Derecho Registral
Ilsida31 de Agosto de 2013
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Antecedentes históricos del Registro Civil.
El antecedente del registro civil se encuentra en los registros parroquiales de la Iglesia Católica, la que, a partir del siglo XIV, encomendó a los párrocos el asiento de los actos más importantes de la vida de sus feligreses, tales como el nacimiento, el matrimonio y la muerte.
Las ventajas de estos registros resultaron tan evidentes, que las autoridades civiles los aprovecharon haciendo fe en los asientos de los libros parroquiales. A estos registros se les dio gran relevancia en el Concilio de Trento en el cual se reglamentaron.
Pero más tarde, al quebrarse la unidad del mundo cristiano con el surgimiento de la Reforma, las personas que no eran católicas quedaron fuera de los registros parroquiales, pues se resistieron a acudir ante el sacerdote católico, y por lo tanto, los actos más importantes de su vida civil no eran inscritos. Esto constituyó un factor determinante para la secularización del registro civil, pues había incertidumbre y falta de prueba sobre el estado de muchas personas. Además, el Estado requería comprobar por si mismo lo referente a la condición de sus súbditos; y, asimismo, era necesario que los funcionarios encargados de llevar los registros fueran directamente responsables ante el Poder Público de la forma de hacerlo. Así, la idea de la secularización se impuso como una necesidad, y Francia la realizó en 1791 en el Código Civil, llamado también Código de Napoleón, después de la Revolución. El ejemplo francés fue seguido por varios países.
Guatemala instituyó el Registro Civil en el Código Civil de 1877, el que fijó las bases de la institución. En el Código Civil de 1933 se conservaron dichas bases, con algunas modificaciones. Y por último, en el Código Civil de 1964, Decreto Ley 106, actualmente vigente, se hicieron algunas reformas, regulando el Registro Civil en la forma que se explica en este capítulo
Llama poderosamente la atención una anécdota personal del licenciado Gerardo Prado, en el sentido que cuando fue Registrador Civil en la Ciudad de Guatemala, visito un registro civil de uno de los municipios de Guatemala y se encontró con que la persona que atendía dicho registro entraba y salía frecuentemente de prisión por la mala aplicación de los Artículos, debido a la incorrecta interpretación de los mismos, al investigar que Código Civil manejaba, mostró un ejemplar de 1877, es decir, el primer Código Civil emitido en Guatemala y cuando nació, hace 120 años, el Registro Civil.
Concepto del Registro Civil.
El Registro Civil es una institución del Derecho de Familia en donde se asientan en forma individualizada los principales hechos relativos al ser humano: nacimiento, matrimonio y muerte, y otras circunstancias o actos que le conciernen, por sus relaciones familiares y que modifican su "status". Conforme a nuestro Código Civil (Decreto-Ley 106, Art., 369) el Registro Civil es la institución pública que hace constar los actos concernientes al estado civil de las personas.
Entendemos por estado civil la posición jurídica que una persona ocupa en la sociedad; es decir, es el conjunto de calidades que una persona posee y que sirven de base para que se le atribuyan determinados derechos y obligaciones civiles. Por lo tanto, podemos decir que el Registro Civil es la institución pública en donde se inscriben de manera particular los hechos fundamentales relativos al ser humano, como son: nacimiento, matrimonio, defunción, y otros actos relevantes referentes a sus relaciones familiares o sociales; es decir, los hechos vitales. Es el reconocimiento legal de la persona individual. O sea que mediante la inscripción de los hechos vitales, se crea, hasta su extinción, la persona jurídica individual con todos los actos, que en alguna forma, modifican su "status".
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