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Interdiccion


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  1.193 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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Expediente :

Especialista :

Escrito N° : 01

Cuaderno : Principal

Sumilla : Solicito Interdicción.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA:

ISMAEL FRANCISCO PEREYRA DEL PRADO, identificado(a) con D.N.I. N° 47586979, con domicilio real en JR. Las Verdolagas N° 567 Urb. Los Jazmines distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, y señalando domicilio procesal en la Casilla N° 2043 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, con el debido respeto, me presento y digo:

I. PETITORIO.-

Que, solicito se declare la interdicción de mi madre, doña ESTELA DEL PRADO MORALES VDA. DE PEREYRA, identificada con D.N.I. N° 37456248, con domicilio real en JR. Los Espárragos N° 456 Urb. Los Portales distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, por padecer de absoluta incapacidad física y mental permanente, al estar privada de su discernimiento, y se le nombre un curador para que cautele y ejerza sus derechos e intereses legítimos.

II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA.-

1. Que, mi nombrada madre nació en 1927 y padece de una Enfermedad Cerebral Vascular, Tipo Isquémico Externo (ACV Isquémico), llamado infarto cerebral, el cual se presenta cuando el cerebro pierde la irrigación sanguínea debido a la interrupción súbita e inmediata del flujo sanguíneo, lo que genera la aparición de una zona infartada, produciéndose síntomas como hemiplejia (parálisis lateral de una mitad del cuerpo del paciente), y dificultad para expresarse lo que le priva de todo discernimiento y capacidad de comunicación o expresión de su voluntad, tal como se puede apreciar en su historia médica, específicamente en el Informe Médico de Medicina Interna 10C Essalud de fecha 10 de marzo de 2013; así como también, el Certificado Médico de fecha 07 de abril de 2013 y firmado por el Dr. Fernando A. Vargas Palacios, determina la INCAPACIDAD TOTAL e IRREVERSIBLE de mi señora madre.

2. Que, hasta el día de hoy, y pese a los años trascurridos, sus familiares como son mis hermanos, no han tomado ninguna medida para que por su incapacidad absoluta se le provea de una representación y régimen legal de protección a su inerme e indefenso estado.

3. Que, los médicos que la han atendido y han considerado su caso, opinan que su dolencia incapacitante es irreversible y absoluta y que jamás podrá tener conciencia y discernimiento, estado que mis hermanos han creído cambiar con innumerables tratamientos y métodos durante años.

4. Como es mi deber y derecho de hijo el procurarle a mi desvalida pariente la curatela y demás medidas legales que aseguren a ella su representación y satisfacción de sus necesidades vitales y de asistencia médica a quienes están obligados a ello, es que procedo por la presente demanda a plantear esta interdicción, dirigiéndola a mi inválida madre así como a los parientes que teniendo igual deber y derecho, no lo hacen, esto es a mi madre doña ESTELA DEL PRADO MORALES VDA. DE PEREYRA, a mis hermanos, a quienes se les considerará como los demandados en aplicación del artículo 581° del Código Procesal Civil vigente.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

Que, conforme a los preceptos contenidos en los siguientes artículos del Código Civil vigente, esta interdicción procede y debe ser declarada para beneficio y seguridad de mi inválida madre:

• Artículo 43° inciso 2), el cual establece la incapacidad absoluta de las personas privadas de discernimiento.

• Artículo 564°, que establece los casos en los que procede la curatela.

• Artículo 565°, el cual establece

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