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HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES

ENRIQUE00811 de Agosto de 2013

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CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

Gramaticalmente, la palabra constitucion significa: manera de estar conformada una cosa: esto es , implica la acción y efecto de forma de algo. Con esta misma idea, desde el punto de vista jurídico se define como constitución política como la forma y manera en que esta conformada esta conformada y organizada una nación o estado. También se dice formalmente , que la constitución política es el documento donde se contienen las normas relativas a la comparación estructural y fundamental en el estado.

Ya con mayor claridad, ya la constitución política se define como la ley fundamental y suprema de un estado, es fundamental porque sin ella no se conciben el orden del conglomerado social y es suprema porque por encima de ella no hay ninguna otra ley.

 Constitución de cadiz de 1812

 Constitución de apatzingan de 1814

 Constitución de 1824

 Constitución de 1836

 Constitución de 1843

 Constitución de 1857

 Constitución de 1917

CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPANOLA (1812)

En el marco de la invacion napoleónica de espana, la resistencia española la organizo una junta central de gobierno, encargada de organizar la lucha contra los franceses, en representación del gobierno legitimo de FERNANDO VII, hasta que este pudiese recuperar su corona. Instalada originalmente en Sevilla, la junta se traslado a cadiz, donde convoco un congreso constituyente, y otorgo el derecho a las colonias americanas, como parte del imperio español, a enviar una comisión de representantes.

El congreso, conocido como las cortes de cadiz, quedo instituido solemnemente el 24 de septiembre de 1810 , conformado por 200 diputados, 53 de ellos provenientes de las colonias de ultramar, 17 especificamente de Mexico.

La diversidad de estratos sociales que conforman las cortes iba desde eclesiásticos, abogados, funcionario de la corona y militares, hasta miembros de la nobleza, comerciantes y profesionales, como escritores e incluso médicos.

La reunión extraordinaria del congreso se fundamento en los puntos siguientes:

1) Que los diputados que componían el congreso y representaban la nación española se declaraban legítimamente constituido en cortes generales y extraordinarias, en las que resida la soberanía nacional.

2) Que conforme en todo con la voluntad general, pronunciada del modo mas energético y patente, reconocían, proclamaban y juraban de nuevo por su único y legitimo rey al señor don FERNANDO DE BORBON, y declaraban nula, de ningún valor ni ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se decía hecha a favor de NAPOLEON, no solo por gales, sino principalmente por haberle faltado el consentimiento de la nación.

3) Que no conviniendo quedasen reunidas las tres potestades, legislativa, ejecutiva y judicial, las cortes se reservan solo el ejercicio de la primera en toda su extensión.

El pensamiento de los delegados de cadiz se dividió, sobre todo, en absolutistas y liberales, plenamente antagonicos, y un tercer grupo de reformistas, intermedio entre los muy radicales y los plenamente conservadores.

Fernández Segado los clasifica de la manera siguiente:

1) Los realistas o absolutistas, partidiarios sin mas de un retorno al antiguo régimen ya fenecido:

2) Los reformistas que condenan sin paliativo alguno en espíritu revolucionario, para oponerle el espíritu reformador que parte de un ser tradicional.

3) Los liberales, que incorporan a sus ideas principios revolucionarios puros; no forman tal vez un equipo demasiado numeroso, pero si compacto en su plana mayor

Como es evidente, los americanos asumieron una postura mucho mas radical que la de los liberales españoles. Al respecto, cabe transcribir lo siguiente

Con denuedo defendieron los derechos de la ciudadanía de los indios, los negros, las castas; exigieron la abolición de la esclavitud y reclamaron la supresión de alacabalas, y la libertad de producción y comercio para todos los reinos hispanicos. Los diputados europeos se resistían a aplicar a las colonias estas medidas, derivadas de sus propios principios liberales, por miedo a la independencia de america.

Por su parte, los Mexicanos presentaron exigencias particulares de la sociedad Mexicana, como igualdad jurídica de los españoles, extinción de castas, justicia pareja, apertura de caminos, industrialización, gobierno de Mexico para los mexicanos, escuelas, restablecimiento de los jesuitas, libertad de imprenta y declaración de que la soberanía reside originalmente en el pueblo.

Los debates constitucionales iniciaron el 25 de agosto de 1811 y concluyeron a finales de enero de 1812. Dieciocho meses después de la instauración de las cortes, se emitió la nueva constitución con el nombre de constitución política de la monarquía española; fue jurada en espana el 19 de marzo de 1812, y en la nueva espana el 30 de septiembre del mismo ano.

Según dice el conde de Toreno, uno de los cronistas de esta constitución;

En aquellas cortes chocaron dos corrientes: la renovadora, que afirmaba sus ideas o trataba de combinarlas al propio tiempo con las mas pura tradición española de las libertades, si bien con lenguaje e influecia de los enciclopedistas franceses; y la de los tradicionalistas, que al atacar a sus adversarios sostenía que únicamente se habían dedicado a copiar a los constituyentes de cadiz- la constitución francesa de 1791.

Se discute la influencia que ejerció la contitucion francesa en la elaboración de la de cadiz; la misma, como relata el conde de Toreno, fue considerada por sus detractores una copia o simple traducción del documento francés. Autores de la época, como Rafael Velez, sostiene rotundamente este postulado; en contraparte, los defensores de la carta Magna de cadiz señalan que esta dista mucho mas que ser una simple copia de lo realizado por los asambleístas de Paris, ya que posee una vena ética y religiosa.

Al final de cuentas, el documento resulto un ataque directo de la corriente liberal española constra los conservadores, defensores del antiguo régimen; además, causo una revolución en todos los aspectos de la vida en espana, sobre todo en lo político, social y económico; las cortes completaron su obra con una profunda revolución social, mucho mas profunda e ineludible que lo fue la política.

La aplicación de la nueva constitución en la sociedad novohispana sufrió multiples vicitudes; después de su juramento inicial en 1812, fue suspendida por el virrey Venegas, pero restablecida por el virrey Felix Maria Calleja en 1813, aunque solo en algunos aspectos, concernientes a las elecciones de ayuntamientos, de diputados para los cortes de espana y de representantes de las juntas provinciales, asi como en lo referente a la organización de los tribunales, encargados de sustituir las audiencias.

El 29 de noviembre de 1812 se llevaron a cabo elecciones, dentro de un gran desorden, para integrar el ayuntamiento constitucional de Mexico. No salió electo, ningún español, y si mayoritariamente partidarios de la independencia, con lo cual se alarmaron enormemente todos los peninsulares que integraban el llamado partido realista..

Como resultado de ello, el virrey con el beneplácito del Real Acuerdo, el dia 5 de diciembre suspendido la libertad de imprenta y posteriormente las elecciones municipales. El virrey Venegas informo a la regencia que 31 diputados americanos protestaron energéticamente, y las cortes resolvieron que en virtud de la guerra que se libraba en Nueva España, la misma debía ser gobernada bajo un régimen militar, por lo cual sustituyo a Venegas nada menos que por José María Calleja

Posteriormente, al recuperar la corona Fernando VII emitió un decreto en 4 de mayo de 1814, en el cual disolvía las cortes, anulaba la constitución y ordenaba volver al viejo régimen absolutista. Este decreto fue publicado y aplicado en la Nueva España el 17 de septiembre del mismo ano, con lo cual se suspendía la aplicación del cuerpo legal.

Si Fernando VII decidió cancelar la aplicación de la constitución de cadiz, fue- como es evidente- por la transición que implicaba de un régimen absoluto a uno constitucional. Este drástico cambio, ocacionalmente a la corona, además de la severa perdida económica al diferenciarse entre los ingresos de la nación y los de la corona, la hacienda real y la hacienda nacional (dejaría de percibir las rentas de los territorios americanos al integrarlos como provincias), una disminución en su poder real y sus privilegios.

Tanto la igualdad de derechos entre americanos y peninsulares como la posibilidad de representación política de los primeros se oponían al concepto de soberanía de los liberales peninsulares, quienen consideraban un ente único y central, mientras que los criollos americanos, contemplaban una división de la soberanía en tres niveles; la nacional representada en las cortes; la provincial, que residía en las diputaciones, y la municipal, que se depositaba en los ayuntamientos.

En 1820, en espana ocurrió el levantamiento de Rafael de Riego, lo cual obligo al monarca Fernando VII a restablecer la vigencia de la constitución. En Mexico se adelantaron a prestarle adhecion Campeche y después Veracruz, por lo que el virrey Apodaca hubo de jurarla el 31 de mayo. Además de todo, la constitución fue una inspiración para los patriotas españoles, en su defensa contra los invasores franceses.

Al hacer el análisis jurídico del cuerpo legal podemos contemplar, de inicio, que carece de un apartado destinado exclusivamente a las garantías individuales o derechos humanos,

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