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Cuadro Comparativo Reforma LFT


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  658 Visitas

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DERECHO FISCAL

CUESTIONARIO: GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE DEFENSA.

• QUE SON LOS MEDIOS DE DEFENSA?

Son instrumentos que la Ley establece para la protección del contribuyente

• QUE DEBE DE ENTENDERSE POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA?

Es un medio por el que se da a conocer la decisiones respecto de actos u omisiones cometidos por el contribuyente con lo que se define y da certeza a una situación y legal o administrativa.

• EN QUE DISPOSICIONES LEGALES SE FUNDAMENTAN LOS MEDIOS DE DEFENSA?

En la constitución Política, el Código Fiscal de la Federación, en las leyes fiscales, en el Código Federal de Procedimientos civiles.

• COMO SE ACTIVAN LOS MEDIOS DE DEFENSA?

En el momento en que la parte afectada se ve privada de sus derechos.

• QUE ES EL RECURSO ADMINISTRATIVO?

Es una defensa legal que tiene el particular contra los actos de la administración para obtener su revocación de los mismos, siempre y cuando se demuestre

• QUE ES LA NOTIFICACIÓN?

Es una acto escrito a través del cual un activo ada a conocer a un pasivo que cumpla con sus obligaciones.

• QUE EFECTOS JURÍDICOS TIENE LA NOTIFICACIÓN?

Dar a conocer el contendido del acto y el computo de plazos.

• CUALES SON LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DEBAN NOTIFICAR?

Nombre a quien va dirigido, estar fundado y motivado, firma del funcionario competente.

• CUALES SON LOS MEDIOS PARA REALIZAR LAS NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS?

TIPO DE NOTIFICACION MEDIOS DE REALIZACION

PERSONAL O POR CORREO CREFTIFICADO Se utilizara cuando se trate de citatorios requerimientos, solicitudes de informes y actos que puedan ser recurridos. Se podrán hacer en las oficinas de la autoridades fiscales solo si las personas se presentan a las mismas. Deberá de proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique; si no se encontrase la persona se dejara un citatorio para que espere a una hora fijada hábil.

POR CORREO ORDINARIO O POR TELEGRAMA Cuando se trata de actos distintos al correo personal, no hay reglas de presentación.

POR ESTRADOS Se llevara a cabo cuando así lo señalen las autoridades fiscales; estas se harán fijando durante 5 días el documento que se pretende notificar en un sitio abierto al publico de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, de esto se dejara constancia en el expediente respectivo y se tendrá como fecha el sexto día siguiente en el que se hubiera fijado el documento

POR EDICTOS Únicamente es para casos en donde la persona hubiera fallecido o no se conociera al representante de la sucesión , hubiera desaparecido, se ignore su domicilio que no se encuentren en territorio nacional.

• COMO SE LLEVA A CABO LA NOTIFICACIÓN SI LA PERSONA A NOTIFICAR NO SE ENCUENTRA?

Se deja un aviso para que espere al día siguiente hábil y si aun así hace caso omiso se realizará con la persona que se encuentre en el domicilio y se designaran por cuenta propia a los testigos.

• CUANDO SURTEN EFECTO LAS NOTIFICACIONES?

Al día siguiente hábil del que se establece.

• COMO SE DEBEN CONTAR LOS PLAZOS QUE SEÑALA LA LEY?

Se deben dar al tercer día siguiente a aquel en que el expediente haya sido turnado al actuario

• EN QUE LUGARES SE PUEDE NOTIFICAR?

En el domicilio fiscal del contribuyentes, en la oficinas de las autoridades y en el ultimo domicilio registrado.

• COMO DEBEN REALIZARSE LAS NOTIFICACIONES?

Se deberán realizar respetando el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa; a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad.

• QUE ES EL RECURSO DE REVOCACIÓN?

Es un medio que procede contra resoluciones definitivas de determinación de contribuciones, accesorios, o aprovechamientos, las que dicten las autoridades aduaneras y cuales quiera de carácter definitivo que causen agravio al particular, salvo cuando tengan una notificación con plazo de seis días sobre modificación de resoluciones favorables y por condonación de multas.

• CONTRA QUE RESOLUCIONES O ACTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN?

Contra las resoluciones definitivas dictadas por la autoridades que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen la devolución de cantidades y contra cualquiera que agravie al particular.

• EN QUE PLAZO SE DEBE INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACIÓN?

En cualquier plazo antes de que se realice el remate de los bienes asignados.

• EN QUE CASOS NO PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACION?

Cuando no afecte el interés jurídico, que sean resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencias, que hayan sido impugnados, que se hayan consentidos y si son revocados por la autoridad.

• EN QUE CASOS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE SOBRESEER EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN?

Cuando el promovente se desista de su recurso, cuando el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia, cuando de las constancias del expediente quede demostrado que existe el acto o resolución, cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.

• QUE REQUISITOS DEBE SATISFACER EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN

La resolución o el acto que se impugna, los agravios que le cause la resolución, las pruebas y los hechos de que se trate.

• QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ANEXAR AL ESCRITO DE INTERPOSOCION DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN?

Poder notarial, documento del acto impugnado, constancia de

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