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Historia De La Justicia De Paz En Venezuela

wilfredoromero19 de Abril de 2012

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En el presente trabajo el autor, quien ha tenido una participación protagónica en la instauración de la Justicia Comunal de Paz en Venezuela desde que presentó en 1988 el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, expone los antecedentes históricos de la institución hispana y el proceso de aceptación paulatina por el legislador y por la sociedad venezolana. Expone las coordenadas para un abordaje más eficaz de la Justicia comunal y explica los pilares sobre los que se asienta dicha Justicia. Se hacen propuestas prácticas, tanto para la conceptuación de la nueva Justicia Comunal de Paz, como estrategias a seguir en su implantación de una manera eficaz, siempre basada en la experiencia del autor al haber dictado algunos centenares de talleres en los últimos veinte años y de haber instaurado tribunales entre los vecinos de las más diversas partes del país.

Se realiza un esbozo de lo que significa la participación ciudadana en la Justiciade Paz y los derechos de la personalidad, así como la configuración del Tribunal Comunal de Paz en sus aspectos estructurales y procedimentales. En particular aquí se aludirá a los Juicios de Paz venezolanos documentados en videos y ya realizados como asambleas de ciudadanos antes de que éstas existiesen en la Constitución vigente de 1999.

Se tocarán aspectos técnicos para orientar una debida administración de justicia popular de paz: el procedimiento y las pruebas en el Juicio de Paz, las medidas preventivas aplicables así como otras modalidades en las que dicha Justicia es aplicable, a saber, en la llamada Justicia Restaurativa o de conciliación penal. No quedará de lado la educación, elemento fundamental para que prospere cualquier iniciativa de desarrollo cívico ciudadano.

Finalmente se reflexionará sobre la necesidad de un enfoque interdisciplinario para hacer una verdadera propuesta para establecer el nuevo Derecho de Justicia de Paz Comunal

Como colofón el autor hace un esbozo de lo que sería un novedoso sistema que llama La nueva negociación venezolana y caribeña en la Justicia de Paz, adaptada a la idiosincrásia (carácter, cultura, costumbres) de los naturales de aquellas zonas, y como contraste, una breve comparación con el modelo de Negociación de Harvard.

I. ANTECEDENTES: LA BREVE HISTORIA

DE LA JUSTICIA DE PAZ VENEZOLANA

En 1988 no se conocía ninguna experiencia en Venezuela de Justicia de Paz, ya que dicha importante institución había desaparecido a mediados del siglo XIX, y de ella sólo quedaban referencias históricas y teóricas, por más que algunas fuesen tan notables como la contenida en la Constitución de Angostura (1819), en la que el propio Libertador Simón Bolívar había ordenado: «En cada parroquia habrá un juez de paz […] él debe oír a las partes sin figura de juicio […] procurando transigirlas y reducirlas a concordia»,

La asociación civil «Constitución Activa» fue la pionera en la promoción de la Justicia de Paz en Venezuela, y fue ella la que inició ese movimiento antes desconocido en el país. Su director-fundador Oscar Mago Bendahán presentó en 1989 el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, realizó en 1990 en el Concejo Municipal de Caracas, el primer taller de Justicia de Paz en el siglo XX en Venezuela –taller que pronto sería seguido de docenas de otros por todo el territorio nacional–, y fundó en 1992 los primeros tribunales de paz del país. 1 Es por ello que se puede sostener que gracias a esta labor, la institución de la Justicia de Paz ha tomado gran cuerpo en Venezuela, es conocida ampliamente por la población, y existen ya jueces de paz en distintos municipios del territorio.

Con todo, lo cierto es que cuando el autor de estas líneas dio a conocer su proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, nadie apostó por el éxito de esta iniciativa, que incluso fue tildada de locura inconstitucional. Entre 1988 y 1992, no obstante, la idea recibió abundante publicidad a través del Diario de Tribunales(edición del 18.08.1990), y copias de la propuesta fueron entregadas a muchas reconocidas personalidades del mundo jurídico venezolano. 2 Entre esas personalidades se contó el entonces Juez Superior Alirio Abreu Burelli, hoy Magistrado de la Corte Interamericana de Justicia, quien valoró muy positivamente la propuesta y felicitó por

ella a su redactor. Al cabo de un tiempo, y sorpresivamente, el Juez Abreu Burelli la

presentó al Congreso de la República, donde fue aprobada ya en 1993 bajo el extraño

nombre de «Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz». Sin embargo el

autor y promotor de la misma, Dr. Oscar Mago Bendahán, no fue llamado a participar

ni a opinar sobre el proyecto, ni se le dio crédito alguno por el mismo, a pesar de

haber sido su creador.

Desafortunadamente en dicha Ley se desvirtuó el proyecto original y se incluyó

un control político-partidista que no estaba presente en el proyecto original, mediante

el cual las Cámaras Municipales podían destituir arbitrariamente a los Jueces de Paz; el

Alcalde quedaba instituído como autoridad por encima de la comunidad, y además se

le daban al Juez de Paz competencias de juez penal, hecho contrario a los principios

más elementales de la Justicia de Paz vecinal. Ésto tuvo consecuencias nefastas porque

deformó totalmente el sentido popular, participativo, horizontal y democrático de la

propuesta de Mago Bendahán y ocasionó que prácticamente toda la opinión pública se

pusiera en contra de dicha Ley, razón por la cual nunca entró en vigor. Para remediar

esta situación de bloqueo, el Congreso se vio obligado a nombrar una nueva comisión

redactora, a la que Mago fue llamado a participar como co-redactor, que a la postre

permitió en 1994 la aprobación de la actual Ley Orgánica de Justicia de Paz venezolana.

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1 Dentro de éstos, cabría destacar el de Manicomio (Parroquia La Pastora, Caracas, 1992)

que sirvió de paradigma para todos los demás por la incansable labor conciliadora de la Juez de

Paz Prof. Cecilia de Morillo, así como el de Guanare (Estado Portuguesa, 1993), ambos con

experiencias pioneras en resolución de problemas vecinales; así como los Tribunales Vecinales

de Paz de Lobatera (Estado Táchira, en la frontera con Colombia) y el de Santa Elena de Uairén

(Estado Bolívar, en la frontera con Brasil).

2 Entre ellos a los Dres. Miguel Santana Mújica, Román J. Duque Corredor, y J. M. Casal,

por aquel entonces en la Fiscalía General; a la directiva de FACUR (Federación de Asociaciones

de Vecinos); a los Concejales Tulio Jiménez, José Báez y Salvador Pimentel; y a las Asociaciones

de Vecinos de los Ruices y de Manicomio.

3 El primer Juicio de Paz participativo y de carácter vinculante para la comunidad, se

celebró a instancias de Mago Bendahán en Manicomio (Caracas), en el año 1996. Éste sirvió de

modelo para que la Constitución venezolana de 1999 lo sentara en el art. 70 bajo el nombre de

Asambleas de Ciudadanos, según el cual, dichas decisiones gozan de carácter vinculante erga

omnes, por lo tanto pudiera decirse que conforman un nivel legislativo popular de carácter

estrictamente vecinal o de delegislación.

A pesar de que en la Ley recién promulgada se omitió el aspecto participativo del

proyecto, las comunidades ejercieron una suerte de desobediencia civil contra la ley

que consideraban injusta, e incorporaron espontáneamente el juicio comunitario o

Juicio de Paz que hoy la Constitución de 1999 llama acertadamente (art. 70)

«Asambleas de Ciudadanos», 3 y cuyas decisiones son vinculantes. Como testimonio de

esa práctica nos queda el Juicio de Paz (o Asamblea de Ciudadanos pionera) celebrada

y grabada en video en Manicomio, en 1996.

Sin duda, la particularidad más reseñable de la Justicia de Paz venezolana es su

aspecto comunitario, horizontal y altamente participativo, precursor del espíritu

constitucional implantado por el constituyente de 1999 en el país suramericano.

Mediante las experiencias realizadas durante más de tres lustros se han podido

obtener las siguientes conclusiones:

• Para aplicar la Justicia a un plano real hay que descender hasta la comunidad,

ya que solo así es posible conocer su problemática existencial, que es la de la

falta de Justicia. La comunidad es la que la vive, la sufre y es la única que puede

dar soluciones a esa carencia. He ahí una de las grandes diferencias del control

de la injusticia 4 ejercida por las comunidades a través de la justicia de paz, con

el concepto de Justicia abstracta que entiende la Filosofía del Derecho. La

primera es real y práctica, la otra es teórica.

• La comunidad es el sujeto activo y pasivo de aplicación, y además el objeto de

estudio, de la Justicia de Paz. Es un proceso circular, porque la injusticia nace

dentro de la comunidad, la sufre la comunidad, la soluciona la comunidad y allí

se recicla sin intervención del Estado.

• La comunidad nombra ella misma a sus jueces naturales, es decir, los Jueces de

Paz a través del voto directo. En el papel de trabajo originario : que presentó Mago Bendahán

como proyecto de ley, se propuso por primera vez la votación para elegir

jueces en el siglo XX, la revocatoria de su mandato por referéndum y la

participación de la comunidad

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