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Interdiccion


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  146 Visitas

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CAPITULO II

DE LA TUTELA DE LOS MAYORES

ARTICULO 343.

(Declaración de interdicción).

El mayor de edad o menor emancipado que adolezca de enfermedad habitual de la mente

que lo incapacite para el cuidado de su persona y bienes, debe ser declarado en

interdicción y nombrársele un tutor aunque tenga intervalos lúcidos.

ARTICULO 344.

(Interdicción del menor de edad).

El menor no emancipado puede ser declarado interdicto en el último año de su minoridad;

y en ese caso los efectos de la interdicción comienzan cuando llega a la mayoridad.

ARTICULO 345.

(Demanda de interdicción).

La demanda de interdicción puede ser promovida por el cónyuge, por el tutor, por un pariente

del presunto incapaz o por el ministerio público.

ARTICULO 846.

(Nombramiento de tutor).

En el nombramiento de tutor el juez debe dar preferencia al cónyuge no separado legalmente,

al padre o a la madre, al hijo o hermano mayores de edad o a la persona

designada por el último progenitor.

ARTICULO 347.

(Destino de los recursos del incapaz).

Las rentas del incapaz y en caso necesario, sus capitales, se destinan preferentemente a su curación y procura de su restablecimiento.Puede también autorizarse, en caso necesario, su internación en un establecimiento especializado o en una casa particular, de acuerdo a su

condición y según convenga más a su tratamiento y a la seguridad ajena.

ARTICULO 348.

(Internación en un manicomio).

En caso de que el enfermo mental no cuente con medios para su curación, puede ser

internado en un manicomio dependiente del Estado.

ARTICULO 349.

(Estado de salud del interdicto).

E1 tutor a tiempo de presentar su informe anual acompañará el certificado médico de

dos facultativos sobre el estado de salud del interdicto, y el juez debe tomar las medidas que correspondan al mejor cuidado de este último, ya sea de oficio o a petición fiscal, cerciorándose en su caso de la situación y requiriendo los informes que sean necesarios.

ARTICULO 350.

(Duración del cargo).

Nadie, excepto el cónyuge, los ascendientes y descendientes y el hermano, está obligado a

continuar la tutela de un interdicto por más de tres años, al cabo de los cuales puede pedir su reemplazo.

ARTICULO 351.

(Actos del interdicto).

Los actos del interdicto declarado pueden anularse a demanda del tutor, del interdicto rehabilitado o de sus herederos o causahabientes.

Los que hubiese realizado antes de declararse su interdicción pueden también anularse si

se prueba que la inhabilidad para manifestar su voluntad existía a tiempo de la celebración, siempre que por el perjuicio que le sobrevenga o pueda sobrevenirle, por la naturaleza del acto o por

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