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Identificación


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  Tesis  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  231 Visitas

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de Identificación y Estado Civil, data del 27 de mayo de 1999 a la fecha deinterposición de la demanda han transcurrido más de 6 años, que la demandadareside en domicilio diferente al domicilio conyugal.

Es así que se configura la causal de separación de hecho por más decuatro años.SÉPTIMO.-

Debo mencionar que, nunca fui emplazado por la demandante al pago de una pensión alimenticia, por tanto nunca fui gravado con el deber desuministrarlos. Con lo expresado se puede probar que la demandada,

PAULALEONOR VALDIVIA FLORES

, no se ha encontrado en estado de necesidad,durante la separación de hecho. Es así que, cubro los gastos de mi menor hijo,desde que tenía 2 años hasta la actualidad, que ya cuenta con 17 años.

OCTAVO

.- Lo ya expresado a su judicatura es lo que motiva plantee estademanda, de divorcio, por la causal de separación de hecho, la misma quesolicito sea amparada declarándola fundada en todos sus extremos.

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Amparo mi pretensión en lo dispuesto por los siguientes artículos: Artículo 348º(Definición del divorcio); Artículo 349º (Causales por las cuales puededemandarse el divorcio); Artículo 350º (Efectos del divorcio) y 333 inc. 12(causal de separación de hecho de los cónyuges durante un periodoininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyugestuviesen hijos menores de edad) del Código Civil; y los Artículo. 480(Tramitación); Artículo 483º (Acumulación originaria de pretensiones) del Código Procesal Civil.Del mismo modo me amparo en laS siguientes sentencias de casación, quedevienen en Jurisprudencia, fuente del derecho nacional:

ART. 424 C.P.C. INC. 7(FUNDAMENTACION JURIDICA)

CAS. Nº 1120-2002-PUNO.-

Con respecto a la causal invocada, debe hacerse las siguientes precisiones. En primer lugar la separación de hecho es la interrupción de la vidaen común de los cónyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos; en segundo término, que ya se haya producido la desunión por decisión unilateral o conjunta, lanaturaleza de esta causal no se sustenta en la existencia de un cónyuge-culpable y de uncónyuge-perjudicado y, en tercer lugar, que a través de esta causal es posible que el accionante funde su pretensión en hechos propios, pues en este caso expresamente no resultaaplicable el Art. 335 del Código Civil. Por consiguiente ni el inciso 12) del artículo 333º ni el artículo 345º-A del Código Civil limitan la acción de Divorcio únicamente a quien unilateralmente haya invocado la separación de hecho. Por consecuencia han sido interpretadas en forma errónea lasreferidas normas.Conforme a lo expuesto cualquiera de los cónyuges puede de manera irrestricta actuar como sujeto activo en una acción conforme a la causal bajo estudio; más aún si tenemos en cuentaque ambos cónyuges disfrutan de igualdad ante la ley, no pudiendo ser discriminados por ninguna razón, según lo contempla el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado.”

Cas. No. 0037-2002-AREQUIPA.-

“El recurrente nunca fue emplazado en el proceso sobre los alimentos del cual deviene el reajuste sub materia, por lo tanto es inapropiadoexigirle el cumplimiento de la obligación alimentaria, no habiendo sido parte material dedicho proceso”

.Debiendo enterderse que si el recurrente no fue emplazado en un proceso dealimentos no

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