Historia Mundial Del Siglo XX. CHAMPAGNE FABIAN
acasciana7 de Julio de 2013
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0HISTORIA MUNDIAL DEL SIGLO XIX
1º PARTE
CHAMPAGNE FABIAN
“FEUDALISMO TARDIO Y REVOLUCION”
CAP 1: El señorío: la propiedad de la tierra
El señorío como tipo ideal
El señorío fue un protagonista esencial de la evolución histórica del campo europeo entre IX y XVIII. Según Moxo, señorío es el conjunto de tierras que constituía la propiedad eminente y el área de jurisdicción de un señor. La titularidad de un señorío podía estar en manos de laicos, eclesiásticos, hombres o mujeres, un sujeto individual o uno colectivo, así como también nobles o plebeyos.
El señorío se componía de dos elementos fundamentales:
- Componente solariego: la propiedad de la tierra
- Componente jurisdiccional: el poder sobre los hombres, la capacidad de ejercer las facultades del poder estatal, el imperio para formular normas que los demás habitantes debe obedecer.
Entonces con esta distinción, se diferencian dos formas de señorío:
1- Señorío dominical la conjunción de ambos da lugar al señorío pleno
2- Señorío jurisdiccional
Nunca fue absoluta: el componente jurisdiccional tendía siempre a ser más extenso que el componente dominical. En muy raros casos un señor era dueño de la totalidad del territorio sobre el que ejercía la potestad jurisdiccional.
2_ Las tenencias campesinas: la enfiteusis y la ficción del dominio individuo
Señorío dominical: conjunto de tierras cuya propiedad pertenece a un señor feudal. Puede dividirse en dos secciones:
1- Tenencias campesinas dependientes, o , censive: tenencias a censo
2- Dominio o reserva señorial: demesne
Para comprender el régimen con el que accedieron a las tierra los campesinos en Europa occidental entre S XIII y XVIII, se debe comprender el concepto de enfiteusis.
Enfiteusis fue siempre una categoría exótica, hibrida, que incomodaba a los juristas, habituados a categorías menos ambiguas. Fue la forma de propiedad hegemónica a partir de la cual el campesino del Occidente europeo accedió a la tierra, entre la decadencia de la servidumbre u el estallido de las revoluciones burguesas.
El dominium es la propiedad privada absoluta sobre las cosas materiales, el derecho a la cual un objeto se encuentra sometido a la voluntad y acción de una persona. El dominio permite enajenar sin limitación el bien poseído, venderlo, arrendarlo, hipotecarlo y traspasarlo a herederos.
En cambio, la locatio, es la cesión temporaria del usufructo, del derecho de uso de una cosa, mediante un contrato de acuerdo consensuado, oneroso y de duración limitada. Se trata de la facultad de arrendar o alquilar parcelas de tierra, inmuebles u otros bienes materiales importantes. El dominium del locador no se ve afectado de ninguna manera.
¿Por qué la enfiteusis resulta un derecho intermedio entre las categorías de dominium y locatio? Porque recurre a una ficción jurídica fenomenal, al dividir al dominio en dos realidad diferentes, generando la ilusión de que un bien puede tener dos dueños al mismo tiempo, aunque con diferentes derechos sobre la cosa. El dominiun queda dividido en dominio útil y dominio directo.
Cuando un propietario entregaba una parcela de tierra en régimen de enfiteusis, estaba cediendo a perpetuidad (para siempre) el dominio útil. Este derecho de uso se convertía en una propiedad per se, que podía enajenarse y transmitirse libremente. La enfiteusis suponía la existencia de un dominio directo, que el propietario original de la tierra se reservaba para sí. En este segundo dominico el que otorgaba a su propietario el derecho de percibir cargas y rentas que implicaban el reconocimiento de que la personal que poseía a perpetuidad el dominio útil no detentaba un dominium indiviso o absoluto sobre la tierra.
El antiguo propietario del inmueble ha perdido para siempre el derecho de usufructo, pero conserva el derecho de percibir cargas y rentas q recaen sobre el mismo a perpetuidad.
La situación es extraña: el propietario conserva una fracción del dominium, pero ya no puede disponer de su parcela o inmueble; el enfiteuta posee un derecho perpetuo de usufructo pero como carece de la otra fracción del dominium, deberá pagar cargas perpetuas para poder conservarlo.
La enfiteusis clásica no debe asimilarse al arrendamiento o a ninguna otra forma de locatio. No se trata de un arrendamiento de largo plazo, en el cual el propietario del dominio directo funciona como locador y el enfiteuta como locatario. En la propiedad enfitéutica tradicional la cesión del dominio útil era perpetua, por lo q se parecía a una propiedad estable y segura sobre la tierra.
Hacia finales del Antiguo Régimen, la parcela explotadas en régimen enfitéutico eran caracterizadas como propiedades enajenadas, tan inaccesibles a sus propietarios directos como los bienes vendidos a terceros. El enfiteuta no debía solicitar autorización del titular del dominio directo para vender o arrendar el dominio útil de la parcela. Bastaba con que el comprador del dominio útil continuara cumpliendo con las cargas originales para que el contrato enfitéutico continuara vigente. El enfiteuta podía también arrendar el dominio útil en una combinación de locatio con la enfiteusis: el arrendatario pagaba un canon al enfiteuta y las cargas tradicionales al propietario del dominio directo.
Característica que definen a la enfiteusis clásica:
- Es una ficción legal que permitía justificar la cesión perpetua del derecho de uso.
- Este dominio útil devenía en una forma de propiedad, una mercancía que podía enajenarse en forma temporaria o permanente, convertirse en garantía real de préstamos pecuniarios o transmitirse a herederos; todo sin que mediara el consentimiento del propietario del dominio directo.
- Para gozar a perpetuidad del dominio útil de una parcela, el enfiteuta debía pagar anualmente un conjunto de cargas
- El enfiteuta también debía hacer frente a las tasas o derechos de mutación, que a diferencia de las cargas no tenían una periodicidad determinada ni debían pagarse todos los años.
- Los montos y porcentajes de las cargas enfitéuticas estaban fijados por la costumbre. No podían ser modificados por los propietarios del dominio directo.
- El titular del dominio directo no podía recuperar el dominio útil enajenado a menos que mediase un incumplimiento prolongado en el pago de las cargas por parte del enfiteuta.
- El derecho de preferencia era otra característica prototípica de la enfiteusis. En los casos de compraventa de la tenencia enfitéutica, si el propietario del dominio directo igualaba la oferta de compra más alta, tenía derecho a quedarse con la parcela, reconstituyendo su dominio absoluto sobre la misma.
Para que la enfiteusis pudiera generalizarse en el Occidente europeo, se requería la abolición de la servidumbre. La dependencia personal no solo limitaba la movilidad física de los siervos, sino que también los privaba de la posibilidad de ser sujetos de derecho, de poseer bienes inmuebles, de accionar en el mercado de tierras. La servidumbre de mano muerta impedía que los siervos pudieran ser propietarios del dominio útil.
En las cartas de franquicia que los señores franceses otorgaban a las comunidad de campesinos dependientes desde mediados del SXII, se percibe la transformación jurídica que hizo posible la generalización de le enfiteusis. Los señores reconocían la abolición de la servidumbre de mano muerta, la fijación de las cargas, el fin de la imposición arbitraria de los tributos y la plena libertad para contraer matrimonio (con ru).
Este nuevo régimen de tenencias campesinas, derivado de la abolición de la servidumbre, redescubrió en los moldes del antiguo derecho romano: la enfiteusis clásica.
En Inglaterra, la coyuntura de crecimiento demográfico permitió el surgimiento de la enfiteusis coexistiera con el mantenimiento generalizado de la servidumbre. La pulverización de las tenencias campesinas, sumadas al aumento de la presión por acceder a la tierra, permitió que los señores ingleses toleraran el acceso al mercado de tierra a los tenentes en condición servil, convirtiéndolos en sujetos con capacidad para adquirir compromisos legales y en verdaderos propietarios del dominio útil de sus tierras,
La presión demográfica aseguraba que los señores dominicales ingleses tuvieran siempre la explotación de sus parcelas dependientes, al tiempo que el intenso intercambio inmobiliario incrementaba los ingresos derivados de la percepción de las tasa de mutación.
3- Las cargas y tributos derivados del señorío dominical
Los señoríos solariegos occidentales adquirieron una serie de características distintivas: la disminución del tamaño de la reserva, la reducción del papel de las tenencias campesinas en la explotación de las tierras del señor, y la casi plena desaparición de las prestaciones gratuitas de trabajo o corveas.
La corvea reaparece en Francia en pleno S XVIII como parte de la política de obras públicas del estado centralizado, en particular en relación con el trazado de una red vial y caminera. En 1720, el gobierno central envió a los intendentes un edicto en el que se detallaban los estándares de calidad que debían aplicarse al mantenimiento de los caminos del país. Como la fuerza de trabajo requerida estaba fuera del alcance de los intendentes, algunos funcionarios interpretaron que el edicto decretaba el establecimiento de una nueva carga pública, una
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