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Hermeneutica

eribet6 de Diciembre de 2011

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Caracteres

La voluntad se puede manifestar en forma expresa o tácita, es expresa cunado se manifiesta verbalmente por escrito; y tácita cundo resulte de hecho o de actos que hagan presuponerlo o que autorice a presumirlo.

La falta de capacidad de cualquiera de las partes produce nulidad relativa en consecuencia, el mismo es susceptible de confirmación o de prescripción y excepción de nulidad compete los interesados.

Vicios de la voluntad

El error, el dolo y la violencia

El error se define como una falsa creencia de la realidad y se llama error de derecho o de hecho cundo recae sobre el motivo determinante de la voluntad del autor del contrato.

El dolo es cualquier sujeción o artificio que se emplea para inducir en error o mantenerlo en el acto de dicho contrato, y por mala fe disimulación del error una vez conocido.

La violencia puede ser física o moral. Existe violencia física cundo por medio del dolor se coacciona la voluntad para que se exteriorice la elaboración de un acto jurídico.

El artículo 1819 del código civil del distrito federal la define como el empleo de fuerza física o amenazar que imponen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del actor del acto.

La ley supletoria se aplica cunado es homicida a las voluntades que crean un acto; suple el silencio de los que realizan una conducta, por lo mismo se rige esta ley en defecto de declinación expresa.

Lesiones en los contratos.- Abría lesiones en los contratos cundo una de las partes proceda de mala fe abusando de la extrema miseria, suma ignorancia, notoria inexperiencia o necesidad de la otra, obteniendo un lucro indebido que sea desproporcional con el valor contra prestación que por su parte trasmite o se obliga e trasmitir.

Al darse la lesión en el contrato se está obrando ilícitamente y en consecuencia la nulidad que efectúa a dicho acto jurídico será absoluta, es decir el contrato producirá preventivamente sus efectos pero estos serán distribuidos en forma retroactiva una vez que el órgano jurisdiccional declare dicha nulidad.

Capítulo VI

Antinomias jurídicas

La palabra antinomia proviene del griego anti: que significa en contra y nomus que significa ley; esto es contradicción entre dos leyes o dos lugares de la misma ley.

Se afirma que jurídicamente no es posible le vigencia simultanea de leyes opuestas en forma absoluta.

La teoría de las contradicciones o antinomias jurídicas, debe hacerse con posterioridad a la teoría de la interpretación llamada hermenéutica jurídica; ya que solo después de haber interpretado diversas disposiciones jurídicas estaremos en aptitud de saber si realmente existe una verdadera contradicción.

Es lógicamente imposible que rijan al mismo tiempo 2 normas contradictorias permanentes al mismo sistema. El ordenamiento jurídico no puede exigir sus destinatarios que actúen tanto en un sentido determinado como el sentido neutral a deshacer una de las normas o las dos. Si se advierte en el sentido que una norma se acomodó mejor que la otra al sistema de ideas al ordenamiento jurídico es lógico que conozca preferencia; lo cual significa que la otra obra de ser considerada como invalida pero si no se manifiesta esta excelencia hay que llegar a la conclusión de que ninguna de las dos normas es válida.

Reglas para resolver problemas de antinomias

La ley superior deroga a la inferior

El contenido de las normas inferiores se determina por las más superiores.

El artículo 133 constitucional establece… esta constitución las leyes del congreso de la unión que emanan de ella y todos los tratados que están de acuerdo con la misma celebrados y se celebran con el presidente de la república, con la aprobación del senado será la ley suprema de toda la unión. De lo anterior entresacamos que en caso de controversia o contradicción entre una norma superior y una inferior deberá de prevalecer aquella ejemplo en el estado de Zacatecas hace algunos años el congreso del estado tuvo a bien emitir un derecho por el cual se fijaba un impuesto a cargo de todos los usuarios de energía eléctrica para cubrir el servicio públicode alumbrado; desde luego esta disposición de carácter local se contrapone con la norma superior contenida en el artículo 73 constitucional ya que en la fracción X del citado precepto se señala que es facultad del congreso legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuesta y sorteos, servicio de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear.

El artículo 124 constitucional establece… las facultades que no están expresamente concedidos por esta condición a los funcionarios federales, se entienda reservadas a los estados.

De tal suerte que en un conflicto de leyes como el anterior, aun cuando estemos ante la presencia de las antinomias aparentes se solucionara con base en el principio de que la ley superior deja sin efecto a la inferior.

La ley posterior deroga a la anterior

En esta forma para resolver antinomias aparentes entre dos leyes, se encuentra reconocida en diversos ordenamientos jurídicos tanto de naturaleza civil, penal, laboral, etc; así tenemos que el artículo 9 del código civil de distrito federal señala que la ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatible con la ley anterior.

El código penal de Zacatecas dice… cundo entre la perpetración del delito y la sentencia revocatoria que se pronuncia, se promulgue una o más leyes que disminuya la sanción especifica establecidos en la ley vigente al cometer el delito o la sustituya con otra menor, o de inferior categoría se aplicara la nueva ley.

Cundo pronunciada un sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción privativa de libertad, se pusiera en vigor una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito, solo disminuya su duración en el caso de la nueva ley.

El artículo 57 establece… cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley le daba se pondrá en absoluta libertad al procesado o a quien haya cumplido o vaya a cumplir su condena y cesaron de derecho todos los efectos que estas debieran producir en lo futuro.

El artículo 193 de la ley general de títulos y operaciones de créditos señala que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por culpa imputable al propio librador resarcirá al tenedor de daños y perjuicios que con ello ocasione, en ningún caso la indemnización será menor del 20% del valor del cheque, el librador sufrirá además de la pena de fraude por no tener fondos suficientes al expedirlo a esto se le denomina giro de cheque en descubierto o libramiento de cheque sin fondos.

La ley especial deroga a la general

El artículo 1403 del código de comercio establece que son admisibles las siguientes acepciones:

1. Falsedad del título;

2. Fuerza o miedo;

3. Prescripción o caducidad del título;

4. Falta de personalidad;

5. Incompetencia del juez;

6. El pago;

7. Oferta de no cobrar.

El artículo 8 de la ley general de títulos y operaciones de crédito determina que solo pueden oponerse las siguientes acepciones y defensas: 1) incompetencia y falta de personalidad; 2) las que se funden en el hecho de que el demandado no firmo el documento; 3) la falta de representación o de poder bastante.

La ley federal deroga a la local

En cierta ocasión se suscitó un problema entre leyes de carácter federal u otras de carácter local, el hecho consistió en que el H. Ayuntamiento de un municipio emitió un reglamento relacionado con el funcionamiento de la farmacias, en el cual se señalaba los requisitos que debía cumplir este tipo de establecimientos y para permitir su funcionamiento se señalaba los horarios y las guardias que debería cubrir comercios; en cierta ocasión y a capricho del presidente municipal ordeno al propietario de una farmacia que debería de cerrar su negocio de las 14:00 a las 17:00 horas diariamente y no podrá funcionar después de las 21:00 horas, el dueño del negocio abría su establecimiento a las 8:00 a.m y lo cerraba hasta las 24:00 horas e incluso atendía personas en horarios nocturnos, el municipio multo al comerciante y lo conmino a que caso de reincidencia (ya que ni siquiera fue emitido por el H. Ayuntamiento en pleno) le clausuraría el negocio. Así pues hubo promoverse un amparo ante la justicia federal para evitar tan obvia ilegalidad; en efecto una vez que se acredito la existencia de los actos reclamados, el juez de distrito otorgo no solo la suspensión provisional sino la definitiva y en su momento concedió el amparo y protección de la justicia federal. Aquí impero que la ley federal deroga a la local.

La ley sustantiva deroga a la adjetiva

El estado de Zacatecas se presentó un matrimonio promoviendo un juicio de adopción y acreditaron con los documentos fundatorios de su acción y que reunían los requisitos, el artículo 352 que establece para adoptar se necesita ser mayor de25 años en pleno ejercicio de sus derechos, y debe tener los adoptantes 17 años más que el adoptado y la adopción debe ser benéfica para este.

El

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