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Historia De La Constitución Méxicana


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  3.310 Palabras (14 Páginas)  •  510 Visitas

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HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS

CONSTITUCION: En sentido amplio, una constitución es un cuerpo de normas que rigen los asuntos de un grupo organizado. Jurídicamente, expresa la disposición de una entidad o de una institución en general. En terminología política, indica el conjunto de doctrinas y prácticas que forman el principio fundamental organizador de un estado: "ley de leyes", como se la denomina con frecuencia.

Todos los estados, sea cual fuere su forma de gobierno, tienen una constitución en cuanto que actúan de acuerdo con ciertas normas fundamentales y poseen un determinado ordenamiento jurídico. Las diferencias entre unas y otras constituciones están en función del marco ideológico y social a que responde su fórmula política.

Las constituciones pueden ser escritas o consuetudinarias -es decir, no reflejadas en un documento específico, sino basadas en un conjunto de documentos, estatutos y prácticas tradicionales generalmente aceptadas-. Entre las segundas suele citarse como ejemplo característico la del Reino Unido.

Evolución histórica

Teorías tradicionales. Desde la época de la Grecia clásica se desarrolló en el occidente europeo la convicción de que la comunidad política se gobierna por ley y que ésta encuentra sus raíces en el derecho natural.

Fue el filósofo griego Aristóteles quien mediante su estudio y clasificación de los diferentes tipos de gobierno desarrolló el concepto de constitución. En su opinión existían tres formas buenas de organización política: monarquía -gobierno de un solo hombre-, aristocracia -gobierno de los mejores- y democracia moderada -gobierno de muchos-. Su degradación daría lugar, respectivamente, a la tiranía, la oligarquía y la democracia extrema. La mejor forma de gobierno -esto es, de constitución- sería aquella que combinara elementos de las tres primeras de manera que cada clase de ciudadanos tuviera garantizados sus derechos y aceptara sus responsabilidades en favor del bien común.

Otro principio aristotélico, aún vigente, afirmaba que los gobiernos son responsables ante los gobernados y que todos los hombres son iguales ante la ley. Sin embargo, Aristóteles admitió la esclavitud, lo que empañó su sentido de igualdad, aplicable sólo a los hombres libres.

El desarrollo de la ley fue una de las grandes contribuciones de Roma a la civilización occidental. Para los gobernadores romanos, la organización del estado respondía a una ley racional que reflejaba, a su vez, la constitución del mundo.

Desde que se convirtió en la religión predominante en occidente, el cristianismo defendió una concepción monárquica del gobierno. Ya en los últimos años del Imperio Romano, san Agustín postuló que las constituciones terrenas debían responder en lo posible al modelo de la "ciudad de Dios" y concentrar su poder en un único soberano. Esta tesis se desarrolló durante la edad media y se postuló que el monarca recibía su mandato directamente de Dios, concepto que constituyó la base del absolutismo monárquico.

El contrato social. Los fundamentos teóricos del moderno constitucionalismo se desarrollaron con las teorías sobre el contrato social expuestas en el siglo XVII por los británicos Thomas Hobbes y John Locke, y, ya en la centuria siguiente, por el ginebrino Jean-Jacques Rousseau. De acuerdo con estas teorías seculares del contrato social, por medio de éste los individuos cedían parte de la libertad absoluta que caracteriza el "estado de naturaleza" presocial como contrapartida de la seguridad que proporcionaba un gobierno soberano aceptado. Sobre dicha base teórica, Hobbes consideraba que la soberanía debía concentrarse en un solo individuo, lo que evitaría disputas, en tanto que Rousseau la remitía a la "voluntad general". Fue probablemente Locke, que estableció la división entre los derechos asignados al gobierno y los retenidos por los individuos, así como la separación de poderes dentro del gobierno, quien mayor influencia ejerció sobre los autores de la Declaración de Independencia y la Constitución de los Estados Unidos de América y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, realizadas todas ellas a fines del siglo XVIII. La experiencia constitucional de Francia, Gran Bretaña y los Estados Unidos fue decisiva para el desarrollo del pensamiento liberal en el siglo XIX, durante el cual se promulgaron constituciones en la mayor parte de los países europeos y americanos.

Fundamentos constitucionales

Principios básicos. Una constitución, para cumplir la alta función que se le asigna, debe conjugar armónicamente la estabilidad, tanto en la forma como en el procedimiento, con la flexibilidad para adaptarse a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que resultan inevitables en la vida de una nación. También ha de prever alguna forma de control y rendimiento de cuentas del gobierno ante otros órganos del estado y establecer una clara división entre las competencias de los poderes ejecutivo,legislativo y judicial.

Según el método de modificación, las constituciones pueden ser flexibles y rígidas. En las flexibles -como, por ejemplo, la británica- las modificaciones se efectúan por los procedimientos legislativos normales, mientras que las rígidas sólo pueden variarse mediante un procedimiento complejo y solemne en el que normalmente se exige una mayoría cualificada en las cámaras legislativas.

La constitución, por su naturaleza, debe prevalecer sobre los demás cuerpos de legislación ordinaria, y constituye el fundamento normativo en el que éstos se apoyan. No obstante, es frecuente que alguna disposición legal entre en colisión con algún artículo constitucional. De ahí que sea usual la existencia de un órgano de control de la constitucionalidad de las leyes, que puede actuar con anterioridad a la promulgación de éstas -como en Francia- o posteriormente, cual es el caso de España. Dicho órgano suele denominarse Tribunal Constitucional y resuelve a iniciativa propia o a instancia de parte.

Materias reguladas. Por lo que respecta a su formulación escrita, las constituciones del siglo XIX tendían a ser breves y a contener sólo normas fundamentales. Desde la primera guerra mundial, sin embargo, fue más frecuente incluir en el texto constitucional diversos principios referentes a temas sociales, económicos y políticos que anteriormente se remitían a las leyes ordinarias.

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