas en general lo aplican en su vida cotidiana en sus relaciones con las demás personas y lo cual hace que se armonice la vida en sociedad o en comunidad.
Bibliografía:
1. BERNAL, Beatriz. Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neorromanistas. Porrúa, México, 2004. Páginas 35 a la 43.
2. VENTURA SILVA, Sabino. Derecho Romano. Porrúa 10a, México, 1996. Páginas 39 a 40.
3. PETIT, Eugenio. Tratado Elemental de Derecho Romano. Traducción de José Fernández González, Porrúa 6a, México. Páginas 17 a la 28.
Actividad de aprendizaje 2
2. Explique con sus propias palabras los conceptos señalados.
Es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y de lo injusto.
Iurisprudentia deriva de ius a cuye genitivo −iuris− se le ha añadido prudentia, que significa la virtud por medio de la cual se discierne y distingue lo bueno, lo conveniente, de lo malo y de lo injusto.
Ulpiano la define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, ciencia de lo justo y de lo injusto.
El ius en cuanto ars (técnica) encuentra su presupuesto moral en virtud de la prudencia o conocimiento de las cosas que se deben hacer y de las que no se deben hacer o evitar.
La prudencia es la virtud de realizar actos buenos y rechazar las acciones malas.
La iurisprudencia es propia de los juristas o jurisconsultos jurisprudentes. En todo caso, es necesario destacar que el principio de la ciencia jurídica romana se encuentra en la actividad del colegio de los pontífices organismo al cual le correspondía la custodia e interpretación de las normas sagradas y jurídicas con carácter exclusivo lo cual termina en gran medida al publicar Cneo Flavio, secretario de Apio Claudio Ceco, alrededor del año 300 a.C, una obra conocida como “ius flavianum” en la cual se publicitan el calendario pontifical y los formularios procesales, cuyo conocimiento, conservado siempre en el secreto, era la clave principal del poder pontifical, lo que luego es complementado en el año 280 a. C por Tiberio Coruncanio, primer pontífice máximo plebeyo, al crear un consultorio completamente público. Tampoco se puede desconocer el efecto de la publicación de la Ley de las XII Tablas (451-450 a. C.) que permitió conocer a la colectividad los principios que orientaban al derecho. Lo anterior determinó el surgimiento de juristas laicos, conocidos luego como iurisprudentes.
IURISPRUDENTIA
Procede del verbo fari que significa hablar. En época posterior fue usado como sinónimo de licitud, y nec-fas como relativo a la ilicitud, que impide violar lo que es sacro, sacer, sea que derive de un mandato o de una prohibición, únicas categorías de lo obligatorio.
En su estado inicial, las civilizaciones tienden a mezclar reglas de naturaleza religiosa, moral y jurídica, pero los romanos comenzaron tempranamente a distinguir los distintos órdenes de reglas, confiando a autoridades diferentes la función de asegurar su observancia. Así, el dominio religioso fue reservado a los pontífices. Los censores vigilaban el respeto de la moral. La administración de justicia fue confiada a los pretores. Esta división de campos representa, para el progreso del derecho, una doble ventaja: a)el derecho al ser privado de un carácter sacro podía ser objeto de discusiones y críticas y, b)su conocimiento podía ser transmitido y perfeccionado gracias a una enseñanza accesible en principio a todos los ciudadanos.
En los albores del derecho es difícil distinguir el fas de las reglas o normas jurídicas (ius), si bien pronto van diferenciándose. En efecto, en un primer tiempo las expresiones ius y fas expresan la licitud de un determinado acto o comportamiento, es decir, su conformidad con la voluntad de los dioses. En cambio, en épocas siguientes, se comenzó a diferenciar un ius divinum destinado a regular las relaciones de los hombres con los dioses; y un ius humanum que regula las relaciones de los hombres entre sí.
De esta forma, en los últimos siglos de la República fas sólo significa lo lícito religioso, equivale a la norma divina en su origen y en el objeto sobre la que recae y nefas sería aquello prohibido por el ius divinum, pudiendo conceptualizar el fas como aquellos preceptos o normas que ordenan las relaciones humanas con los dioses, sancionado con penalidades religiosas.
FAS
Según Ulpiano, la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo.
Justicia y Derecho son conceptos correlativos, íntimamente relacionados entre sí. El derecho tiende a la realización de la justicia, el derecho es el objeto de la virtud, conocida con el nombre de justicia.
Según Aristóteles, justicia se llama a esa cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas y que es causa de que se haga y de que se quieran hacer. Es justo el que obedece a las leyes y el que observa con los demás las reglas de la igualdad. Lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad. Todos los actos especificados por la legislación son legales y llamamos justos a todos esos actos.
La justicia es en grado eminente la virtud completa, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás y no sólo a sí mismo.
División de la Justicia. La justicia se divide en:
− General o Legal. Es en la que el hombre debe dar lo que es suyo a la comunidad de la cual es miembro. Se le llama general, porque conforma al hombre a la ley, ordenándole actos de virtud para el bien común.
− Particular. Se le llama así, porque debe dar lo que es suyo a cada persona singular o particular; es la justicia que lo inclina a dar según la igualdad a las otras personas lo que de ellas es. La justicia particular se divide en:
1. Conmutativa. Inclina a la voluntad a dar estrictamente su derecho a cada persona privada, conservando la igualdad de cosa a cosa −rei ad rem−, de cosa recibida a cosa entregada.
2. Distributiva. Es aquella por la cual los bienes o trabajos se reparten entre los miembros de la sociedad según la proporción de los méritos o de las facultades de cada integrante; no atiende a la igualdad de cosa a cosa, sino a la igualdad de dos proporciones.
IUSTITIA
Aequitas y aequum, son términos expresivos de la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva.
El derecho ha de amoldarse o conformarse a las contingencias de cada hecho, negocio o relación. La equidad interviene para remediar estas contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación siempre en continuo cambio. En Roma esta función toca al pretor y a los emperadores, bajo la mirada prudente de los jurisconsultos.
AEQUITAS
En el año 367 a. de C., fue creada la magistratura de la pretura, su titular el pretor, era el encargado de administrar justicia a sus conciudadanos. Después hubo un pretor peregrino para impartir justicia en los conflictos con los peregrinos y otras magistraturas, tales como la de los ediles curules. Estos magistrados fueron los autores del derecho honorario, siendo éste el género y la especie más importante del derecho pretorio, plasmado en el edicto.
IUS HONORARIUM
El jus civile, por oposición al jus gentium o al jus naturale, comprende las reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado. De este modo se separa del derecho común, que es el derecho de gentes, y forma la singularidad de cada legislación. Más especialmente, los jurisconsultos entienden por jus civile las instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participan los extranjeros: jus proprium civium romanorum.
A medida que la civilización de un pueblo se desarrolla y que sus
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