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Infracciones C.f.f


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  431 Visitas

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6.1.3.- Clasificación en el Código Fiscal

El Código Fiscal de la Federación, en su Título IV, Capítulo I, consigna las diversas infracciones en materia fiscal, de la siguiente manera:

• Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes. Estas infracciones están consignadas en el art. 79 del C.F.F, las cuales se pueden resumir de la siguiente forma:

I.- No solicitar inscripción cuando hay obligación de hacerlo o hacerlo extemporáneamente.

II.-No presentar solicitud a nombre de un tercero cuando se esté obligando a hacerlo, o hacerlo extemporáneamente, salvo la presentación espontánea.

III.-No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo la presentación espontánea.

IV.-No citar la clave de Registro Federal del Contribuyentes o no utilizar el código de barras, cuando haya que hacerlo.

V.-Autorizar actas constitutivas, de fusión; escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir con señalar la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

VI.-Señalar un domicilio fiscal diferente para efectos del RFC.

VII.-No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en actas de asamblea.

VIII.-No asentar o asentar incorrectamente el RFC en escrituras públicas

IX.-No verificar la clave del RFC.

• Infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones, etc. Estas infracciones están previstas en el art. 81 del C.F.F, y son las que aparecen a continuación:

I.- No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, o constancias.

II.-Presentas declaraciones, solicitudes y avisos con errores.

III.-No pagar contribuciones dentro del plazo, salvo que el pago sea espontáneo.

IV.-No efectuar pagos provisionales.

V.-No proporcionar información de las personas a las que se les entrego el subsidio para el empleo.

VI.-No presentar aviso de cambio de domicilio, salvo que sea en forma espontánea.

VII.-No presentar información de las razones por las cuales no se determina el impuesto.

VII.-No presentar información los fabricantes, productores, envasadores, etc., y los datos

requeridos dentro del pazo señalado.

IX.-No proporcionar información requerida en su plazo.

X.-No cumplir con lo relativo a comprobantes fiscales digitales.

XI.-No incluir en la solicitud de autorización a todas las sociedades controladas.

XII.-No presentar avisos en régimen de consolidación fiscal.

XIII.-No proporcionar información a quien se les otorgo donativos.

XIV.-No dar información de operaciones a través de fideicomisos.

XV.-No dar información sobre las inversiones.

• Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad. El art.83 de C.F.F, señala que estas infracciones son las que ahí se expresa, siempre que sean descubiertas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación son:

I.-No llevar contabilidad.

II.-No llevar algún libro o registro especial a que se esté obligado.

III.-Llevar la contabilidad en forma distinta de como señalan las disposiciones fiscales.

IV.-No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas.

V.-No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades fiscales.

VI.-No expedir comprobantes de sus actividades, cuando así se requiera.

VII.-Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la SHCP.

VIII.-No dictaminar los estados financieros.

IX.-Expedir comprobantes fiscales, cuando es de otra persona a la que adquiere el servicio.

X.-No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general.

XI.-No dictaminar sus estados financieros en los casos y de inconformidad con lo previsto en el art. 32-A del C.F.F.

XII.-No cumplir con los requisitos señalados en los artículos 31 fracc. I y 176 fracc. III de la L.I.F.

XII.-No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

XIV.-No tener en operación o no registrar el valor de las actividades con el público en general.

XV.-No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo.

XVI.-No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

• Infracciones en que pueden incurrir las instituciones de crédito.

I.-No anotar en los cheques el nombre, denominación social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.

II.-Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario el cheque con la leyenda “para abono en cuenta”.

III.-Procesar incorrectamente las declaraciones del pago de contribuciones.

IV.-No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones solicitadas por las autoridades fiscales de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito.

V.- Asentar incorrectamente u omitir en los contratos respectivos el nombre denominación o razón social.

VI.-No transferir a la tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos dentro del plazo al que se refiere el art.141-A del C.F.F.

VII.-No

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