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Historia Del Derecho

18 de Febrero de 2014

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HISTORIA DEL DERECHO

Cap. I: Introducción al estudio de la Historia del Derecho

Cap. II: La España prerromana o primitiva

Prehistoria

Protohistoria

Pueblos endógenos

Pueblos exógenos

1. Proceso de romanización jurídica

a) Concepto de romanización

b) Aspectos de la romanización

Romanización militar

Romanización administrativa

Romanización jurídica

c) Etapas de la romanización jurídica de España

Desde los inicios de la Conquista hasta Augusto (218 a.C. - 19 a.C.)

Desde Augusto a Vespasiano (19 a.C. - 74 d.C.)

Desde Caracalla a Constantino (212 d.C. - 312 d.C.)

Desde Constantino hasta la entrada a España de los pueblos germánicos (312 d.C. - 409 d.C.)

2. Influencia del Cristianismo en el Derecho Romano

a) Surgimiento del Cristianismo

b) Difusión del Cristianismo en el Imperio Romano y en España

c) La Iglesia y el Derecho Canónico

d) Fuentes del Derecho Canónico

e) Influencia del Cristianismo en las distintas áreas del Derecho Romano

f) Fin y caída del Imperio Romano de Occidente

Cap. III: El Derecho de la España Visigoda (409 d.C. - 711 d.C.)

a) Las migraciones germánicas sobre el Imperio Romano

b) El Derecho germano primitivo

Concepto de Derecho

Derecho Penal

La Sippe

Ordalías

Derecho Político

c) Historia del Reino Hispano Visigodo

d) Instituciones Políticas del Reino Hispano Visigodo

Rey

Aula Regia

Oficio Palatino

Senado

Concilios

e) Fuentes del Derecho hispano visigodo

La ley

Civil

Eclesiástica

Costumbre Jurídica

Literatura jurídica o Doctrina

f) Fin y caída del Reino Hispano Visigodo

Cap. IV: El Derecho de la España Medieval o de la España dividida (711 d.C. - 1.492 d.C.)

1. La España Islámica (711 d.C.- 1.492 d.C.)

a) Mahoma y su influencia en el mundo árabe

b) Principios básicos de la religión islámica

c) Los musulmanes en España. Etapas de su dominación

Valiato (711 d.C. - 756 d.C.)

Emirato (756 d.C. - 912 d.C.)

Califato (912 d.C. - 1.031 d.C.)

Reinos de Taifas (1.031 d.C. - 1.492 d.C.)

d) Fuentes del Derecho Musulmán

El Corán

La Sunna

El Ichma

El Ray o razonamiento jurídico

2. El Derecho en la España Cristiana de la Edad Media (711 d.C. - 1.492 d.C.)

a) El Derecho en la España Cristiana en la Alta Edad Media (711 - 1.212 )

Nacimiento de los Reinos de Castilla y León (Asturias)

Época de variedad jurídica

Derecho Territorial, Local, Personal

El Feudalismo en Europa y en España

b) El Derecho en la España Cristiana de la Baja Edad Media (1.212 - 1.492)

Aspecto Histórico: avances de los Reinos Cristianos en la Guerra de Reconquista

Aspecto Económico: progresos de la economía castellana de los siglos XII al XV

Aspecto Político Institucional: surgimiento de las Cortes de León y Castilla

Nuevas formas de ley

Ordenamientos y Pragmáticas

Aspecto Jurídico

Formación, difusión y recepción del Derecho Común en Europa y en España

Recepción orgánica e inorgánica del Derecho Común en Castilla

Incorporación del Derecho Común al derecho vigente

Unificación del Derecho Castellano

Pugna entre el Derecho Real de Castilla y el Derecho Común

Las Leyes de Citas

Cap. V: El Derecho de Castilla en la España Moderna (1.492 - 1.812)

1. Características

Supremacía del Derecho Real de Castilla sobre el Derecho Común

Expansión del Derecho de Castilla

2. Obra legislativa de los Reyes Católicos (1.492 - 1.516)

3. Obra legislativa de la Casa de Austria (1.516 - 1.700)

4. Obra legislativa de la Casa de Borbón (1.700 - 1.812)

La Ilustración y su influencia en el Derecho

El Derecho Natural Racionalista

La Constitución. Doctrina Constitucional

La Codificación

Cap. I: Introducción al estudio de la Historia del Derecho

Historia

La palabra historia, como histor, de la que con seguridad proviene, la usa por primera vez Homero en “La Iliada”. En el Libro XXIII, línea 486, relata una disputa en la que Idomeneo dice: “Hagamos nuestro árbitro -Histor- a Agamenón, hijo de Atreo”. Con el término histor, Homero señala al hombre sabio que reconoce las costumbres de la tribu y que, por ello, puede resolver en derecho y equidad un problema determinado.

Más tarde, para los jonios del siglo VI, la palabra “historia” designa las investigaciones que caracterizan toda actividad intelectual cuyo objetivo es encontrar la verdad para, finalmente, referirla a la verdad pretérita; a partir de este momento, la historia -como realidad objetiva y como saber acerca de esa realidad- es vinculada exclusivamente con el pasado, con el tiempo pretérito.

Tengamos presente que aun siendo una unidad, el tiempo es divisible en tres partes: pasado, presente y futuro. Se lo define como el “número del movimiento respecto de lo anterior y lo posterior”, es decir, es un accidente de permanencia relativa de los entes creados.

Todo ser histórico es temporal, pero no todo ser temporal es histórico. Para ello requiere estar dotado de entendimiento intelectual y libertad, y este ser es únicamente el hombre.

En primer lugar, la historia se refiere a las acciones humanas, es decir, a los acontecimientos conscientes y libres del hombre, y no a los hechos del hombre, que son aquellos movimientos que no tienen ese carácter; en general, todos los actos humanos, por ser realizados con conciencia y libertad, son actos históricos.

En segundo lugar, la historia se refiere a la investigación acerca del actuar y de las obras del hombre del pasado; esta investigación proporciona un saber denominado histórico, que puede ser más verdadero según sea el acopio de datos y su autenticidad, el campo de observación del investigador y la intensidad o penetración de su análisis.

La historia se refiere, en tercer lugar, al relato de lo investigado y descubierto. Investigar y relatar son dos tareas diferentes: exigen requisitos o condiciones distintas y corresponden a vocaciones diversas.

La historia se refiere, en cuarto y último lugar, a la interpretación del actuar humano y de las obras del hombre, que la investigación ha dado a luz y que la revelación nos ha mostrado.

Al ser la historia uno de los elementos de nuestra vida, su conocimiento nos permite comprender mejor el presente y, por tanto, mejorar el porvenir.

La Historia y la Historia del Derecho

La Historia es el conjunto de hechos sociales del hombre, que tienen un encadenamiento causal, y que influyen en el desarrollo colectivo.

La Historia del Derecho es una parte de la Historia, que tiene por objeto conocer, analizar, el pasado jurídico, entendiendo por tal, no el estudio estático y aislado de algún código antiguo o de una determinada institución ya muerta, sino el estudio dinámico de la idea del derecho y de sus realizaciones.

La Historia del Derecho busca conocer si el derecho aplicado en la práctica por los jueces a través de los tribunales, coincide con el derecho legislado, con el que está en la ley.

El Derecho Occidental

Vamos a estudiar la Historia del Derecho no de cualquier familia, sino que la Historia del derecho occidental, no obstante la existencia de otras familias.

La expresión “occidental” tiene una dimensión geográfica (Europa romana germánica eslava, América, Australia, Nueva Zelanda, Filipinas y la Unión Sudafricana), demográfica (tiene unos 1.600 millones de habitantes -un tercio de la población mundial-) y cultural (identidad greco romana, con aportes de la doctrina cristiana y el elemento germánico).

Como el derecho es parte de la cultura, existe un derecho occidental.

Dentro del derecho occidental aparecen dos grupos de ordenamientos jurídicos o subfamilias: los ordenamientos del grupo romano canónico (denominado por ciertos autores como Derecho Romano Germánico) y aquellos vinculados al derecho del common law. Desde la perspectiva de los derechos del common law se denomina a los sistemas del Derecho Romano Canónico como derechos del civil law.

Ambos difieren, no en cuanto a los principios e instituciones fundamentales que informan su normativa, sino más bien en cuanto a la sistemática de su estructura y al diferente valor que cada uno otorga a las fuentes formales del derecho.

Los elementos formativos del derecho son de dos tipos: ordenamientos jurídicos, que históricamente rigieron en algún pueblo determinado y que una vez terminada su etapa de vigencia, se extienden al derecho de otros pueblos produciendo cambios en él, y ciertas doctrinas o concepciones filosófico jurídicas, que más allá de su formulación teórica y de la importancia que tienen para la cultura de una civilización, han logrado trascender a la realidad histórica del derecho, haciéndose parte de los cambios que en él se produjeron.

Los elementos formativos del derecho occidental son los siguientes y el orden de su enumeración corresponde al orden cronológico en que apareció su influencia:

1. Elemento romano

2. Elemento canónico

3. Elemento germánico

4. Doctrina del Derecho Común

5. Concepción católica del Derecho Natural

6. Concepción racionalista del Derecho Natural

7. Concepción positivista del derecho

8. Concepciones socialistas del

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