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Historia de la Codificación Española

Pedro Fernandez AlbaApuntes3 de Noviembre de 2016

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Tema 6: Historia de la Codificación Española

  1. Codificación civil

Es un modo nuevo de plantear el derecho, no por la vía de la recopilación sino por la codificación. La Codificación civil española responde a la influencia de la Codificación civil en Prusia, Austria y sobre todo la Codificación francesa, en concreto el Código civil de 1804, la efectuada por Napoleón I. La codificación en Europa estaba frenada por la llamada Escuela Histórica del Derecho (ideada por Savigny, Puchta y Hugo, entre otros) que lograron con sus ideas que el Código Civil alemán (BGB) no se elaborara hasta 1896, y entrara en vigor el 1 de enero de 1900. No obstante, ya había intentos o deseos de codificación, como la llevada a cabo, en parte, por las Cortes de Cádiz, como veremos después.

La idea codificadora tiene que ver, sobre todo, con las ideas de Leibniz y las intenciones de Napoleón Bonaparte en la revolución francesa.

Napoleón (aunque antes que él ya habían habido intentos codificadores como los del Código Josefino de Austria, concluido bajo el emperador José II, en 1786, y el Código territorial prusiano impulsado por Federico II de Prusia ,en 1791) consiguió en 6 años que se aprobara el código civil francés (quizás el segundo texto jurídico más importante de la historia tras el Digesto), el código del procedimiento civil, el código de comercio, el código de la instrucción criminal y el código penal.

La codificación resaltaba la palabra “código”, que es propia del derecho de la Ilustración. Un código es una ley de contenido homogéneo por la razón de la materia con un plan lógico, con una arquitectura propia, con un lenguaje preciso, reiterativo, claro, sobrio, regulando todas las materias de que se trate, y la codificación es fruto de factores relacionados con el iusnaturalismo racionalista, las nuevas condiciones sociales y políticas, así como las nuevas convicciones económicas. En lugar de la ley y del código está la razón ilustrada, la idea de un derecho natural, racional, que es la base de la codificación. Para conseguirlo, es fundamental la separación de poderes, uno de los pilares ilustrados. Un código se distingue de una recopilación o compilación porque estos dos últimos términos son una colección de disposiciones de distintas procedencias y tiempos que puede ordenarse en función de diversos criterios pero que conservan su individualidad.

Unos códigos se inspiraran en otros. que han tenido un mayor desarrollo, sobre todo en el ámbito civil. Los más famosos son el  “Code Civil français” o Código Napoleón (de 21 de marzo de 1804) y el BGB alemán (de 1 de enero de 1900). Como dijimos, vienen precedidos de otros anteriores publicados en Prusia (Código Josefino de 1876) y Austria (Código territorial prusiano de 1791). Esta tendencia codificadora provocará no pocas críticas hacia la Novísima Recopilación española, en el sentido de que la tendencia del Derecho comparado era la codificadora, por encima de la recopiladora.

Sera, empero, Napoleón el que impuso la nueva técnica. El Código Civil francés viene precedido por proyectos o bocetos, como los de Jean-Jacques Regis de Cambacérès o François Denis Tronchet, pero luego será una comisión de 4 juristas los que elaboren el texto (François Denis Tronchet, Bigot de Preameneu, Jacques de Maleville y Jean Etienne Marie Portalis). Napoleón interviene de forma muy directa, asistiendo a más de 100 sesiones de elaboración y promueve el Código penal, el Código de procedimiento civil de 1816, el de Comercio de 1817 y el de procedimiento penal de 1808. Estos textos han influido enormemente en distintos países hasta el punto de que el Código Civil francés es el segundo más influyente de toda la historia de la humanidad. Estos textos también influirán en España, pero no en su totalidad.

La idea de la codificación aparece en España, no tanto como parte de la ideología política, como, más bien, un postulado progresista y patriótico. Con ocasión de las Cortes de Cádiz, un diputado catalán, llamado Espiga y Gadea, propuso que se nombrasen comisiones para llevar a cabo la Codificación, y se redactó el artículo 258 de la Constitución. Este artículo señaló que habría un código único para toda la monarquía, en lo civil, en lo penal y en el ámbito del comercio, pero no se abordaría. Durante el trienio liberal (1820-1823) renacerá la idea de la codificación. De hecho, nacerá un proyecto del Título Preliminar del código, y de parte del Libro Primero (476 artículos), hablándose, por vez primera, en España de regular las condiciones laborales.

En 1843 se crea una Comisión General de Codificación, proponiéndose hacer un Código Civil. Al frente de la elaboración del Código se encuentra García Goyena.

Este código es entregado al gobierno el 8 de mayo de 1851. Era un proyecto progresista, liberal, afrancesado, sigue en exceso el código civil francés y se separa del mismo en la reorganización tradicional de la familia española, y del derecho prusiano en la hipoteca y el registro público. Después también es partidario de la libre circulación de bienes y lucha contra la posesión de bienes inmuebles por personas que no le dan salida a estos bienes.

Es recibido favorablemente por la doctrina, y el proyecto no fue aceptado por el Gobierno, porque hubo muchas protestas en su contra en Cataluña y las Vascongadas, al pretender la derogación del derecho civil de esos territorios forales.

Esto llevo a que ante estas protestas se recurriera a codificaciones parciales, es decir, la promulgación de leyes generales sobre materias especiales, como son la ley hipotecaria de 1861, la ley del notariado de 1862, la ley de aguas de 1866, la ley de matrimonio civil de 1870 (derogada en 1875), la ley provisional de registro civil de 1870 y la ley sobre los efectos de la interdicción civil de 1870. Se redactaría también una ley de bases la cual convocaría a representantes de Cataluña, Navarra, Vizcaya, Aragón, Galicia y Mallorca, para que presentaran sus memorias.

La tercera etapa arranca con la restauración Alfonsina (1876), que lleva a que en 1880 se reanuden los trabajos de la Comisión de Codificación, ahora sí con un respeto total a los derechos de las regiones forales, incluso se habló de que se hicieran, en la manera de lo posible por parte de las regiones forales, memorias que recogiese lo que consideraban que debía ser el contenido del derecho foral para que la Comisión Codificadora los tuviera en cuenta. Se elaboro una Ley de Bases, que es una ley en la que se recogen los principios generales y las bases fundamentales de la legislación civil. Se aprueba en la cámara y una comisión codificadora la elaborará.

Alonso Martínez en 1881 tiene la capacidad y arrojo suficiente para promover esta labor codificadora mientras que, desde otros partidos, será Francisco Silvela el que también participe en la actividad codificadora. Con respecto al derecho foral propondrán mantener todas las leyes, fueros, usos legales, y doctrinas que estuvieran vigentes en el ámbito civil, y que constituyeran una excepción al derecho de Castilla. Es así como los foralistas acabarían imponiendo su criterio.

Alonso promovió los libros 1 y 2 del código en un proyecto de 1882; entraría entonces como Ministro Francisco Silvela, y  el año 1885 recurrió al antiguo sistema de la ley de bases (1885), proyecto que recibió muchos ataques, pero fue aprobado con modificaciones por lo cual tuvo que volver al Congreso donde las Cortes fueron disueltas. En las siguientes elecciones, Alonso Martínez logra en 1889 que se apruebe el texto. El 6 de octubre de 1888 aparecía una real orden ordenando la publicación del código; antes de que se cumplan 60 días, el gobierno promovió la fecha de entrada en vigor al 1 de mayo del 1889.

En esta discusión parlamentaria se introducen algunas modificaciones; resultado de las discusiones es la edición corregida que al final se acepta. Entonces un Senador catalán (Maluquer) en el Senado afirma que hay 250 artículos del Código civil español que están copiados del Código civil francés. También afirmaba que hay 700 artículos más del código español que estaban inspirados en el Código civil francés.

En la discusión parlamentaria se introducen modificaciones y se hace una edición corregida que al final sería la que se aprobase, y una del 26 de mayo de 1889, que ordena el gobierno, dando lugar a una edición del Código civil con las enmiendas y adiciones que a juicio de la Comisión General de la codificación eran necesarias y convenientes, y que se terminaría promulgando por un Real Decreto de 24 de julio del 1889.

De esta forma distinguimos dos ediciones del Código civil: la primera es aplicable desde el 1 de mayo al 27 de julio, y la segunda es la revisada desde el 27 de julio, en la que se corregían 23 artículos, se retocaban 181 artículos, se añadían 13 disposiciones transitorias y en concreto en los artículos 663, 745, 995, y 1280 se cambia el criterio (pasaban a decir lo contrario a lo que decían al principio). Este texto sigue al Código civil italiano y francés, las Partidas, lo que dice Gallo (la división gallana del jurista romano) y se divide en varios libros. En primer lugar está el título preliminar, del articulo 17 al 322; el segundo sostiene a la propiedad y sus modificaciones del 333 al 608; el tercero de los diferentes modos de adquirir una propiedad del 609 al 1087; el cuarto sobre obligaciones y el contrato del 1088 al 1904, etc.

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