Historia Del Derecho
lavirome21 de Enero de 2014
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Introducción
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender, analizar y expandir la importancia de la noción de las Fuentes de la Historia del Derecho, por lo que es necesario enfocarnos en los logros que esa disciplina ha puesto al servicio de la sociedad, sino también la evolución de la sociedad misma, ya que a raíz del mismo nos encontramos que abarca desde la época en que los pueblos de la antigüedad se regían por normas no escritas, hasta el momento presente en que la potestad de administrar justicia la ejerce el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, de acuerdo a lo que establecen la Constitución y las leyes.
Posteriormente, analizaremos que es lo que cuenta la historia; fechas, hechos, o procesos, que se ha sostenido durante siglos en la humanidad.
El Derecho Bizantino o Imperio de Oriente
El Imperio Bizantino (llamado también, sobre todo para hacer referencia a su etapa inicial, Imperio Romano de Oriente) fue un Imperio cristiano medieval de cultura griega cuya capital estaba en Constantinopla o Bizancio (actual Estambul). Los orígenes del Imperio Bizantino se remontan a la etapa final del Imperio Romano. Inicialmente abarcaba todo el Mediterráneo oriental, pero con el tiempo fue sufriendo importantes reducciones territoriales.
No existe un consenso general en cuanto a la fecha de inicio del Imperio Bizantino. Para algunos autores, la fecha clave es la fundación de Constantinopla en el año 330, en tanto que otros estudiosos consideran como acta de nacimiento del Imperio Bizantino la muerte de Teodosio I, en 395, cuando el Imperio Romano fue definitivamente dividido en dos mitades, oriental y occidental. Otros piensan que puede hablarse con propiedad de Imperio Bizantino a partir del momento en que fue depuesto el último emperador romano de Occidente, Rómulo Augústulo (476).
La desaparición del Imperio Bizantino se produjo con la caída de Constantinopla en poder de los turcos otomanos, en 1453. Sin embargo, la desaparición del estado bizantino no acabó con los sentimientos nacionalistas del pueblo, ya que los actuales habitantes de Grecia se consideran herederos de la tradición bizantina.
Con la caída del imperio romano de occidente, roma deja de ser el centro en torno al cual giraba toda la vida política del imperio. Ahora lo serán las ciudades de Antioquía en siria, Nicomedia en el Asia Menor, y luego Constantinopla como capital del imperio.
Este Derecho comprende la legislación que rigió el Bajo Imperio Romano o imperio Bizantino, por el predominio que desde fines de siglo III, ejerció la parte oriental del Imperio, sobre la occidental.
Tiene una serie de características matizan la última etapa del Derecho Romano. En esta época se observa un marcado retroceso del romanismo; se actúa el helenismo, la influencia griega imprime la cultura bizantina excepcionales aportes, no solo en el campo del Derecho, sino también en lo económico y social; los Derechos nacionales se sobreponen al Derecho imperial y el cristianismo, que como ya hemos dicho imprime un nuevo sentido de la vida, una nueva fisonomía espiritual a los estratos sociales y renovados valores en el campo del Derecho.
Imperio de Occidente.
Se denomina Imperio Romano de Occidente a la parte occidental del Imperio Romano, durante su periodo de división.
Siendo ya notoria la decadencia en el Imperio Romano (395), el emperador Teodosio decidió dividir el imperio entre sus dos hijos, Arcadio y Honorio, para facilitar el manejo de tan vastas tierras.
Los bárbaros penetraron el territorio del imperio romano después de su disolución.
Decadencia Occidental, Prosperidad Oriental.
División del Imperio Romano y principales pueblos vecinos.
La mitad Occidental con las penínsulas península Itálica y la península ibérica, las Galias, la isla de Gran Bretaña, el Magreb y las costas de Libia correspondió a su hijo Honorio, mientras que la parte oriental los Balcanes, Anatolia, Oriente Próximo y Egipto pasó a su hijo Arcadio, convirtiéndose con el tiempo en el Imperio Bizantino nombre tomado de Bizancio, denominación griega de su capital, Constantinopla.
Honorio situó su capital en Milán. Ya desde hacía tiempo, la mitad occidental del Imperio Romano había estado sumida en continuas guerras civiles por el poder, con generales que se rebelaban cada pocos meses y se auto coronaban emperadores alternativos, especialmente en Britania y las Galias. A este complicado cuadro que hacía tremendamente difícil mantener el gobierno sobre el Imperio de Occidente se unían las continuas injerencias de los pueblos bárbaros, que se ponían alternativamente a las órdenes de unos u otros contendientes o rompían con todos entregándose al saqueo según les convenía. Por todo ello, Occidente sufrió de forma mucho más contundente las consecuencias de la crisis del siglo III, mientras que Oriente lograba recuperarse poco a poco, a pesar de enfrentarse de forma continua a los godos y los persas, gracias a los ingresos que los ricos campos de Anatolia y sobre todo Egipto le proporcionaban, su mayor cohesión interna y su población más abundante y menos golpeada por las guerras civiles, la corrupción y las pestes como ocurría en Occidente.
Codificación del Derecho
El movimiento codificador moderno surgió en el mundo en el siglo XIX. Pero este movimiento tuvo algunos antecedentes, como lo fueron las Leyes de Manu (que datan del siglo XIII a. C.) o las reglas del Deuteronomio (contenido en la Torá judía).
Antecedentes
CORPUS IURIS CIVILIS ROMANI. Gothofredus, 1583.
El antecedente más antiguo conocido de código legal fue el Código de Hammurabi, dictado por el rey amorreo de ese nombre alrededor del 1760 a.C., aunque se conocen antecedentes incompletos desde el siglo XXI a.C.. No obstante, estos antecedentes no fueron seguidos por las civilizaciones posteriores, e incluso el derecho romano tardó muchos siglos en intentar el ordenamiento racional de las leyes y su compilación.
La primera compilación jurídica de importancia fue realizada por los romanos (códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano) que culminaron con la obra de Justiniano, obra del jurisconsulto Triboniano e impulsada por el emperador bizantino. Por decisión del emperador fue sancionado el Corpus Juris Civilis, conformado por el Digesto, las Institutas, el Código y las Novelas. El Digesto contenía la doctrina de figuras célebres como Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo, Modestino y Celso. Las Institutas contenían las fórmulas de Derecho elementales, y aunque hasta ese momento tenían vigencia legal, estaban especialmente dedicadas a los estudiantes de Derecho. Finalmente se encontraban el Código, que condensaba las constituciones de los emperadores anteriores a Justiniano que conservaban un interés actual, y las Novelas, que agrupaban las constituciones de Justiniano.
Mientras que en el Imperio romano de Oriente se utilizaba la compilación justinianea, en occidente debido a la caída del imperio los diferentes pueblos germánicos utilizaban una legislación que si bien se encontraban inspiradas en el Derecho romano, se encontraban imbuidas con principios ancestrales de esos pueblos.
Al comienzo de la dominación de los visigodos, España mantuvo una legislación dividida: se aplicaba la legislación romana a los hispano-romanos y a los visigodos las leyes bárbaras. Pero con el correr del tiempo necesario adoptar una legislación unificada, proceso que se cumplió con el Código de Eurico, el Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum), el Código de Leovigildo y el Código de Recesvinto (Liber Iudiciurum o Lex Visigothorum).
Durante la Alta Edad Media surgió un movimiento codificador que culminó con la legislación de Alfonso X: el Fuero Viejo de Castilla en 1212, el Fuero Real en 1254 y las Siete Partidas en 1265.
Movimiento codificador
A partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Iberoamérica, y varios de África, Asia y Oceanía comenzaron a aprobar códigos civiles. No obstante, la primera ley que utilizó esta denominación fue el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera); le siguió, en 1792, un cuerpo legal que incluía Derecho civil, penal y político, el Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia), y que ejerció una fuerte influencia en la legislación posterior. De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del Derecho.
El código que de manera sobresaliente recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos.
Existieron tres factores fundamentales que determinaron el desarrollo de la codificación francesa.
El primero fue la necesidad de ordenar la legislación, ya que la diversidad no favorecía la autoridad de un poder central. Las provincias al norte de París se atenían a las costumbres germánicas, mientras que en las del sur reinaba el Derecho romano a través de la glosa del Corpus Iuris Civilis.
En segundo lugar el impulso de la Revolución francesa, deseoso de arrasar con la legislación anterior.
En tercer lugar, la filosofía enciclopedista
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