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HISTORIA DEL DERECHO CIVIL

dnlrivera9619 de Marzo de 2015

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HISTORIA DEL DERECHO CIVIL MEXICANO

El Derecho tiene estrecha relación con el occidental de base romana, canónica y, en menor escala, germánica. Obedece a la tradición Iusnaturalista que imperaba en la época del descubrimiento y colonización, y tiene además, un elemento muy importante que se deriva de la existencia de culturas indígenas, más o menos desarrolladas, anteriores a la conquista y colonización españolas.

Los “pueblos de indios” contaban con un régimen jurídico mixto, es decir, ordenamientos criollos basados en el derecho castellano y en aquellas materias que no contravinieran los preceptos de la iglesia católica ni fueran contra la moral, utilizaban su propio derecho.

Sabido que es el territorio que actualmente ocupa nuestra Patria estuvo habitado por varios pueblos de diversas culturas y diferentes costumbres: los mayas, los toltecas, los aztecas, los purépechas o tarascos, etc., quienes indudablemente crearon sus propios sistemas de Derecho; pero que alcanzó la hegemonía en la mayor parte del territorio y por ser éste del que tenemos noticias históricas más completas.

El sistema jurídico azteca comprendía la institución de la esclavitud. Aunque todo género de servidumbre, de menoscabo de la libertad y dignidad humanas resulta insoportable, se afirma que la conocieron los romanos, con la salvedad de los prisioneros de guerra, los que eran irremisiblemente sacrificados, a menos que poseyeran alguna habilidad especial para el servicio doméstico o industrial.

En estas culturas el Derecho se manifestó principalmente en las costumbres, a menudo íntimamente ligadas a la religión, tan conocidas de todos que no había necesidad de ponerlas por escrito.

Igual que como en Roma, se tenía una estricta separación de clases, por ejemplo: Nobles, Plebeyos, Sacerdotes, Comerciantes (Tenían sus propios tribunales de diez a doce jueces), Agricultor, Artesano y Esclavos.

La organización familiar, conservaba diversas tradiciones.

El matrimonio fue potencialmente de poligamia (en Texcoco y Tacuba tratándose de nobles), pero una esposa tenía la preferencia sobre las demás, y tal preeminencia también se manifestaba en la situación privilegiada que tenían sus hijos, en caso de repartición de la sucesión del padre.

Al momento de la conquista española, automáticamente tuvieron que imponer sus normas de monarquía sobre el pueblo indígena, pero se dictaron nuevas reglas desde España para la Nueva España.

España, como ocurrió en Francia, no pudo sustraerse a “la aplicación del Derecho Romano que era de una calidad superior”… dando lugar a la elaboración del Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum del año 506 d.C”.37

En la zona sur de la península ibérica, toma vigencia el Corpus Iuris Civilis de Justiniano; y en el resto de la península se seguía aplicando el derecho romano vulgar.

Las primeras que se les dictaron fueron las Leyes de las indias:

Consta de nueve libros, donde se regulan entre otras, las cuestiones siguientes:

I. De la iglesia, los clérigos, los diezmos, la enseñanza y la censura.

II. De las normas en general, del Consejo de Indias, las audiencias, y el juzgado de bienes de difuntos.

III. Del virrey y de asuntos militares.

IV. De los descubrimientos de nuevas zonas, el establecimiento de centros de población, el derecho municipal y las casas de moneda.

V. De las normas sobre gobernadores, alcaldes mayores, corregidores, y cuestiones procesales.

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