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INTRODUCCIÓN GENERAL AL TRABAJO DE INVESTIGACION


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  3.449 Palabras (14 Páginas)  •  351 Visitas

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INDICE DE ABREVIATURAS

De C.: Antes de Cristo

Art.: Articulo.

AS.: Auto Supremo.

BOE.: Boletín Oficial del Ejército.

C.E.E.: Comunidad Económica Europea.

CADH.: Convención Americana de los Derechos Humanos.

CE.: Constitución Española.

CICC: Convención Interamericana Contra la Corrupción.

CIDOB: Centrales Indígena del Oriente Boliviano.

Coord.: Coordinador/a.

CP.: Código Penal.

CPE.: Constitución Política del Estado

CPN: Código Penal Nacional.

CPPM.; Código de Procedimiento Penal Militar.

d. de C.: Después de Cristo.

D.F.: Distrito Federal.

D.N.: Distrito Nacional.

Dir.: Director/a.

Dr. Doctor.

Ed. Editorial, Edición, Ediciones.

Et. Lit.: Existen otros Literatos y/o Literatura.

FESENTEL. Federación Sindical de ENTEL.

INRA.: Instituto Nacional de Reforma Agraria.

LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pág.: Pagina.

N°: Numero.

Mcal: Mariscal.

S.: San.

S.A. Sociedad Anónima

S.C. Sentencia Constitucional.

S.L.: Sociedad Limitada.

SAFCO: Administración Financiera y Control Gubernamental.

TC.: Tribunal Constitucional.

TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

TPJM: Tribunal Permanente de Justicia Militar.

TS.: Tribunal Supremo.

UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México.

UNED: Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Vol.: Volumen.

INTRODUCCIÓN GENERAL AL TRABAJO DE INVESTIGACION

La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización.

La expropiación es un modo de perder la propiedad de un bien, por no cumplir una función o cuando es requerida por el interés colectivo, ya sobre este tema hace la referencia en la declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 2 de Octubre de 1789 emitida por la Convención de Francia mencionando que “siendo la propiedad un Derecho inalienable y sagrado nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad publica legalmente comprobada lo exige y a condición de una justa y previa indemnización”.

Como también hace referencia sobre este tema nuestra Constitución política del estado en su Art. 57. Y en nuestro precepto legal Código Civil en su Art. 108. Los cuales parten de un principio de una indemnización justa al Expropiado, debido a esta causa me llama la atención realizar la investigación y asi identificar los tipos de expropiación, la función que cumple en la sociedad y su legislación no solo en nuestro ordenamiento jurídico sino hacer una comparación con otras legislaciones y llegar a una conclusión clara sobre si se esta cumpliendo con el derecho de propiedad, la justa indemnización y sobre todo si la expropiación cumple con la ley de tal forma que podamos hacerles llegar esta investigación a todos los lectores de la materia aportando también a la doctrina..

CAPÍTULO – I

HISTORIA DE LA FUNCION JURISDICCIONAL EN EL ESTADO MODERNO PRINCIPÌOS CONSTITUCIONALES DE LA EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA

1.- INTRODUCCION

La expropiación moviliza de manera simultánea el poder estatal y la propiedad privada. Al estudiarla, podemos explorar algunas de las transformaciones de los estados contemporáneos en el contexto de la globalización. Una visión panorámica de las tendencias mundiales en el régimen de la expropiación deja ver que no se trata de un proceso homogéneo.

La expropiación aparece en los manuales jurídicos como una "figura jurídica" y entre las políticas públicas como "un instrumento". Pero no es ni una figura jurídica ni un instrumento cualquiera: es un poder en más de un sentido excepcional del estado. Por eso llama la atención que hoy en día esté sometida a un profundo cuestionamiento. La expropiación es uno de los poderes fundamentales de todo estado: el de suprimir legítimamente la propiedad a nombre de un interés que se considera superior, desde una perspectiva constitucional, la expropiación es parte esencial de lo que Carl Schmitt llamó el nomos de la tierra, es decir, del arreglo territorial primordial que es consustancial a todo estado (Schmitt, 1979). Desde donde se le mire, la expropiación tiene un carácter (re)fundacional y de ahí la importancia de comprender cabalmente sus transformaciones.

Aquí nos proponemos analizar las causas de la expropiación, los tramites correspondientes como parte de una problemática más general: la relativa a las transformaciones de los estados nacionales en el marco de la globalización. Creemos que lo que ocurre con el régimen expropiatorio es un indicador fuerte de lo que ocurre con el poder estatal en general.

2. CAUSAS DE LA EXPROPIACION

2.1 Expropiación por causa de utilidad pública

La expropiación es la apropiación de bienes que hace el estado para atender una necesidad del pueblo y mediante indemnización, generalmente se trata de una compra forzosa que realiza el gobierno cuando los particulares se resisten a no venderle, le ponen condiciones inaceptables o se niegan a tratar con él, entonces el estado tiene que hacer uso de su autoridad utilizando dicha figura jurídica, sobre todo cuando es necesario adquirir el bien o los bienes que demanda la sociedad para cubrir una causa de utilidad pública.

Tiene significado variable, pero según Bielsa son los intereses colectivos los que determinan la necesidad y utilidad que se tenga acerca de un propiedad.

2.2 No cumplir una función social

L a segunda causa es cuando la propiedad no cumple una función social.

Sabemos que la función social es un deber impuesto por ley, entonces cuando una propiedad no cumple esa condición, no produce beneficio para la colectividad, sea por negligencia o abandono del propietario, procede la expropiación.

La C.P.E. garantiza y protege la propiedad privada cuando cumple la función social, caso contrario se aplica la expropiación .

3. FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACION

3.1 teoria de la venta forzosa

Considera que la expropiacion es una venta forzosa.

3.2 Teoria del dominio eminente del estado.

Sostiene que el fundamento de la expropiacion radica en el dominio eminente del estado.

3.3 Teoria de los fines del estado.

Afirma que el fundamento de la expropiación esta en los fines del estado y que la función esencial del Estado es promover el bien común o bienestar colectivo, por eso hace prevalecer el interés sobre el particular.

4. TRAMITE DE LA EXPROPIACION

4.1 Origen de la norma

La expropiacion tiene su origen en una ley dictada por el órgano legislativo, un D.S. proveniente del órgano ejecutivo o una ordenanza municipal.

4.2 DECLARATORIA DE GRAN NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA.

En esas disposiciones se efectua la calificación y declaratoria de gran necesidad y utilidad publica para la expropiacion del bien en cuestión.

4.3 Resolucion sobre monto indemnizatorio.

Vencido el plazo concedido al propietario, se dicta reolucion determinado el monto indemnizable, en la misma declaración debe incluirse la resolución del monto indemnizatorio.

4.4 Transferencia y pago.

Si no existen observaciones y hay avenimiento entre partes se procede a la transferencia del bien al ente estatal, la escritura se otorga en la notaria de hacienda dependiente de la prefectura, luego se inscribe en la oficina de DDRR para cancelar la partida de propiedad del bien expropiado.

5. DIFERENCIA ENTRE EXPROPIACION, VENTA FORZOSA, CONFISCACION Y OTROS CASOS.

5.1 Con la venta forzosa.

Si bien es cierto que la expropiacion fue considerada como una venta forzosa no es menos cierto que difiere bastante de ella, ya que la venta es una institución de derecho privado, en cambio la expropiacion es de derecho publico.

5.2 Con la confiscación

La expropiacion es una medida administrativa, la confiscación es una sanción penal .

La expropiacion implica obligación de indemnizar, la coniscacion no.

La expropiacion es definitiva en cambio la confiscación no, porque si el imputado resulta absuelto deben devolverle todos los bienes confiscados.

5.3 CON LA REQUISICION.

Difiere de la requisiciones militares porque esta abarca todo lo que las necesidades militares exigen en caso de querra u otra situación de emergencia.

Son motivo de requisicion las armas, ganado, alimentos, vehículos,etc.

6. LEGISLACION NACIONAL.

Su referente jerarquico es el art. 22 de la Costitucion Politicca del Estado, que señala las dos causas de la expropiacion ya mencionadas.

El Codigo Civil en el art. 108- párrafo I.- señala los casos de expropiacion y en el párrafo II.- señala que seran leyes especiales las que calificaran las causas de la misma, asi como las condiciones y el procedimiento para la expropiacion.

7. CONCLUSION

Concluyendo el primer capitulo de la presente investigacion llegamos a identificar la causa principal por la que se da la expropiacion por utilidad publica, además de las diferentes teorías que versan sobre este tema, de esta manera podemos decir que la expropiacion es la apropiación de bienes que hace el estado para atender una necesidad del pueblo y mediante indemnización, generalmente se trata de una compra forzosa que realiza el gobierno cuando los particulares se resisten a no venderle, le ponen condiciones inaceptables o se niegan a tratar con él, entonces el estado tiene que hacer uso de su autoridad utilizando dicha figura jurídica, sobre todo cuando es necesario adquirir el bien o los bienes que demanda la sociedad para cubrir una causa de utilidad pública, pero vemos que estas personas afectadas no se encuentran resguardadas por nuestro ordenamiento jurídico de poder reinvindicar esa expropiacion, además pudimos reconocer las diferencias entre confiscación y expropiacion y para finalizar nos respaldamos en nuestra legislación boliviana. ,

CAPÍTULO - II

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA EXPROPIACION

1. INTRODUCCION

2. EXPROPIACION

2.1. CONCEPTOS GENERALES

3. FUNADAMENTOS

4. SUJETOS

4.1. EL EXPROPIANTE

4.2. EL EXPROPIADO

5. BIENES QUE PUEDEN EXPROPIARSE

5.1. PRINCIPIO GENERAL

5.2. BIENES NO INDISPENSABLES A LA OBRA PÚBLICA

5.3. SOBRANTES INAPROVECHABLES

5.5. CONDICION DE LA EXPROPIACION

6. EXPROPIACION POR AVENIMIENTO

6.1. NORMAS LEGALES

7. EXPROPIACIONJUDICIAL

7.1. NORMAS PROCESALES

a) Juez competente

b) Tramite del juicio

c) Tasación

d) Costas

e) Desistimiento

8. CONCLUSION

CAPITULO-III

LA EXPROPIACION EN EL DERECHO COMPARADO

1. INTRODUCCION

La potestad de expropiar se fundamenta en el principio del dominio eminente, cuyo ejercicio no requiere un mandato constitucional explícito. De hecho, la Constitución Política se limita generalmente a solamente crear limitaciones al ejercicio de dicho derecho: la expropiación es legítima solamente cuando se efectúe en aras del bienestar público y se pague una compensación justa y adecuada.

En el presente capitulo abordaremos la expropiación en el ámbito internacional, es decir la normativa en las diferentes legislaciones para poder comprender y analizar no solo nuestra normativa sino también de otros ordenamientos jurídicos de tal forma que podamos realizar una comparación idónea y clara de la expropiación por utilidad publica.

2. ANALISIS DE LA EXPROPIACION EN EL DERECHO COMPARADO

2.1. Constitución argentina de 1994 4

Artículo 14. “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…) de usar y disponer de su propiedad…”.

Artículo 17. “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en

virtud de sentencia fundada en ley.

La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.

La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino.

Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”

2.2. Constitución Española de 1978

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 53

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el Artículo 161, 1, a)

Código Civil

Artículo 349

"Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización".

El Tribunal Constitucional ha calificado en dos ocasiones como expropiación las operaciones realizadas por dos leyes en principio absolutamente generales y no referidas a casos particulares, se trata de la Ley de Aguas de 1985 y la Ley de Costas de 1988. Ambas normas fueron objeto de sendos recursos de inconstitucionalidad basados en que atacaban el contenido esencial del derecho de propiedad y que incluso lo destruían, obligando a transferencias coactivas por parte de los propietarios a la Administración Pública y sin recibir a cambio compensación indemnizatoria alguna. Realmente resulta difícil de entender como una privación, sin compensación alguna, de un derecho de propiedad que pasa a ser de dominio público, pueda no afectar al contenido esencial del mismo, lo que hace que ni siquiera la forma de Ley que reviste la privación, la haga acorde con el artículo 53 de la Constitución Española. No obstante esto, ambas sentencias consideraron acorde con la Constitución Española los efectos expropiatorios de las dos normas. En concreto la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988 considera que la delimitación legal del contenido de los derechos patrimoniales no puede desconocer su contenido esencial, máxime cuando se trata de una regulación general del derecho. Otra cosa es que esta delimitación suponga para determinadas situaciones jurídicas individuales un despojo, que en ningún caso será acorde a la Constitución Española si no media la correspondiente indemnización. Se apoyará para absolver a la Ley de Aguas en la fijación de plazos de hasta setenta y cinco años para todos los derechos de aprovechamiento ganados con anterioridad (antes perpetuos) para apoyarse en su tesis de la delimitación e incluso se servirá de ellos para precisar que la perpetuidad concesional no es compatible con la imprescriptibilidad del dominio público que recoge el artículo 132.1 de la Constitución Española. En cuanto a las aguas subterráneas no alumbradas, la demanialización que respecto a ellas recoge la ley, no supone expropiación alguna por ser hasta entonces res nullius. Además, el hecho de que la norma respete la titularidad de los derechos de aprovechamiento hidráulico, que también se demanializan, no se plantea el problema de la indemnización, pues se permite a los interesados mantener su aprovechamiento, con respeto, eso sí, a las nuevas normas de aprovechamiento y limitaciones del dominio público hidráulico, no considerándose más que una mera regulación del contenido del derecho de propiedad.

España se ha caracterizado por la clara diferenciación entre los procesos confiscatorios y de Expropiación Forzosa.

2.3. Constitución chilena de 1980

Artículo 19. “ La Constitución asegura a todas las personas:

El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.

La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley.

En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión...”.

2.4. Constitución colombiana de 1991 (Última reforma de 2005)

Artículo 58. “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.” (Destacado nuestro).

2.5. Constitución costarricense de 1949 8

Artículo 45. “ La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social”.

2.6. Constitución mexicana de 1917 (Última reforma de 2006)

Artículo 27. “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.” (Destacado nuestro).

2.7. Constitución peruana de 1993 (Última reforma 5 de noviembre de 2000)

Artículo 2. “Toda persona tiene derecho: (…)

A la propiedad y a la herencia…” .

Artículo 70. “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.

2.8. Constitución alemana de 1949

Artículo 14.

“1. Se garantizan la propiedad y el derecho de herencia (Erbrecht), con el contenido y las limitaciones que la ley determine.

2. La propiedad obliga (Eigentum verpffichtet). Su uso deberá servir, al mismo tiempo, el bien común.

3. Sólo procederá la expropiación (Enteignung) cuando sea en interés común, y se producirá únicamente por ley o en virtud de una ley, que determinará la modalidad y el alcance de la misma. La indemnización (Entschddigung) se ajustará mediante una justa ponderación de los intereses de la colectividad y del afectado. En caso de conflicto se dará recurso ante los tribunales ordinarios en cuanto al importe de la indemnización”.

2.9. Constitución italiana de 1947

Artículo 42. “La propiedad será pública o privada. Los bienes económicos pertenecerán al Estado, a entidades o a particulares.

La propiedad privada será reconocida y garantizada por la ley, la cual determinará sus modalidades de adquisición y de goce y los límites de la misma, con el fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos.

La propiedad privada podrá ser expropiada por motivos de interés general en los casos previstos por la ley y mediante indemnización.

La ley establecerá las normas y los límites de la sucesión legítima y testamentaria y los derechos del Estado en materia de herencia”.

2.10. Constitucion Venezolana

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

La Constitución Venezolana de 1999 establece en su exposición de motivos lo

siguiente :

“El Derecho de propiedad se garantiza sin ambigüedades, sin obviar las consideraciones de utilidad pública e interés general, en tanto que la acción del Estado, considerada como esencial en la definición de un marco institucional apropiado para el crecimiento y el bienestar, está sometida al imperio de la ley…”.

Artículo 115:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.…”

Texto oficial de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm

De manera tal que nuestro marco Constitucional reconoce un derecho de propiedad sin ambigüedades, pero admite por consideraciones de interés general la posibilidad de realizar expropiaciones, estableciendo una serie de requisitos para garantizar que no se vulnere el derecho de propiedad, estos r equisitos son:

Debe existir una causa de utilidad pública o social que justifique la medida.

Debe mediar una sentencia firme.

La Administración debe cancelar oportunamente el pago de una justa indemnización para proceder a la expropiación.

Existe pues, un marco Constitucional bastante favorable para el administrado, en tanto y en cuanto le otorga una serie de garantías que, al menos en teoría, deben proteger su derecho de propiedad en caso de que este entre en colisión con el interés público o social.

3. CONCLUSION

...

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