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Históricamente A Juicio De Calvo García, Que Criterios Se Han Usado Para Validar La Corrección De La Decisión Interpretativa


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  257 Visitas

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Históricamente a juicio de Calvo García, Que criterios se han usado para validar la corrección de la decisión interpretativa

“Tras el proceso de secularización y racionalización del pensamiento y las estructuras jurídicas; la seguridad jurídica no descansa en la fe ni en la autoridad de los doctores, sino en la propia ley y en la objetividad de la interpretación”1.con esto podríamos encerrar lo que para Calvo García que es la evolución histórica en la corrección de la decisión judicial, entendiendo ésta como la asertividad en la interpretación de los enunciados normativos que requerían de este proceso.

La practica de la interpretación de los textos normativos ha sufrido una evolución histórica a medida que ha cambiado la concepción que se tiene de derecho; frente a esto, Calvo García presenta la evolución histórica del método jurídico. Desde la sociedad medieval que daba la seguridad jurídica basada en la fe y en un conocimiento estricto de la ley, soportada en la creencia de que el derecho era descubierto, hasta los días del racionalismo en donde aquel elemento garante de la fiel interpretación de la ley venía dado por ella misma y por elementos objetivos que depositaban la letra de la ley que dejaban por fuera el subjetivismo de la opinión ciega por la creencia propia de cada intérprete, que a su vez se fundaba en la base de su concepción de derecho, creado o producido por la voluntad soberana.

Citando a Calvo García que dice el resultado de la restauración del Corpus Iuris generó en la comunidad medieval la sensación de que el derecho era producto de un descubrimiento, que la ley estaba dada y puesta para su aplicación, que consagraba toda la expresión escrita de la razón, la verdad y normas definitivas que permitirían la regulación de la vida en sociedad, ya que por un lado, su contenido era inmutable y perfecto y por otro lado, la interpretación de este era una actividad exegética, a través de formas literarias apropiadas respecto de la autoridad del Texto. Siendo así, se configuró el problema natural de la aplicación normativa y con éste la necesidad de interpretar enunciados cuyo significado no eran lo suficientemente claro. Por esta razón se da la figura del Doctor, un personaje con conocimiento suficientemente basto sobre la materia que se encerraba en el Corpus y que por lo tanto estaba suficientemente capacitado para dar la interpretación que dentro de él estaba destinada para cada disposición. Dado lo anterior, la figura del Doctor era, en palabras del autor, la de un sacerdote que tenia culto a su texto sagrado, que lo conocía explícitamente y que, por lo tanto, estaba autorizado para rendir concepto sobre éste. En otras palabras, la función del Doctor era sagrada y se presumía inequívoca al ser plenamente exegética.

Con el paso del tiempo se llegó a otro método que garantizaba la corrección de la decisión, aunque esta vez el carácter lo que la facilitaba era de carácter externo pues se hacía referencia a Dios como fuente de toda inspiración y de toda interpretación, por consiguiente, la voluntad del legislador también se asemejaba a la voluntad divina, además, el derecho continuaba siendo producto del descubrimiento de una ley eterna o divina que se especificaba para acoplarse a los moldes de la realidad humana.

A partir del siglo XVI con el surgimiento del racionalismo aparecen cambios muy importantes, como transformaciones sociales y políticas pero también surgen criticas a las bases de dogmática autoritaria y posteriormente con el modernismo, la concepción de derecho cambió, presentándose como un derecho creado y no como algo hallado, siendo la expresión de la voluntad soberana particular, la cual serviría de criterio para establecer cuáles son las interpretaciones legitimas. En este contexto, la seguridad jurídica no se encontraba basada en la fe sino en la propia ley y en la objetividad de la interpretación, lo que igualmente tornó compleja la lectura hermenéutica por lo que no se tenía claros criterios para identificar la voluntad del cuerpo creador de la ley y que por consiguiente caía en la oscuridad de la subjetividad valorativa del intérprete.

Por lo tanto ambos métodos jurídicos continuaban siendo insuficientes, ya que al pasar el tiempo se adquirió claridad sobre dos factores determinantes; primero, el derecho o la ley no se descubre, se hace, por lo tanto el papel de un factor externo a la norma y lo natural a ella, como el legislador, no le da ninguna garantía a corrección de la decisión y segundo, el simple texto de la ley – hecha – no es suficiente pues ya que hay un cuerpo legislativo detrás de su producción se tiene que tener en cuenta aquellos factores que impulsaron a la toma de dicha medida creadora de los enunciados normativos, en otras palabras, de la voluntad legislativa. Ahora bien, siendo la ley producto del hombre, la misma está sujeta a errores propios de la naturaleza del hombre, como indeterminaciones lingüísticas o axiológicas.

Es así como entramos a discutir la última parte de la frase de Calvo García con que se abría este análisis, “la seguridad jurídica descansa en la propia ley y en la objetividad de la interpretación”. De esta forma, se tendría que decir que la propia ley tiende a contener las explicaciones o claridades que ésta requiere, pues la ley se debe comprender en su conjunto para así poder decantar a las particularidades del caso concreto que en el que el enunciado se enmarcan. Además, el segundo criterio que se menciona es la objetividad de la interpretación, lo que en definitiva significa que la aclaración del sentido de la ley no se hace a partir de supuestos básicos definidos por las convicciones propias del intérprete, con el fin de dar mayor seguridad a la interpretación pues se evita al máximo el posible arbitrio que pueda haber, dichas medidas objetivas radican en la búsqueda de una voluntad clara que motiva la enunciación legislativa, llámese razón social, como lo hace Hugo Grocio, o de cualquier otra forma que pretenda explicitar los aspectos claros e inconfundibles que motivan una iniciativa legislativa, como por ejemplo, lo enunciado por el movimiento de jurisprudencia sociológico, que establece que las leyes cambian con velocidad espontánea o surgen otras que rectifican los criterios valorativos establecidos, por lo que se requiere una ponderación de los criterios de justica y bien común, que determinen en estas normas los valores e intereses existentes en la sociedad.

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