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INTERDICCION


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  18.411 Palabras (74 Páginas)  •  225 Visitas

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO.”

(Creada por la Ley Nº 25265)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA

FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLITICAS

PROCESO DE INTERDICCIÓN

CÁTEDRA : DERECHO PROCESAL CIVIL III

ESTUDIANTES: -LIPA BARJA, JHONATAN.

- VELARDE ORE, SMITH SURI.

-QUISPE BASILIO, ADAN JESUS.

-ÑAHUINCOPA UNOCC, ABEL.

- ROJAS MALLMA, MAX PITER

CICLO: V – “A”

DOCENTE: Mg. INGA LAPA, RAYMUNDO

HUANCAVELICA - PERÚ

2014

Este trabajo es para Nuestros

Padres por Darnos su apoyo

Incondicional.

PROCESO SUMARÍSIMO DE INTERDICCIÓN.

CAPACIDAD.

DEFINICIÓN.

El termino capacidad( de capacitas), en su más amplia acepción indica aptitud para ser sujeto de derecho, por una parte, y aptitud para ejercer tal derechos mediante negocio jurídico” ( VALENCIA ZEA- 1974,TOMO I)

SEGÚN BRORDA “capacidad es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.”

ARAMBURU Y MACHADO. Concibe a la capacidad jurídica como “la facultad por la cual el hombre es sujeto de derecho; o lo que es lo mismo, la propiedad por cuya virtud el hombre puede exigir prestaciones y debe cumplir obligaciones”

LETE DEL RIO denomina capacidad jurídica a “ala aptitud que el derecho reconoce a toda persona para ser sujeto de relaciones jurídicas; es decir, titular de derecho y obligaciones”

SIMON CORENEJO define a la capacidad como “la idoneidad intrínseca de un sujeto para intervenir válidamente en relaciones jurídicas esto es, su aptitud genérica para ser autor de actos y realizar negocios jurídicos eficaces en derecho( tomo I )

SIMÓN CORNEJO distingue entre personalidad y capacidad de la siguiente manera.

La diferencia entre los dos conceptos capacidad y personalidad- consiste en que aquella es una concepto más amplio, relacionado con la condición jurídica que el ordenamiento le asigna al individuo y a ciertas agrupaciones de de seres o vienes. de allí que el concepto de personalidad es absoluto y unitario , en el sentido de que por lo primero , podemos determinar fácil mente si un ser es o no una persona ; y por último, que tal figura no admite fraccionamiento ni distinciones, en tanto que la idea de capacidad es más restringida y condicionada ; por ello admite , la clasificación en capacidad de goce de ejercicio. Además, debe haberse notar que mientras la idea de personada lida es estática, la capacidad es dinámica; al paso que la primera se refiere a la cualidad del ser humano o de las agrupaciones dichas en si misma consideras ,la segunda es una posibilidad de actuación en la vida jurídica .

CLASES

A continuación pasaremos a ver el pensamiento de diversos autores en relación a las clases de capacidad.

POSICION DE BORDA.

“ La capacidad puede referirse al goce de los derechos o a su ejercicio; en el primer caso, se trata de capacidad de derecho en el segundo, de capacidad de hecho” ( BORDA 1991- PARTE GENERAL)

EL mencionado tratadista argentino, refiriendo a la capacidad de derecho hace estas afirmaciones.

“la capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derecho y obligaciones. Esta aptitud se vincula muy directamente con el mismo personalidad juman; por eso, todas la personas son , en principio, capaces de derecho .más aún: no podría concebirse una incapacidad de derecho absoluto, es decir, que comprendiera todas los derechos y obligaciones, porque ello será contrario al derecho natural.

Pero, en cambio, existen incapacidades de derecho relativas, es decir, referidas a ciertos derechos en particular. Puede ocurrir, en efecto, que ciertos derechos perfectamente licitas y útiles en general – sean inmorales, pernicioso o contrarios a algún interés superior cuando son ejercidos por denominadas personas y casos determinados. Entonces interviene al ley y prohíbe la realización de tales actos, creando una incapacidad de derechos” (BORDA, 1991, PARTE GENRAL I)

En lo que toca a la capacidad de hecho, borda señala que “es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Mientras la capacidad de derecho se refiere al goce, esta se vincula con el ejercicio, personal de los derecho” (BORDA, 1991B PARTE GENERAL TOMO I)

POSICION DE LLAMBIAS

LLAMBIAS entiende por capacidad de derecho “ a la aptitud de la persona para ser titular de relaciones jurídicas”( LLAMBIAS 1991 TOMO I)

DICHO AUTOR SE REFIERE que “ es muy frecuente que la capacidad de derecho sea denominada, de goce, por oposición de la capacidad de ejercicio como también se llama a la capacidad de hecho ; o también jurídico propiamente dicha en oposición de a la capacidad de obrar”(LLAMBIAS- 1991 TOMO I)

POSESIONDE ALESSANDRI RODRIGUES Y SOMARRIVA UNDURRAGA.

“capacidad de goce es la aptitud legal para adquirir derecho”

(POSESIONDE ALESSANDRI RODRIGUES Y SOMARRIVA UNDURRAGA 1945 tomo I)

“Capacidad de ejercicio es la aptitud legal de una persona para ejercer por sí mismo los derecho que le competen, y sin el ministerio o la autorización de otra”

POSICION DE SIMON CORNEJO.

“ LA capacidad llamada de goce o

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