Historia De La Constitución Mexicana
ferchuy25 de Septiembre de 2011
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LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1812
La constitución de Cádiz es el documento español de carácter liberal que tuvo mayor influencia en la Nueva España. Recordemos que los ilustrados españoles tuvieron algunos triunfos en el siglo XVIII y, precisamente, la culminación de estos fue la expedición de la constitución de Cádiz del 19 de marzo de 1812.
Cabe tener presente que la constitución de Cádiz fue el resultado de un proceso histórico de una serie de concesiones que tuvieron los liberales españoles frente a Carlos IV. Además, debe analizarse el ambiente que imperó durante la expedición de ese documento, el cual fue precedido por una serie de acontecimientos en la Nueva España. El movimiento de independencia estaba avanzado, había una fuerte convicción de los criollos respecto del propio movimiento y un sentimiento de nacionalidad con fuerza e inercia propia, que más tarde permitió la consumación de la independencia.
Además en aquel entonces, España era invadida por Francia y la abdicación de Fernando VII, trajo consigo la exaltación al trono por parte de José Bonaparte. Evidentemente, esto tuvo un impacto directo en la Nueva España, porque generó para los criollos una coyuntura que podían aprovechar para poderse independizar del reino español.
Cabe señalar que los propios criollos estaban auspiciados por el virrey Iturrigaray, quien al percatarse de lo ocurrido en la península Ibérica y al quedar vacante el trono español producto de la abdicación de Fernando VII, declara que dicha abdicación es nula y, por lo tanto, desconoce la proclamación de Bonaparte como Rey, por ello, considera que la Nueva España puede reasumir su soberanía.
Esta apreciación cobra importancia, ya que el virrey Iturrigaray, el 19 de julio de 1808, plantea esta posición, justamente cuando llega a mexica la noticia de los sucesos ocurridos en España, particularmente la abdicación de Carlos IV y la renuncia de Fernando VII a la corona de España, así como la ocupación de José Bonaparte y esto genera toda una exaltación en la colonia. Los criollos tienen una fuerte reacción, sobre todo el cabildo de la ciudad de México, donde se convoca a una junta de grandes personalidades y ellos con gran predominio criollo exigen que se reasuma la soberanía, postura a la que los españoles peninsulares se oponían, debido a que los españoles tradicionales deseaban seguir manteniendo el poder y sus privilegios.
No olvidemos que ya había una gran rivalidad entre criollos y peninsulares, los criollos demandaban a la soberanía popular y, con ellos, la idea de independencia, o por lo menos, de autonomía. Esta posición alarmo mucho a los peninsulares.
En la reunión de grandes personalidades, destacó de manera sobresaliente la participación del licenciado Francisco primo de verdad, quien afirmo que al haber desaparecido el gobierno legitimo Español, el pueblo sería la fuente y origen de la soberanía, por lo que se debía de recurrir, precisamente a la propia soberanía y depositarla en un gobierno provisional.
Los españoles estaban realmente molestos, pero el asunto no se quedó ahí. Continúo la exaltación y tuvieron verificativo nuevas reuniones, hasta que mas tarde se formo un Consejo de Regencia en España y este consejo en 1809 nombró como virrey de la Nueva España al Arzobispo Lizana y Beamount, dado que el anterior virrey era de carácter definitivamente libertario.
En la Nueva España las diferencias ya estaban muy enraizadas. Destaca de manera importante que los ilustrados ya habían convocado a un Congreso Constituyente, con la idea de introducir las sendas del constitucionalismo moderno. Mientras tanto, en la península Ibérica había una corriente modernizadora, otorgándole al virreinato en 10 de mayo de 1810, la posibilidad de participar en la elección de diputados a las Cortes Constituyentes de España y, fueron elegidos gente ilustrada, jóvenes eclesiásticos y abogados de profesión, entre ellos Miguel Ramos Arizpe.
Así es como se promulga la constitución de Cádiz, la cual se publico en México en el palacio virreinal el 30 de septiembre de 1812, por las autoridades superiores. Se trató de poner en vigor esta constitución e, incluso, el 19 de noviembre de 1812 se llevaron acabo elecciones, que por cierto tuvieron lugar dentro de un gran desorden para integrar el ayuntamiento constitucional de México.
En dichas elecciones no salió electo ningún español y si en cambio, mayoritariamente partidarios de la independencia. Obviamente eso trajo reacciones de los realistas, al grado tal de suspender la libertad de imprenta y, posteriormente, suspender la elecciones municipales.
No obstante, ya estaba muy avanzado el movimiento de la independencia y también tuvieron verificado nuevas elecciones en la
Nueva España para elegir representantes ante las cortes; evidentemente, los peninsulares de la nueva España trataron de deslegitimar el proceso. Y tuvo verificado la elección de los catorce diputados que correspondían a la provincia de la Nueva España en esta ocasión eran oriundos de nuestra tierra.
De 1812 a 1814 estuvo en vigor la constitución de Cádiz en la Nueva España y después hasta 1820, nuevamente entro en vigor, cuando se tuvo la noticia de que Fernando VII la había jurado; más tarde se convoco nuevamente a elecciones de diputados a las Cortes, y volviendo a ser electas personas afines a la causa de la independencia; así llego hasta que por fin se consumó la independencia el 27 de septiembre de 1821.
COMENTARIO:
Un aspecto importante a destacar según nuestro criterio es el hecho de que la constitución de Cádiz marco en nuestra historia el principio del reconocimiento de los criollos por parte de los españoles.
Pues fue una norma jurídica fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812.
Era la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez
• la soberanía popular (el poder se funda en el pueblo)
• y la división de poderes ( poder ejecutivo, legislativo y judicial )
De carácter muy rígido, esto es, de muy difícil reforma,
Destaca la pretensión de introducir, frente al Antiguo Régimen, una nueva y completa organización del Estado basada en principios liberales.
CONSTITUCIÓN DE 1814 (APATZINGAN)
El Congreso Constituyente tomó asiento en varias ciudades de Michoacán y el 22 de octubre de 1814 fue promulgado, en la ciudad de Apatzingán, el "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", decreto que es conocido como la Constitución de Apatzingán.
En la elaboración del texto de esa constitución intervinieron hombres como Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante, Ignacio López Rayón y el propio José María Morelos, entre otros.
La Constitución de Apatzingán está dividida en dos partes. En la primera, que es la parte dogmática, se establece en el primer artículo que la religión católica, apostólica y romana es la única que se debe profesar en el Estado; siguiéndole lo relativo a la soberanía, los ciudadanos, la ley, los derechos del hombre y las obligaciones de los ciudadanos. En pocas palabras, dicho documento plasmaba los fundamentos de cómo los congresistas querían que fuera el nuevo país: católico, nacionalista, republicano y liberal.
En esta parte de la constitución se establece de manera clara que la soberanía radica en el pueblo, a través de sus representantes, los diputados elegidos por los ciudadanos; pero no podría existir verdadera soberanía si cada uno de los habitantes no tiene asegurados sus derechos fundamentales de propiedad, inviolabilidad de su domicilio, trabajo y educación.
La segunda parte de la Constitución de Apatzingán trata de la forma de gobierno, en la que se reglamenta la organización y las funciones de cada uno de los poderes, que serían tres: el Supremo Congreso (Poder Legislativo), el Supremo Gobierno (Poder Ejecutivo) y, el Supremo Tribunal de Justicia (Poder Judicial). Cada uno de los tres poderes serían independientes uno de otro, pero en conjunto serían la forma más elevada del ejercicio del poder político, reservando cierta supremacía sobre los otros poderes para el Supremo Congreso, puesto que era él quien debía ejercer los derechos de nombrar a los miembros de los otros poderes y a que en él se depositaba la representación de la voluntad ciudadana.
El Supremo Gobierno, es decir el Poder Ejecutivo, quedaba en manos de tres personas, que tendrían iguales autoridad y atribuciones; mismas que ejercerían el gobierno de manera alternativa, por cuatrimestres. Sus facultades más directas, además de las de carácter ejecutivo y administrativo, eran asegurar la protección de los derechos del ciudadano: libertad, propiedad, igualdad y seguridad. Este Supremo Gobierno sería ejercido por José María Cos, José María Liceaga y el propio José María Morelos.
Sin embargo, la Constitución de Apatzingán no entró realmente en vigor. Casi un año después de que fuera promulgada, su inspirador, José María Morelos y Pavón fue hecho prisionero y poco después murió fusilado. De manera momentánea, las tropas realistas volvieron a tener el control de la mayor parte del país, aunque finalmente, no pudieron impedir que la independencia de la América mexicana llegara a consumarse.
COMENTARIO:
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