INTEGRACIÓN DEL CONGRESO: CUADRO COMPARATIVO DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917
bruno_diaz23 de Mayo de 2013
4.425 Palabras (18 Páginas)1.072 Visitas
INTEGRACIÓN DEL CONGRESO:
CUADRO COMPARATIVO DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917
REFORMAS AL ARTÍCULO 51:
Texto Original de fecha 5 de febrero de 1917
Art. 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos mexicanos.
1ra Reforma D.O.F. 29-04-33
Art. 51- La Cámara de Diputados se integra por Representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años, por ciudadanos mexicanos.
2da Reforma D.O. F. 06-12-77 (Texto vigente)
Art.51.- La Cámara de Diputados se integrará por representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputados propietario, se elegirá un suplente
REFORMAS AL ARTÍCULO 52:
Texto Original 1917:
Art.52.- Se elegirá un diputado propietario por cada sesenta mil habitantes o por una fracción que pase de veinte mil, teniendo en cuenta un censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio. La población del Estado o Territorio que fuese menor que la fijada en este artículo, elegirá sin embrago un diputado propietario.
Primera Reforma D.O.F. 20-08-28
Art.52.- Se elegirá un diputado propietario por cada cien mil habitantes, o por una fracción que pase de cincuenta mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de un Territorio, cuya población fuese de la fijada en este artículo, será de un diputado propietario.
Segunda Reforma D.O.F. 30-12-42
Art.52.- Se elegirá un diputado propietario por cada ciento cuenta mil habitantes, o por una fracción que pase de setenta y cinco mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito y el de cada Estado y Territorio; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de un Territorio cuya población fuese menor de la fijada en este artículo será de un diputado propietario.
Tercera Reforma D.O.F. 11-06-51
Art.52.- Se elegirá un diputado propietario por cada ciento setenta mil habitantes o fracción que pase de ochenta mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de un Territorio cuya población fuese menor de la fijada en este artículo será de un diputado propietario.
Cuarta Reforma D.O.F. 20-12-60
Art.52.- Se elegirá un diputado propietario por cada doscientos mil habitantes o por una fracción que pase de cien mil,...
Quinta Reforma D.O.F. 14-02-72
Art.52.- Se elegirá un diputado propietario por cada doscientos cincuenta mil habitantes o por una fracción que pase de ciento veinticinco mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio; pero en ningún caso la representación de un estado será menor de dos diputados, y la de un Territorio, cuya población fuese menor de la fijada en este artículo, será de un diputado propietario.
Sexta Reforma D.O.F. 08-10-74
Art.52.- Se elegirá un diputado propietario por cada doscientos cincuenta mil habitantes o por una fracción que pase de ciento veinticinco mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados.
Séptima Reforma D.O.F. 06-12-77
Art. 52.- La Cámara de Diputados estará integrada por 300 Diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distrito electorales uninominales y hasta por 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante sistemas de listados regionales, votados en circunscripciones plurinominales.
Octava Reforma D.O.F. 15-12-86 (Texto Vigente)
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
REFORMAS AL ARTÍCULO 56:
Texto Original 1917
Art.56.-La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal nombrados en elección directa. La legislatura de cada estado declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.
Primera Reforma D.O.F.: 29-04-33
Art.56.-La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente y en su totalidad por cada seis años.
Segunda Reforma D.O.F.: 15- 12-86
Art.56.- La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Cámara se renovará por mitad cada tres años.
La Legislatura de cada estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, declarará electo al que hubiese obtenido la mayoría de votos emitidos.
Tercera Reforma D.O.F.: 03-09-93
Art.56.- Para integrar la Cámara de Senadores, en cada Estado y en el Distrito Federal se elegirán cuatro senadores de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar un lista con tres fórmulas de candidatos.
La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que establece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad, en elección directa, cada seis años.
Cuarta Reforma D.O.F.: 22-08-96 (Texto vigente)
Art.56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la totalidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
REFORMAS AL ARTÍCULO 57:
Texto Original y Vigente
Art. 57.- Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
REFORMAS AL ARTÍCULO 58:
Texto Original 1917
Art. 58.- Cada senador durará en su encargo cuatro años. La Cámara de Senadores se renovará por mitad dada dos años.
Primera Reforma D.O.F: 29-04-33
Art. 58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.
Segunda Reforma D.O.F.: 14-02-72
Art. 58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos el día de la elección.
Tercera Reforma D.O.F.: 29-07-99 (Texto Vigente)
Art.58.- Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
INTEGRACIÓN DEL CONGRESO
Requisitos de la Cámara de Diputados (Art.55)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
II. Tener 21 años cumplidos.
III. Ser originario del Estado o vecino de él.
IV. No estar en servicio activo en el ejército, ni tener mando de policía.
V. No ser secretario ni subsecretario ni ministro.
Los Gobernadores no podrán ser electos.
Los secretarios de Gobierno, magistrados o jueces; no podrán ser electos.
VI. No ser ministro de algún culto religioso.
VII. No podrán ser reelectos.
Requisitos de la Cámara de Senadores (Art.58)
Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Requisitos para ambas Cámaras (Art. 59 y 60)
Art. 59 No podrán ser reelectos para el periodo inmediato; los suplentes si lo pueden
...