INTERDICCIÓN
karina1206Tesis23 de Diciembre de 2013
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INTERDICCIÓN
Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial, plena, general y uniforme de los mismos, en principio, no son aplicables a los entredichos.
CLASES DE INTERDICCIÓN:
La interdicción puede ser judicial o legal:
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La Interdicción
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Enviado por: chuly67 14 julio 2013
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Tabla de contenido
Introducción 4
Marco Teórico 5
La Interdicción 5
Concepto de Interdicción 5
1. La Interdicción en la Constitución de República Dominicana. 5
CONSTITUCION 5
2. La Interdicción en el Código Civil de República Dominicana 6
4. La Interdicción en el Código de Penal de República Dominicana 9
4. Clases de Interdicción 10
Interdicción Judicial 10
La Interdicción Legal 10
Causa de La Interdicción Judicial 10
Legitimación Pasiva (¿Quiénes pueden ser Declarados 11
Entredichos?) 11
Procedimiento: 13
1º Sumario 13
2º Plenario 14
Competencia: 14
Efectos de la Interdicción (Régimen Jurídico del Entredicho): 15
La Revocación de la Interdicción por Defecto Intelectual: 16
La Interdicción Legal 16
Causas: 16
Naturaleza: 16
Regulación: 16
Conclusión 18
Bibliografia 19
Introducción
Que una persona pierda parte de sus derechos como ciudadano es una de las condenas más deleznables que pueda sufrir. Y es que cuando uno no puede ejercer aquellos derechos que el país otorga para negociar y tener tratos es como si se fuera media persona. Y así es porque no es solamente la persona física la que existe, sino que también se encuentra la persona jurídica, esa que puede demandar, ser demandado y actuar en justicia y tener como garantía de sus actuaciones los Códigos y las leyes.
El proceso de interdicción es un proceso de jurisdicción voluntaria, pues con este no se busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho sino que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio.
Puede ocurrir por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la
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administración de sus bienes.
También se encuentra la judicial que opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley.
Estudiemos a continuación la figura de la interdicción en nuestros Códigos, leyes y en la misma Constitución de la República.
Marco Teórico
´
La Interdicción
Concepto de Interdicción
Es la privación de la capacidad negociar en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negociar plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negociar, plena, general y uniforme de los m ...
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1º Judicial es la interdicción resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarla. Determina una incapacidad de protección.
2º Legal es la interdicción resultante de una condena a presidio. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda entredicho en virtud de ley. Determina una incapacidad de defensa social.
La Interdicción Judicial
I. Causas: Conforme a lo expuesto, la interdicción judicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:
1º La existencia de un defecto intelectual (C.C. art. 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
2º Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art. 393).
3º Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lucidos” (C.C. art. 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.
II. Legitimación Pasiva (¿Quiénes pueden ser declarados Entredichos?)
De acuerdo con el Código Civil podrían ser sometidos a interdicción, siempre que existiera causa para ello:
1° Los mayores en edad;
2° Los menores emancipados, y
3° Los menores no emancipados, siempre que se encontraran en el último año de su menor de edad. En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanzaba la mayoridad. Su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que así pasaba automáticamente de la patria potestad o tutela de menores a la tutela de entredichos. Si para someterlo a interdicción hubiera habido de esperarse a que cumpliera los 18 años, el sujeto carecería de toda protección entre su décimo octavo aniversario y el momento posterior en que, previo el cumplimiento de los extremos exigidos par la ley (lo que lleva tiempo), fuera decretada su interdicción provisional.
La LOPNA no cambia la situación de los mayores de edad porque no regula a estos, ni respecto de los emancipados ya que no regula la emancipación (LOPNA, art. 684), ni respecto de los menores no emancipados porque no lo dispone así y la razón de ser de la norma subsiste.
III. Legitimación Activa (¿Quiénes pueden pedir la Interdicción?): La ley (art. 395 C.C.) señala las personas que pueden promover la interdicción:
1º El cónyuge. Es evidente que esa facultad no
...