Internacional
mmalejandra19 de Junio de 2014
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En relación con el actual Alcalde de Bogotá, el propio Presidente de la República Juan Manuel Santos, ha manifestado que acataría las decisiones que obligan al Estado colombiano dado que la jurisprudencia, la Corte Constitucional de Colombia ha sido suficiente en señalar que las medidas cautelares ordenadas por la CIDH son de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano.
En la sentencia T-558-03 la Corte Constitucional al respecto, señaló con diáfana claridad que las medidas cautelares tienen mayor significado en el derecho internacional de los derechos humanos, pues en esta materia, más que en ninguna otra, es imprescindible evitar que (…) se consumen de manera irreparable las violaciones de los derechos establecidos en los convenios internacionales respectivos (…). Destacando además que las medidas cautelares adoptadas por la CIDH se incorporan de manera automática al ordenamiento jurídico interno.
Entonces la naturaleza jurídica de las medidas cautelares sigue siendo la misma, es decir, se trata de un acto jurídico adoptado por un organismo internacional de protección de los derechos fundamentales mediante el cual se conmina al Estado demandado para que adopte, en el menor tiempo posible, todas las medidas necesarias, de orden administrativo o judicial, a fin de que cese una amenaza que se cierne sobre un derecho humano determinado.
Por ende el Estado colombiano está obligado a tomar todas las medidas necesarias para que las medidas cautelares se hagan efectivas. Finalmente, en reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, mediante el fallo T-078-13, reiteró que al desconocer las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, el Estado colombiano estaría poniendo en entredicho las obligaciones internacionales adquiridas, entre otras, en virtud de la CADH, señalando además que la jurisprudencia de esta corporación es sólida y consistente en señalar el carácter obligatorio de las medidas cautelares en el orden interno, y concluye, citando jurisprudencia anterior, que: “no es de recibo el argumento de que el Estado destinatario de las medidas cautelares goce de absoluta liberalidad [o discrecionalidad] para cumplir o no lo decidido por la CIDH, tanto menos y en cuanto el otorgamiento de aquellas no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.”
Entonces El Estado colombiano ha aceptado libre y voluntariamente ser parte de la CADH, en consecuencia, se ha obligado a lo dispuesto en la misma y ha aceptado la competencia de la CIDH. Además Es una obligación del Estado colombiano proteger y garantizar los derechos reconocidos en la CADH, y debe obedecer lo ordenado por la CIDH, para garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana. Ya se sabe que ha sido reiterada y consolidada la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH se incorporan automáticamente al ordenamiento jurídico colombiano, son de obligatorio cumplimiento, el Estado debe disponer de todos los medios para hacerlas efectivas, su incumplimiento genera responsabilidad internacional del Estado, y es posible acudir al mecanismo de acción de tutela para su cumplimiento.Se acata y no puede haber excepción.
Gustavo Petro todavía tiene posibilidades de hacer valer sus derechos. sin embargo, otros sostienen que las formas sobre el fondo del asunto. Si bien la publicidad de las decisiones es fundamental para conocer el contenido de las mismas, En este caso, a pesar de no haber sido oficialmente notificado con la sentencia completa, es claro para el demandante cuál fue el sentido del fallo.
Como en este caso la medida cautelar fue clara y su incumplimiento es evidente y público, la acción de tutela estaría dirigida a pedir que la medida internacional se cumpla. Como es una tutela ya no contra la Procuraduría y su sanción a Petro, sino ante el acto expreso del presidente Santos de no
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