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HERENCIA Y LEGADO. SUCESIÓN TESTAMENTARIA, INTESTADA Y LEGÍTIMA

nikka_28Resumen25 de Abril de 2019

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TEMA 20. HERENCIA Y LEGADO. SUCESIÓN TESTAMENTARIA,     INTESTADA Y LEGÍTIMA.

LA HERENCIA

Aspecto objetivo: la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones  de una persona, que no se extinguen por su muerte. Los herederos  suceden al difunto por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

Aspecto subjetivo: el ingreso en una situación jurídica asumida por el heredero, completamente nueva y con propio sentido, que comprende el patrimonio del causante pero con numerosas reservas y cambios.

DIFERENCIAS ENTRE HEREDERO Y LEGATARIO

Heredero: es sucesor a título universal, es llamado a un conjunto de relaciones jurídicas transmisibles de que era titular el causante, sin determinación concreta; recoge tanto el activo como el pasivo, responde de las deudas hereditarias ilimitadamente, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario

Legatario: es sucesor a título particular, es llamado a bienes o derechos concretos o determinados; sólo recibe una parte del activo, no responde de las deudas hereditarias, sólo de las cargas que se le hayan impuesto y su responsabilidad se limitará al importe del legado. No se realiza “unu actu” y normalmente no se transmite la posesión, aún tratándose de cosa cierta y determinada.

En la práctica la diferenciación implica una interpretación de la voluntad del testador.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA, INTESTADA Y LEGÍTIMA

 “La sucesión se defiere por voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima”

  1. sucesión testamentaria: libre o limitada según haya o no herederos forzosos, en el primero de los casos se podrá disponer por testamento  de todos, o parte de sus bienes en favor de cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos. Y en el segundo de los casos, sólo se podrá disponer de los bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en el CC.
  2. sucesión legítima o intestada: cuando no hay testamento válido
  3. sucesión mixta: cuando habiendo testamento no se dispone en él de todos los bienes
  4. sucesión contractual: en los casos que excepcionalmente se admita
  5. sucesión forzosa

SUCESIÓN TESTADA: CONCEPTO, NATURALEZA Y CONTENIDO DEL TESTAMENTO

El CC otorga clara prevalencia  a la sucesión testamentaria frente a la legítima. Podemos definir la sucesión testada como la subrogación de una persona en las relaciones jurídicas transmisibles dejadas por otra a su muerte en virtud de la libre voluntad de esta última, manifestada en un acto unilateral, solemne y revocable llamado testamento.

En cuanto a su fundamento, el derecho de testar es una consecuencia inherente al derecho de la propiedad.

Caracteres:

  1. Acto individual: el CC prohíbe el testamento mancomunado.
  2. Personalísimo:  se prohíbe el testamento por comisario, es decir, no se podrá dejar su formación al arbitrio de un tercero, pero si podrá encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, así como la elección  de las personas o establecimientos a quienes aquellas deban aplicarse
  3. Solemne: será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades recogidas en el CC
  4. Revocable: todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese, en el testamento, su voluntad de no revocarlas. Se tendrán por no puestas  las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no lo hiciere con ciertas palabras o señales.
  5. Acto de disposición de bienes.

CONDCIONES DE VALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Capacidad: pueden testar todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíba expresamente (menores de 14 años, excepto testamento ológrafo que requiere mayoría de edad y  el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio (art. 663)

Libre voluntad: el testamento tiene que estar exento de los vicios del consentimiento, será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

CLASES DE TESTAMENTO

Los testamentos pueden ser comunes o especiales.

Comunes: pueden ser ológrafos, abiertos o cerrados. Dentro de la regulación de los comunes se regulan supuestos especiales, como el del loco en intervalo lúcido, el ológrafo en lengua extranjera, el del sordo o ciego, el otorgado en inminente peligro de muerte y el otorgado en tiempo de epidemia, también el cerrado del los que no puedan hablar pero sí escribir.

Especiales: son el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

  • EL TESTAMENTO ABIERTO: REQUISITOS Y FORMALIDADES.

 “Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone”.

Clases de testamentos abiertos: notarial ordinario, y no notarial otorgado en circunstancias extraordinarias.

Actualmente se ha suprimido, como regla, la intervención de los testigos en los testamentos notariales, excepto en los supuestos excepcionales.

Tras la conformidad se procede a firmar el testamento, si el testador no sabe o no puede firmar lo hará en su lugar uno de los testigos.

  • EL TESTAMENTO CERRADO

 “El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto”.

Para otorgar testamento cerrado se requiere la capacidad del art.663; pero además, los ciegos y los que no sepan leer no podrán otorgar testamento cerrado.

El otorgamiento del testamento cerrado se divide en dos fases, la previa y la de otorgamiento propiamente dicho.

Después de autorizar el testamento cerrado el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento

El testador podrá conservar en su poder el testamento, encomendar su guarda a persona de su confianza o depositarlo en poder del Notario.

“El Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador. Si no lo verifica dentro de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia”

Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas, y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios. Sin embargo, será válido como testamento ológrafo si estuviera escrito y firmado por el testador y cumpliese las condiciones de este testamento.

  • .TESTAMENTO OLÓGRAFO. REQUISITOS FORMA Y PROTOCOLIZACIÓN

Art. 678: “Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688”.

Los inconvenientes de este tipo de testamento son:

  1. No hay garantía que asegure la capacidad del testador y el hecho de que no obre con vicios del consentimiento.
  2. Oscuridad, por falta de conocimientos jurídicos y de redacción, que facilitan las simulaciones por falsificación de letra.
  3. Hay muchas posibilidades de que se destruya, se haga desaparecer o de que se olvide

Las ventajas son:

  1. Es una forma de testar cómoda y sencilla.
  2. Facilita a los extranjeros otorgar testamento en España.
  3. Garantiza el secreto de las disposiciones, e incluso del otorgamiento.

Requisitos: sólo pueden otorgarse por mayores de edad.

Forma: para que sea válido deberá ser escrito todo él por el testador y estar firmado por éste, con la fecha en la que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, las salvará el testador  bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgarlo en su propio idioma

Conservación: no se establece en el CC.

Presentación: deberá protocolizarse, presentándose al juez de 1ª instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de 5años contados desde el día del fallecimiento. La persona que lo tenga en su poder, deberá presentarlo al juzgado luego tenga noticia de la muerte del testador, y no verificándolo dentro de los 10 días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación. Así mismo, puede presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento, como heredero, legatario…

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