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Historia Del Derecho Registral


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  2.440 Visitas

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Antecedentes Históricos

El registro púbico de la propiedad tiene como origen el Derecho Germánico; sin embargo, en la Roma antigua existían instituciones de gran importancia como la Mancipatio y la In Jure Cesio, en las cuales se ha pretendido encontrar el antecedente remoto del Registro Publico.

La Mancipatio, era una forma contractual, caracterizado por un acentuado formalismo complementado por solemnidades que permitían el perfeccionamiento de la operación, para que adquiriera los efectos legales deseados.

Existían únicamente respecto a la “Resmancipi” sin importar que se tratase de bienes muebles o inmuebles. Es una forma de contratación esencialmente formalista, porque las frases rituales, los gestos, la actitud general de los intervinientes, son el elemento en el cual las partes no pueden quedar obligadas, ni surtir efecto los actos que celebren.

En la Mancipatio existe el “Mancipio Accipiens”, que es el adquirente; el “Mancipio Dans”, el transferente, intervienen también el “Libripens” que es el agente público y los “Testis Clasicis”, que son cinco testigos. El Mancipio Accipiens y el Mancipio Dans ante el Libripens y los Testis Clasicis comparecían para que el primero pronunciara las palabras rituales “Nuncupatio”, a la vez que ponga su mano sobre la cosa que en el acto simbolizaba por ejemplo el predio enajenado y que podía constituir en un puñado de tierra o en otra cosa semejante.

La In Jure Cesio, también se usaba solo para la “Resmancipi” para bienes muebles o inmuebles. Era un juicio fingido que encubría un negocio de transferencia de bienes; un simulacro de juicio reivindicatorio, en el cual el demandado confesaba la demanda.

La “Injure Cedens” (Transferente), o sea el demandado, ocurría con el “Vidicians” (Adquiriente), o sea el vindicarte, demandante, ante magistrado. Con los ritos procesales de la “Legis Actio Sacramenti In Rem”, el primero aceptaba la demanda del segundo. El magistrado en atención a esta actitud de las partes de la aceptación de la demanda, declaraba que la propiedad pertenecía al vindicante.

La Macipatio y la In Jure Cesio van desapareciendo paulatinamente de la época clásica frente al avance de la fórmula de la “Traditio”.

La Traditio era aplicable a toda clase de bienes, y sin la intervención de ritos y formulas. Se trataba de una entrega de la cosa como desapoderamiento. Por eso, en el lenguaje jurídico, tradición también quiere decir entrega. Al principio coexistían la Mancipatio y la In Jure Cesio con la Traditio pero acaban por desaparecer.

En Roma no existió la Publicidad y por consiguiente no existió el Registro.

El

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