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Historia constitucional romana e historia del derecho romano


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  2.766 Palabras (12 Páginas)  •  97 Visitas

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Historia constitucional romana e historia del derecho romano

La historia del derecho romano duró 13 siglos (VIII a.C – VI d.C)

El momento de mayor poder de Roma coincide con el del esplendor del derecho romano, al igual que el declive del imperio corresponde con la decadencia jurídica del mundo romano.

  1. Etapas de la historia de Roma

1.Monarquía (753 a.C – 510 a.C):

Roma se creó como una ciudad mítica, Albalonga, se extendió hacia las orillas del río Tíber. Se establecieron varias familias junto a un jefe, Rómulo.

Se caracteriza por la concentración de poder en el rey junto con el Senado (padres de esas familias) cuya misión era asesorar al rey.

Inicialmente eran constituidos por cien ciudadanos llamados patres, por ello, sus descendientes se denominaban patricios.

También existían los comitia, asambleas oculares cuya función oficial es la de publicidad. Los comicios podían ser reunidos por curias o por centurias.

2.República (510 a.C-27 a.C):

Este sistema se estableció para que ningún individuo tuviera el poder absoluto.

Las magistraturas romanas eran ejercidas por dos ciudadanos, cada uno con derecho a veto sobre la actuación del otro durante un año.

El poder de la república lo ejercen esas magistraturas.

Las magistraturas ordinarias (cónsules, pretores, cuestores y ediles)

El cónsul y pretor son los superiores; cuestores y ediles inferiores

Los cónsules son en quienes reside el derecho máximo de la República.

Los pretores intervienen en todos los juicios, es la persona que los preside. Sus funciones son presidir juicios y dictar el edicto (catálogo de acciones procesales).

El edicto traslaticio son las normas programáticas y de carácter jurídico conservadas del edicto precedente del anterior pretor. Cada pretor limpiaba el edicto previo y mejoraba incluyendo otras nuevas. La población intervenía en el nombramiento del pretor. Clases de acciones.

Los cuestores son los encargados de las finanzas, eran ayudantes de los cónsules, organizaban los presupuestos para que se cumplieran los proyectos consulares.

Los ediles es una magistratura de origen plebeyo. Tenían un papel de policía, vigilar que no se cometan abusos en los mercados.

Las magistraturas extraordinarias (censor, dictador y tribuno de la plebe):

Los censores solo podían ser nombrados los que habían sido cónsules antes.

Su primera tarea era realizar el censo de los ciudadanos y saber cuál es su patrimonio porque los ciudadanos eran agrupados en los comicios por su patrimonio. Los ciudadanos querían pagar más impuestos porque entonces valía más su voto. Su segunda función es censurar a cualquier magistrado que sospeche de corrupción, abusos… y es suspendido para siempre, no podrá volver a ejercer.

El dictador tenía como función eliminar la crisis republicana en un plazo de 6 meses y después devolvía el poder a las magistraturas ordinarias. Al principio funcionó muy bien en la República.

El tribuno de la plebe es una magistratura inviolable, sus actos no tenían consecuencias. Además, podían vetar las decisiones de otros magistrados y vetar leyes que por ejemplo creyeran que perjudicaba a los plebeyos.

Se mantienen durante la república dos instituciones procedentes de la época monárquica, aunque con una configuración diferente: el senado y comicios.

El senado está formado por antiguos magistrados mayores, seleccionados por los censores desde el plebiscito Oviniano y cuyas decisiones se expresan mediante senadoconsultos.

Los comicios son asambleas populares donde se reúnen los ciudadanos y tienen diversas funciones. Estaban los comicios centuriados que son los encargados de elegir las magistraturas superiores: cónsul y pretores.

Los comicios curiados son los que nombran a las magistraturas inferiores: cuestores y ediles. Los comicios plebeyos eligen al tribuno de la plebe.

3.Principado (27 a.C- 284  d.C):

El principado está formado por un príncipe, significa primer ciudadano de la república. El principado no vino a abolir la república, sino a garantizar las magistraturas y mantener las instituciones. Otra característica es la centralización del poder en la persona del príncipe.

Los príncipes están por encima de la ley. Con esta entrega de poder, Roma se beneficia de un florecimiento económico y territorial, el sistema se consolidó.

El principado mantiene las mismas instituciones que la República pero simplemente en este modelo el príncipe está por encima.

Finalmente se crean unos funcionarios alrededor del príncipe, quitándole poder a las magistraturas. A los funcionarios los nombraba el príncipe. Un tipo eran los prefectos:

•        Prefecto de pretorio: inicialmente tenía función militar, más tarde función    jurisdiccional. Tenía la potestad de anular una sentencia.

•        Prefecto de la ciudad: su función es la jurisdicción de los crímenes de Roma.

•        Prefecto de los vigilantes: encargado de los crímenes de menor importancia y de los incendios. Tenía las competencias de las actividades nocturnas.

•        Prefecto de abastos: encargado de que siempre hubiera materia prima.

Todos estos prefectos fueron poco a poco sustituyendo los poderes que antes tenía la República, durante el primer príncipe Augusto no, sino a lo largo de los años.

4.Dominado (284- 565 d.C)

El principado entra en una crisis terminal precedida de varios episodios de anarquía militar. La situación finaliza con un cambio de régimen político protagonizado por Diocleciano, un soldado proclamado emperador por el ejército. Este modelo se caracteriza por atribuir al emperador todo el poder mientras que los ciudadanos se convierten en sus súbditos de una monarquía absoluta.

Con el cambio desaparecen por completo todas las magistraturas republicanas y el imperio es repartido en conveniencia de los emperadores en varias ocasiones hasta su división.

  1. Etapas históricas del derecho romano
  1. Derecho arcaico (753 a.C- 130 a.C): inicio de la M – último cuarto de la R

En esta etapa se sientan las bases de un derecho privado primitivo pero con una originalidad para progresar después hacia los modelos del derecho clásico.

Su fuente jurídica más importante es la ley de las XII Tablas.

  • A. Leyes Regiae y Mores Mairoum:

Antes de las XII Tablas existían solo mores maiorum (costumbres y tradición) complementados con las leges regiae: cómo había que hacer los entierros, cómo hacer templos. Los encargados de estas leyes eran los pontífices. Estos recogieron leyes, Ius papirianum, nos llegan datos sobre estas.

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