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Historia Del Derecho


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  160 Visitas

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PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.

Hay dos tipos de procesos judiciales:

Los procesos judiciales civiles

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos criterios para determinar qué clase de juicio es el aplicable en cada caso concreto: según la materia de que se trate y según la cuantía de la reclamación; igualmente establece 4 tipos de procedimientos judiciales que también presentan particularidades en función de los asuntos que se tramitan en los mismos.

Los 4 tipos de procedimientos más destacados son:

Juicio ordinario

Juicio verbal

Juicio Monitorio

Juicio Cambiario

Los procesos judiciales penales

En materia penal, para determinar qué tipo de procedimiento es aplicable a cada caso concreto, debe

atenderse a la gravedad de los hechos que se juzgan. Así:

Si los hechos constituyen una mera falta, deben juzgarse a través del ‘juicio de faltas’.

Si constituyen un delito, debe distinguirse si éste puede o no ser sancionado con penas privativas de libertad inferiores o superiores a 9 años; en el primer caso, el procedimiento adecuado es el llamado ‘procedimiento abreviado’, el más frecuente de todos los que se tramitan en los juzgados españoles, y en el segundo caso, el llamado ‘procedimiento ordinario’.

Junto a estos procedimientos estarían también los que, por razón de la materia (delitos cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, provocación de incendios, cometidos contra las personas como el asesinato, el homicidio... etc.) se tramitan ante el Tribunal del Jurado y el llamado procedimiento de ‘habeas corpus’.

A continuación, se examinan los tres tipos de procedimientos judiciales más habituales, que como ya se ha señalado, son los siguientes:

Juicio de faltas

Juicio ordinario

Procedimiento abreviado

ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Los Procedimientos Judiciales son el conjunto de pasos llevados, jurídicos y judiciales llevados que empleados por un demandante están dirigidos a reparar un daño que le ha sido causado a este, violando así sus derechos.

En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.

Está constituido por la combinación y coordinación de varios actos jurídicos que, siendo procesales autónomos, tienen por objeto la producción del efecto jurídico final propio del proceso, es decir, está compuesto por los actos de inicio, desarrollo y conclusión del mismo. Por ello, en su aspecto externo, aparece como una sucesión temporal de actos, donde cada uno de ellos es presupuesto del siguiente y condición de eficacia del anterior.

Generalmente dentro de un proceso nos encontramos con un solo procedimiento. Sin embargo, es común que dentro del mismo existan varios procedimientos, cuando se suscitan cuestiones secundarias o accesorias al asunto principal. En este caso, cada cuestión secundaria (o incidente) dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal, aunque dentro de un mismo proceso.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL ANTIGUO

En sus orígenes consistía en fórmulas orales, cuya aplicación estaba a cargo del Colegio de los Pontífices, tomando por primera vez la forma escrita con Ley de las XII Tablas (año 450 a. C.), en el sistema de las legis actiones, muy formal y solemne, que subsistió, prácticamente, hasta el siglo II a.C.

Las normas jurídicas se distinguen por su carácter coactivo, en tanto el Estado impone su cumplimiento, sanciona su violación y protege los derechos subjetivos que de ellas se deducen.

Precisamente, cuando los sujetos consideran que sus derechos no son respetados, recurren al estado en demanda de su reconocimiento.

Se llama proceso al conjunto orgánico y reglado de actos que deben desenvolverse ante los órganos específicos del estado -judiciales- para que éstos constaten la titularidad de los derechos subjetivos y la violación del derecho objetivo y, consecuentemente, impongan la reparación o sanción correspondiente.

La acción es el instrumento que habilita el proceso. Para Celso “La acción no es sino el ius de perseguir en juicio lo que se nos debe”.

Actualmente, la acción se concibe como un medio de defensa de derechos subjetivos preexistentes en el ordenamiento jurídico positivo, pero en Roma no se conoció la noción modernista de derechos subjetivos.

El magistrado, en su función jurisdiccional, podía tanto otorgar acciones para tutelar situaciones de hecho no contempladas previamente por el ius cívíle, como

negarlas.

Las pretensiones o intereses jurídicos no encontraban su tutela en una necesaria condición de derechos subjetivos, sino en la concesión de una específica acción. La acción resultaba, así, no un inevitable corolario, un automático reflejo de la condición de derecho subjetivo, sino una cierta entidad en sí misma, independiente de la existencia previa de un derecho subjetivo y, a veces, por el contrario, engendradora indirecta de derechos: se tenía un derecho porque el magistrado prometía una acción para una determinada hipótesis.

El estudio de les acciones era más bien tema del derecho material que del derecho procesal, presentándose el Derecho Romano como un sistema de acciones.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL ROMANO: FORMULARIO Y EXTRAHORDINARIO.

El Derecho Romano puede definirse como un sistema de acciones. Acción es el poder jurídico de perseguir en juicio lo que es debido. En Roma la iurisdictio es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del

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