HISTORIA DE LA REVISORIA FISCAL
heidymur8926 de Marzo de 2013
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HISTORIA DE LA REVISORIA FISCAL EN COLOMBIA.
1. PRIMERAS LEYES
La primera ley que habló del Revisor Fiscal fue la Ley 58 de 1931, la cual creó la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Esta Ley se refirió al Revisor Fiscal en su Articulo 26 para establecer sus incompatibilidades en los siguientes términos:
“El contador o Revisor Fiscal de la sociedad no podrá en ningún caso tener acciones en esta, ni estar ligado, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, con el gerente, con algún miembro de la administración, con el cajero o con el contador”.
“El empleo del contador es incompatible con cualquier otro empleo de la sociedad”.
El Articulo 40 de la misma Ley estableció su responsabilidad frente a la sociedad indicando que “que los miembros de la administración y los fiscales y revisores son solidariamente responsables para con la sociedad, de los daños que causen por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes”.
El Articulo 41 fijo la responsabilidad del Revisor Fiscal frente a los accionistas, así: “Los miembros de la administración y los fiscales o revisores son solidariamente responsables para con cada uno de los accionistas y acreedores de la sociedad de todos los daños que les hubieren causado por faltar voluntariamente a los deberes que les imponen sus funciones respectivas.
No obstante ser esta la primera Ley que hablo del Revisor Fiscal no fue la primera en adquirir vigencia o aplicación, puesto que su vigencia se postergó indefinidamente y la misma no vino a empezar a regir a partir de septiembre de 1937.
Esta misma Ley en su Articulo 46 autorizaba a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para establecer la institución de los Contadores Juramentados, fijándoles las siguientes funciones principales:
1. revisar los balances y los libros de contabilidad de las sociedades anónimas en los casos en que considere necesario la Superintendencia.
2. Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las sociedades anónimas en liquidación o en quiebra .
3. Servir de peritos oficiales en los casos en que se requieren conocimiento técnicos especiales, y desempeñar las demás funciones que sobre el remo de sus conocimientos le fije la Superintendencia de Sociedades Anónima.
Como se puede apreciar, este Articulo no establecía que la Revisoría Fiscal era función privativa o recomendable para el contador juramentado. Todavía el legislador no vislumbró que el contador era la persona mas indicada para ejercer el cargo de la Revisoría Fiscal. En la, practica los cargos de Contador, Revisor, Auditor, Contralor, etc., de las entidades oficiales, los bancos, las compañías de seguros, las sociedades anónimas o firmas comerciales venían siendo ejercidas por personas de diferentes profesiones o diferentes especialidades.
La primera Ley que describió a cabalidad la Revisoría Fiscal fue la Ley 73 de 1935 la cual en su Articulo 6° dispuso que toda sociedad anónima tendría necesariamente un Revisor Fiscal con las siguientes funciones:
a) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la compañía, comprobantes de las cuentas;
b) Verificar los arqueos de caja por lo menos una vez a la semana;
c) Verificar la comprobación de todos los valores de la compañía y de los que ésta tenga bajo su custodia;
d) Cerciorarse que la operaciones que se ejecutan por cuenta de la compañía están conforme con los estatutos y con las condiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;e) Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente, según los casos de irregularidades que note en los actos de la compañía;f) Autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales; y
g) Los demás que se le imponga la Asamblea General de Accionistas, compatibles con las señaladas en los apartes anteriores.
Para darle fuerza a esta función del Revisor Fiscal, el Decreto N° 1946 de 1936, en su Articulo 1° ordeno que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos y compañías de seguros en el Registro Publico de Comercio, era requisito esencial que en los documentos presentados a la respectiva Cámara de Comercio aparecería que la sociedad tiene un Revisor Fiscal, con su suplente, nombrado por la Asamblea General de accionistas, que cumpla la funciones enumeradas en el Articulo 6° de la Ley 73 de 1935.
Como la Ley 73 de 1935 empezó a registrar antes de la Ley 58 de 1931, con la vigencia de esta última quedaron coordinadas las funciones con las incompatibilidades y responsabilidades.
El Articulo 7° de la Ley 73 de 1935, establecía que: el Revisor será nombrado por la Asamblea General de Accionistas para período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
Al ser este funcionario nombrado privativa y exclusivamente por la Asamblea General de Accionistas se la dio una relativa independencia, la cual era indispensable para el fiel desempeño de sus funciones. Sin embargo, la descripción de sus funciones que hacía la ley 73 de 1935 señalan claramente de que se estaba pensando en un empleado, con cierta autonomía, para salvaguardar los principales bienes de la compañía que en esa época eran las operaciones de efectivo en caja y para cuya función estipulaba que debería hacer arqueos semanales.
En el literal a), donde se hablaba de examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencias y negocios de la compañía y comprobantes de las cuentas, se está señalando claramente que debería ser una persona ante la que debían pasar todas las operaciones de la sociedad, función posible en compañías de actividades reducidas como las de esa época. El literal g) hablaba de que debía autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales, pero como la práctica de la Contaduría no estaba desarrollada en Colombia para esa fecha, no indicaba qué trabajo era necesario para autorizar estos balances. De todas maneras, si esta persona debía cumplir con las funciones que se indicaban en el literal a) estaba lo suficientemente familiarizada para firmar sin ningún problema un balance que se suponía era el resumen de las operaciones de la compañía, revisadas previamente por ella.
2. CALIDAD DE CONTADOR PARA DESEMPEÑAR LA REVISORIA FISCAL
Aun cuando las funciones que les imponía el Articulo 6° de la Ley 73 de 1935 a los Revisores Fiscales todas eran de carácter contable y en el país ya se conocía la profesión o, mejor dicho, las actividades que venían desarrollando los Contadores, y no obstante que los Artículos 40 y 41 de la Ley 58 de 1931 les imponía sanciones cuando estas obligaciones o deberes no se habían ejercido con idoneidad, en ningún momento los legisladores pensaron en que el contador o la persona con conocimientos contables y legales era la más capacitada para desempeñar este cargo.
Desde 1936 un grupo de Contadores de Cartagena se empezaron a reunir para integrar una Asociación de contadores, labor que se cristalizó con la creación de la Asociación Colombiana de Contadores en 1937. Esta Asociación a través de su revista El Contador, cuyo primer número apareció en octubre de 1938, divulgo lo que era la profesión del Contador. Como veremos en seguida la profesión de Contador se empezó a tener en cuenta para el ejercicio de la Revisoria Fiscal en los Decretos y Leyes promulgados posteriormente.
En 1941 la Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 531, aprobada por el Decreto 1357 del mismo año, mediante el cual se reglamentaron las funciones de los Contadores Juramentados consagradas en el Articulo 46 de la Ley 58 de 1931. En el Articulo 17, numeral 6, se hizo mención de la Revisoría Fiscal para los Contadores Públicos, así:
Art. 17 – Son funciones de los Contadores Juramentados:
1. Revisar los balances y los libros de contabilidad de las sociedades anónimas o cualquier entidad oficial, cuando lo exija la Ley;
2. Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las sociedades anónimas en liquidación o declaradas en quiebra;
3. Desempeñar las comisiones especiales que en caos particulares les encargue la Superintendencia de Sociedades Anónimas, dentro de su profesión y las atribuciones de esta entidad;
4. Servir de peritos oficiales en los casos que se requiera conocimientos técnicos especiales;
5. La Superintendencia por medio de resoluciones posteriores, señalará las demás funciones que sobre el ramo de sus conocimientos deban desempeñar los Contadores Juramentados y sobre los cuales su atestación haga fe pública, como verificaciones de cifras en las declaraciones de impuestos, confesión de balances, liquidación de sucesiones en los casos en que le nombramiento corresponda al funcionario o juez, o así lo acuerden las partes;
6. Los Contadores Juramentados podrán dar certificaciones, atestaciones, etc., sobre estados financieros, declaraciones de impuestos, balances, etc. Los Contadores Juramentados están en capacidad de confeccionar estudios y prospectos técnicos comerciales sobre organización de compañías y sobre técnica de contabilidad de las mismas.
Tanto en el Artículo 46 de la Ley 58 de 1931 como el Decreto 1357 de 1941 fueron demandados ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucionales, y efectivamente todo el Decreto Reglamentario fue declarado inexequible así como parte del Artículo 46 de la Ley 58 de 1931. Dentro de los argumentos que se exponían sobre la inconstitucionalidad de estos
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