Derecho Registral
jhasmany7 de Agosto de 2013
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I: LAS DEFENSAS PREVIAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
1. DEFENSA PREVIA
1.1. Estructura del Proceso Civil Peruano
1.2. Las Modalidades del Proceso de Defensa en el Proceso Civil Peruano.
1.3. Distinción entre Defensas Previas y Excepciones Sustantivas
2. LAS DEFENSAS PREVIAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
2.1. Beneficio de Inventario
2.2. Beneficio de Excusión
2.3. Beneficio de División
2.4. Pago Anticipado por el Fiador
2.5. Excepción de Incumplimiento en los Contratos con Prestaciones Reciprocas
2.6. Excepción de caducidad de plazo
2.7. Donación a favor del tutor o curador
2.8. Comunicación de la Revocación de la donación
2.9. Ejercicio del Derecho de Retención
2.10. Beneficio de Participación
2.11. Cesión de Derecho como Defensa Previa
3. Oportunidad para proponer Defensa Previa y su Tramitación
4. Efectos del Amparo de una Defensa Previa
5. Costas, Costos y Multas
CAPITULO II. LA DEFENSAS PREVIAS EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
1. EN EL DERECHO ARGENTINO
1.1 Defensas Previas
1.1.1. Beneficio de Inventario
1.1.2. Beneficio de Excusión
1.1.3. Días de Multa
1.1.4. Beneficio de Competencia
1.1.5. Condenaciones del Posesorio
1.1.6. Cuestiones Prejudiciales
1.2. Excepciones
1.2.1. Articulo 99°
1.2.2. Articulo 100°
1.2.3. Articulo 101°
1.2.4. Articulo 102°
1.2.5. Articulo 104°
1.2.6. Articulo 106°
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
Dentro del cúmulo de manifestaciones del derecho de contradicción una de las más importantes está constituida por el derecho de defensa. Este derecho es ante todo uno de carácter abstracto, no requiere de contenido y es puramente procesal; basta con conceder real y legalmente al emplazado a oportunidad de apersonarse, contestar, probar, alegar e impugnar a lo largo de todo el proceso para considerar que el referido derecho de defensa está presente.
Como grupo hemos creído conveniente hacer un estudio sobre este tipo de procesos, fruto del cual nace el presente trabajo, cuya estructura es el siguiente:
Capítulo I: Las Defensas Previas en el Código Procesal Civil, dentro de las cuales desarrollaremos concepto, estructuras, modalidades, diferencia y finalidad; las defensas previas en la legislación nacional, Oportunidad para proponer el derecho de defensa previa y su tramitación, efectos del amparo en una defensa previa y costas, costos y multas que existen dentro de ella.
El derecho de defensa se puede manifestar a través de:
a. La defensa de fondo, que es la oposición directa a la pretensión intentada contra el demandado por el demandante.
b. La defensa de forma, que es el cuestionamiento a la relación jurídica procesal, o de la posibilidad de oponerse o de evitar un pronunciamiento válido sobre el fondo por defecto u omisión ya sea en un presupuesto procesal o en una condición de la acción.
c. La defensa previa, que es aquella defensa que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deben satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil.
Capitulo II: Legislación comparada, aquí desarrollaremos la legislación de Argentina.
No queda más que agradecer al Dr. Hugo Valencia Hilares, por habernos dejado este trabajo, el cual ha sido desarrollado con mucho esmero y dedicación.
LAS DEFENSAS PREVIAS EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
CAPITULO I
LAS DEFENSAS PREVIAS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Sumario:
1. Defensas Previas. 1.1. Estructura del Proceso Peruano. 1.2. Las Modalidades del Proceso de Defensas Previas en el Proceso Civil Peruano. 1.3. Distinción entre Defensas Previas y Excepciones Sustantivas. 1.4. Finalidad de la Defensas Previas. 2. Las Defensas Previas en la Legislación Nacional. 2.1. Beneficio de inventario. 2.2. Beneficio de Excusión. 2.3. Beneficio de División. .2.4. Pago anticipado por el fiador. 2.5. Extensión de incumplimiento en los contratos con prestaciones reciprocas. .2.6. Excepción de caducidad de plazo. 2.7. Donación a favor del tutor o curador. 2.8. Comunicación de la Revocación de la donación. 2.9. Ejercicios del Derecho de retención. 2.10. Beneficio de Partición. 2.11. Cesión del Derecho como Defensa Previa. 3. Oportunidad para proponer defensa previa y su tramitación. 4. Efectos del Amparo de una defensa previa. 5. Costas, Costos y Multas.
1. DEFENSAS PREVIAS
En principio es conveniente afirmar que el derecho de defensa es la especie de un género denominado derecho de Contratación. Este último como se sabe, al igual que el derecho de acción es irrestricto, abstracto, subjetivo, etc. Por el derecho de defensa el demandado de manera concreta expresa procesalmente su renuencia o negativa a cumplir lo solicitado por el actor en su demanda. Demuestra así su Oposición, pudiendo decirse que ésta equivale a defensa por defensa en sentido general debe entenderse todo medio de Oposición a la demanda. La defensa en sentido estricto existe cuando el demandado se limita a negar el derecho pretendido por el actor o los hechos constitutivos en que éste se apoya, o su exigibilidad o eficacia en ese proceso . Lo cierto es que la oposición o defensa tiene diversas modalidades, en nuestro sistema tenemos así las denominadas defensas de fondo; defensas de forma y defensas previas como se verá luego. No es ociosa señalar a propósito de defensa y oposición, la consideración de la excepción como “cualquier medio del que se sirve el demandado para justificar la demanda de desestimación y por tanto, también la simple negación del fundamento de la demanda actoral” . En otros términos ésta es la concepción amplia de excepción, cualquier medio o forma de defensa en el proceso.
Constituyen medios procesales de los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el actor realice el planteamiento de la demanda las defensas previas dice el código son el beneficio de inventario, el beneficio de excusión de bienes y otras que regula el derecho sustantivo, dada la naturaleza especial de estas. Efectos que produce la resolución que ampara una defensa previa:
Cuando el juez declara fundada una defensa previa, debe ordenar la suspensión del proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto, para el efecto el juzgador tiene que dictar la resolución correspondiente. Costas, costos y multas tratándose de las defensas previas: Son de cargo de la parte vencida en ellas, evaluando la conducta del actor el juez puede condenarlo al pago de una multa no menor de 3 y mayor de 5 unidades de referencia procesal.
1.1 ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL PERUANO:
Fluye del Código Procesal Civil vigente que el proceso es sinónimo de Relación jurídica procesal (véase el art. 465 del C.P.C.).Debiendo atenderse a la naturaleza de dicho tipo de relación jurídica, que es procesal y por ende diferente y autónoma de la relación jurídica sustantiva. La relación jurídica procesal está formada entre las partes y el Juez, existiendo de por medio intereses privados que requieren ser solucionados, pero por intervenir el Juez administrando justicia a nombre de la Nación, la relación procesal tiene un carácter público. Además su estudio es propio del derecho procesal civil que tiene a su vez ese mismo carácter.
La relación jurídica sustantiva por su parte está regulada en los códigos materiales (Código Civil Penal) así como en leyes especiales. La relación Jurídica sustantiva fluye de aquellos códigos que enuncian a favor de los particulares los denominados derechos subjetivos. Empero es necesario ante todo indicar que viene a ser en si una relación jurídica, para ello es útil traer a colación la definición de la relación como una relación humana que el derecho la hace relevante, esta definición creemos puede sintetizar coherentemente el significado del referido concepto, puesto que se trata siempre de una relación humana, pero no cualquiera, sino de aquellas que el derecho las ha calificado previamente, es decir los actos típicos, o aquellos calificables debido a su utilidad y función económica social, donde se encuentran los actos atípicos. A la luz de ello, tenemos a la compra venta, arrendamiento, testamento, matrimonio, y demás actos o negocios jurídicos reconocidos por el derecho así como el Know How, Franquicia, contratos considerados “modernos”, hasta actos cotidianos como el estacionamiento, (todos ellos actos atípicos) etc. Lo cierto es que una relación jurídica implica siempre un vínculo entre dos o más sujetos, debiendo puntualizarse que el carácter bilateral de la relación, que es inevitable por el solo hecho de ser tal, no impide que se configuran, como realmente ocurre, actos donde interviene en su celebración un solo sujeto como el testamento; el aval, etc. Siempre existe un destinatario de la declaración (herederos, legatario, acreedores).
Sin embargo, resulta
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