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INTRODUCCIÓN GENERAL AL TRABAJO DE INVESTIGACION

7 de Noviembre de 2013

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INDICE DE ABREVIATURAS

De C.: Antes de Cristo

Art.: Articulo.

AS.: Auto Supremo.

BOE.: Boletín Oficial del Ejército.

C.E.E.: Comunidad Económica Europea.

CADH.: Convención Americana de los Derechos Humanos.

CE.: Constitución Española.

CICC: Convención Interamericana Contra la Corrupción.

CIDOB: Centrales Indígena del Oriente Boliviano.

Coord.: Coordinador/a.

CP.: Código Penal.

CPE.: Constitución Política del Estado

CPN: Código Penal Nacional.

CPPM.; Código de Procedimiento Penal Militar.

d. de C.: Después de Cristo.

D.F.: Distrito Federal.

D.N.: Distrito Nacional.

Dir.: Director/a.

Dr. Doctor.

Ed. Editorial, Edición, Ediciones.

Et. Lit.: Existen otros Literatos y/o Literatura.

FESENTEL. Federación Sindical de ENTEL.

INRA.: Instituto Nacional de Reforma Agraria.

LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil.

Pág.: Pagina.

N°: Numero.

Mcal: Mariscal.

S.: San.

S.A. Sociedad Anónima

S.C. Sentencia Constitucional.

S.L.: Sociedad Limitada.

SAFCO: Administración Financiera y Control Gubernamental.

TC.: Tribunal Constitucional.

TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

TPJM: Tribunal Permanente de Justicia Militar.

TS.: Tribunal Supremo.

UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México.

UNED: Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Vol.: Volumen.

INTRODUCCIÓN GENERAL AL TRABAJO DE INVESTIGACION

La expropiación es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización.

La expropiación es un modo de perder la propiedad de un bien, por no cumplir una función o cuando es requerida por el interés colectivo, ya sobre este tema hace la referencia en la declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 2 de Octubre de 1789 emitida por la Convención de Francia mencionando que “siendo la propiedad un Derecho inalienable y sagrado nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad publica legalmente comprobada lo exige y a condición de una justa y previa indemnización”.

Como también hace referencia sobre este tema nuestra Constitución política del estado en su Art. 57. Y en nuestro precepto legal Código Civil en su Art. 108. Los cuales parten de un principio de una indemnización justa al Expropiado, debido a esta causa me llama la atención realizar la investigación y asi identificar los tipos de expropiación, la función que cumple en la sociedad y su legislación no solo en nuestro ordenamiento jurídico sino hacer una comparación con otras legislaciones y llegar a una conclusión clara sobre si se esta cumpliendo con el derecho de propiedad, la justa indemnización y sobre todo si la expropiación cumple con la ley de tal forma que podamos hacerles llegar esta investigación a todos los lectores de la materia aportando también a la doctrina..

CAPÍTULO – I

HISTORIA DE LA FUNCION JURISDICCIONAL EN EL ESTADO MODERNO PRINCIPÌOS CONSTITUCIONALES DE LA EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA

1.- INTRODUCCION

La expropiación moviliza de manera simultánea el poder estatal y la propiedad privada. Al estudiarla, podemos explorar algunas de las transformaciones de los estados contemporáneos en el contexto de la globalización. Una visión panorámica de las tendencias mundiales en el régimen de la expropiación deja ver que no se trata de un proceso homogéneo.

La expropiación aparece en los manuales jurídicos como una "figura jurídica" y entre las políticas públicas como "un instrumento". Pero no es ni una figura jurídica ni un instrumento cualquiera: es un poder en más de un sentido excepcional del estado. Por eso llama la atención que hoy en día esté sometida a un profundo cuestionamiento. La expropiación es uno de los poderes fundamentales de todo estado: el de suprimir legítimamente la propiedad a nombre de un interés que se considera superior, desde una perspectiva constitucional, la expropiación es parte esencial de lo que Carl Schmitt llamó el nomos de la tierra, es decir, del arreglo territorial primordial que es consustancial a todo estado (Schmitt, 1979). Desde donde se le mire, la expropiación tiene un carácter (re)fundacional y de ahí la importancia de comprender cabalmente sus transformaciones.

Aquí nos proponemos analizar las causas de la expropiación, los tramites correspondientes como parte de una problemática más general: la relativa a las transformaciones de los estados nacionales en el marco de la globalización. Creemos que lo que ocurre con el régimen expropiatorio es un indicador fuerte de lo que ocurre con el poder estatal en general.

2. CAUSAS DE LA EXPROPIACION

2.1 Expropiación por causa de utilidad pública

La expropiación es la apropiación de bienes que hace el estado para atender una necesidad del pueblo y mediante indemnización, generalmente se trata de una compra forzosa que realiza el gobierno cuando los particulares se resisten a no venderle, le ponen condiciones inaceptables o se niegan a tratar con él, entonces el estado tiene que hacer uso de su autoridad utilizando dicha figura jurídica, sobre todo cuando es necesario adquirir el bien o los bienes que demanda la sociedad para cubrir una causa de utilidad pública.

Tiene significado variable, pero según Bielsa son los intereses colectivos los que determinan la necesidad y utilidad que se tenga acerca de un propiedad.

2.2 No cumplir una función social

L a segunda causa es cuando la propiedad no cumple una función social.

Sabemos que la función social es un deber impuesto por ley, entonces cuando una propiedad no cumple esa condición, no produce beneficio para la colectividad, sea por negligencia o abandono del propietario, procede la expropiación.

La C.P.E. garantiza y protege la propiedad privada cuando cumple la función social, caso contrario se aplica la expropiación .

3. FUNDAMENTOS DE LA EXPROPIACION

3.1 teoria de la venta forzosa

Considera que la expropiacion es una venta forzosa.

3.2 Teoria del dominio eminente del estado.

Sostiene que el fundamento de la expropiacion radica en el dominio eminente del estado.

3.3 Teoria de los fines del estado.

Afirma que el fundamento de la expropiación esta en los fines del estado y que la función esencial del Estado es promover el bien común o bienestar colectivo, por eso hace prevalecer el interés sobre el particular.

4. TRAMITE DE LA EXPROPIACION

4.1 Origen de la norma

La expropiacion tiene su origen en una ley dictada por el órgano legislativo, un D.S. proveniente del órgano ejecutivo o una ordenanza municipal.

4.2 DECLARATORIA DE GRAN NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA.

En esas disposiciones se efectua la calificación y declaratoria de gran necesidad y utilidad publica para la expropiacion del bien en cuestión.

4.3 Resolucion sobre monto indemnizatorio.

Vencido el plazo concedido al propietario, se dicta reolucion determinado el monto indemnizable, en la misma declaración debe incluirse la resolución del monto indemnizatorio.

4.4 Transferencia y pago.

Si no existen observaciones y hay avenimiento entre partes se procede a la transferencia del bien al ente estatal, la escritura se otorga en la notaria de hacienda dependiente de la prefectura, luego se inscribe en la oficina de DDRR para cancelar la partida de propiedad del bien expropiado.

5. DIFERENCIA ENTRE EXPROPIACION, VENTA FORZOSA, CONFISCACION Y OTROS CASOS.

5.1 Con la venta forzosa.

Si bien es cierto que la expropiacion fue considerada como una venta forzosa no es menos cierto que difiere bastante de ella, ya que la venta es una institución de derecho privado, en cambio la expropiacion es de derecho publico.

5.2 Con la confiscación

La expropiacion es una medida administrativa, la confiscación es una sanción penal .

La expropiacion implica obligación de indemnizar, la coniscacion no.

La expropiacion es definitiva en cambio la confiscación no, porque si el imputado resulta absuelto deben devolverle todos los bienes confiscados.

5.3 CON LA REQUISICION.

Difiere de la requisiciones militares porque esta abarca todo lo que las necesidades militares exigen en caso de querra u otra situación de emergencia.

Son motivo de requisicion las armas, ganado, alimentos, vehículos,etc.

6. LEGISLACION NACIONAL.

Su referente jerarquico es el art. 22 de la Costitucion Politicca del Estado, que señala las dos causas de la expropiacion ya mencionadas.

El Codigo Civil en el art. 108- párrafo I.- señala los casos de expropiacion y en el párrafo II.- señala que seran leyes especiales las que calificaran las causas de la misma, asi como las condiciones y el procedimiento para la expropiacion.

7. CONCLUSION

Concluyendo el primer capitulo de la presente investigacion llegamos

...

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