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Historia Del Derecho


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  3.055 Palabras (13 Páginas)  •  121 Visitas

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• MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO: Son determinadas diligencias , casi todas de prueba, que el actor o el demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio para que este proceda legalmente o para afianzar mejor sus derechos.

• ACTOS PREJUDICIALES

• Aquellos que constituyen la conducta que desarrollan, antes de juicio, los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro.

• ACTO JUDICIAL

• es el que se lleva a cabo para funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones. También se llamanactos judiciales los autos, decisiones, decretos y providencias de los jueces y magistrados , es el realizado por autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones , o por los particulares ante ellas, y con relación a dichas funciones.

• Antes de que se inicie el proceso pero, con vista a el , el legislador autoriza la realización deactos procésales, previos a juicio, necesarios para asegurar alguna prueba o para garantizar la eficacia pragmática del derecho que se intentara.

• En el diccionario de Legislación y Jurisprudencia describe se determina que el acto es “una acción, un hecho, una operación, una diligencia de un modo de obrar, un procedimiento, ya de un autoridad o de un particular

• MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL.

• El juicio podrá prepararse de la siguiente manera de acuerdo al Art. 193 del Código de Procedimientos Civiles para el DF.

• Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar , de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad y a la calidad de su posesión o tenencia;

• Pidiendo la exhibición de l acosa mueble que haya de ser objeto de l acción real de que se trate de entablar;

• Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;

• Pidiendo el que se crea heredero , coheredero o legatario, la exhibición de ellas;

• Pidiendo el comprador , al vendedor , o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

• Pidiendo un socio o comunero la prestación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;

• Pidiendo el examen de testigos, cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aun la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

• Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior.

• DEPOSITO DE PERSONAS

• Tienen derecho a pedir su deposito, los menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de los padres ejemplos perniciosos a juicio del juez o sean obligados por ellos a cometeractos reprobados por las leyes;

• Los huérfanos e incapacitados que queden en el abandono por la suerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren, y el menor de edad que desee contraer matrimonio y necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al juez determine sobre su custodia. En todos estos casos , el juez decreta o niega él deposito de las personas sin necesidad de formalidades, ASENTÁNDOSE SOLAMENTE EN UNA O MÁS DE LAS DILIGENCIAS DEL DIA.

• PREPARACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

• El proceso arbitral prescinde de la intervención de los órganos de autoridad estatal encargados de la adición del derecho pero se requiere el auxilio estatal para la etapa de l preparación y para la ejecución forzada, el auxilio de la autoridad judicial estatal en la preparación del juicio arbitral, en la forma como esta prevista por el código de procedimientos civiles para el DF. Es necesario para su preparación que ambas partes hayan convenido dirimir sus controversias a través de ese medio. El consentimiento de las partes ha de obrar en documento privado o publico y ha de estar orientado a la determinación común de someter las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un arbitro. En caso de que el arbitrio no haya sido nombrado por las partes, el nombramiento ha de hacerlo el juez, conforme al procedimiento legal . cualquiera de los interesados en el arbitraje, habrá de dirigirse al juez, presentara el documento en que se contiene la cláusula compromisoria. El juez citara a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir arbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

• Cuando la cláusula compromisoria esta en documento privado es necesario que el actuario, al emplazar a la otra parte a la junta a que se hizo alusión, requiera previamente a la otra para que reconozca la firma del documento Y si se rehusare a contestar a l asegunda interrogación, se tendrá por reconocida. Durante l ajunta el juez procurara que elijan arbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguirlo , designara uno entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior, con tal OBJETO. Lo mismo se hará cuando él arbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.

• Cuando no se haya designado los árbitros se entiende que se reservan hacerlo con intervención judicial, como se previene en los medios preparatorios, por otra parte en los medios preparatorios al juicio arbitral se previene lo que ha de hacerse en caso de renuncia de los árbitros que no se prevé la situación de que él arbitro renuncie, pero tampoco se establece l a previsión para el caso de revocación del arbitro por las dos partes.

• PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN.

• Las 4 hipótesis que contempla él articulo 224 del código de Procedimientos Civiles para el DF. , para iniciar los medios preparatorios denominados

• DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN.

• El acreedor rehúsa a recibir la prestación debida.

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