Introduccion Al Derecho Agrario
megarock1191927 de Marzo de 2014
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Nociones Fundamentales del Derecho Agrario
Concepto
La palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, campo, aplicándose a todo lo relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola".
Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria.
Sin embargo, se hace necesario precisar que es el derecho agrario para poder comprenderlo.
Estableciendo como la noción más cónsona del derecho agrario aquella que lo identifica como: “lus propium de la actividad agraria en sentido lato, vinculada al aprovechamiento, conservación y justa distribución de los Recursos Naturales Renovables… “.
Concluyendo que el derecho agrario valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y que cubre de modo omnicomprensivo todos lo matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo mandala Constitución Nacional; protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.
El autor mexicano José Ramón Medina Cervantes en su obra Derecho Agrario, lo define de la siguiente manera:
Es una rama específica, en este caso la agraria, es indispensable que recoja los fundamentos históricos, sociológicos, económicos de Estado en cuestión (México). A fin de estructurar la normatividad que regule las relaciones Jurídicas de las instituciones agrarias, los sujetos agrarios, el régimen de propiedad agraria, las modalidades jurídicas agrarias, la organización para la producción rural con base en las instituciones agrarias, los procedimientos y la magistratura agraria, y otros aspectos que hagan posible la conceptualización y definición del derecho agrario.
Sin duda, el facto de que el Derecho Agrario se sitúe dentro del Derecho Social, ha sido quid de criterios polémicos de diversos autores, quienes crearon teorías que establecen que el derecho público se ocupa de las cosas que interesan al estado, y el privado de las que interesan a los particulares.
Sin embargo, no fue suficiente dicha explicación, lo que provocó que se creara una tercera división del derecho encaminada a describir el ámbito social.
Lucio Mendieta y Núñez, como otros autores, se han referido al derecho social, en el sentido de que a éste, pertenecen las leyes del trabajo, de asistencia, las de seguridad social, las de economía dirigidas, las que simplemente regulan la intervención del estado en materia económica, los convenios internacionales de carácter social, y el tema que nos ocupa, el derecho agrario.
Antecedentes Históricos
Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.
El desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria, por parte del hombre como elemento para la creación y conservación de vida y como factor explotación económica para la subsistencia propia de él, nace lógicamente en los inicios de la humanidad. El homo sapiens en su necesidad de producir los alimentos suficientes para su manutención y para la subsistencia de la raza humana, realiza labores de explotación en las faenas agrícolas y pecuarias desde sus mismos inicios. Este hecho humano ha sido regulado por el derecho desde los albores del tiempo como corresponde al desarrollo de la labor cultural jurídica. Esta comenzó a crear normas desde los mismos comienzos de la existencia humana, y produjo normas tendientes a orientar la vida social del hombre, cual es el objetivo final del derecho como ente regulador de la vida social.
Así el derecho común o civil tiene respuesta para prácticamente toda la problemática que se produce como consecuencia de la vida social, incluyendo la relativa a la actividad agrícola y pecuaria. Sin embargo, podemos afirmar un conjunto de normas destinadas a regular el hecho agrícola o pecuario como tal, con sus principios y una filosofía propia, que atienda a estos actos como fenómenos económico-jurídicos, sólo nace con los comienzos de la segunda década del siglo pasado. En efecto, es con motivo de la aparición dela Revistade Derecho Agrario, bajo la conducción de Giangastone Bolla, en Florencia, Italia, cuando se comienza a establecer lo que es el ius agrarium como rama científica del derecho, destinado a regularlo como un fenómeno económico.
Si bien pudiera pensarse que el derecho agrario nace en los primeros tiempos de la humanidad ello no es así, por cuanto el concebirlo como aquel destinado a la creación y conservación de vida animal y vegetal con sentido de explotación económica, es un concepto de reciente data, que va más allá de reglas destinadas a regular las relaciones entre los sujetos que intervienen en la labor productiva, para convertirse en un derecho que atiende a problemas colectivos de economía, abastecimiento y seguridad nacional.
Desde luego que normas de Derecho agrario existieron en todas las legislaciones de la antigüedad, pero es en Roma donde adquieren mayor relieve, hasta el punto que, como muy bien lo apunta Bailarín Marcial,la Leyde las XII Tablas, la mas vieja compilación de normas latinas, tiene la consistencia de un verdadero código agrario. Eso sí, se trata del código en el cual la propiedad de la tierra alcanza la total plenitud de facultades y crece bajo el absoluto dominio de los terratenientes. No obstante, allí tuvo lugar una modificación del concepto de propiedad, traducida en limitaciones y en propuesta de redistribución, que le plantearon nuevos cometidos al Derecho agrario, si bien sus mejores postulaciones perecieron con los Gracos. Desaparecido el imperio romano, con éste cae el monumento a la juridicidad que levantara su pueblo y, en su lugar, se constituye un Derecho amparado en el poder de los grandes señores de la tierra, en el poder de los señores feudales, quienes se desempeñan como autoridad. Con ellos el Derecho agrario se torna al Derecho feudalista y se pone de espaldas a los trabajadores rurales, a quienes regala a la servidumbre. Pasa el feudalismo, adviene la revolución francesa y, porque el Derecho romano ejerce gran influencia sobre los políticos de la época, la concepción antigua de la propiedad renace, pero muere el Derecho agrario, yugulado por el extraordinario auge que el Código Napoleónico le proporciona al Derecho civil. Y tienen que transcurrir muchos años, más de cien para que aquél reviva, ahora con las características de un Derecho clasista, de un Derecho de los campesinos.
En doctrina agraria se ha visto la presencia de dos escuelas en torno a lo que es el nacimiento u origen del derecho agrario, para algunos el principio del mismo pertenece al inicio mismo de la humanidad, para otros pertenece o comienza con la estructuración científico-jurídica de lo que es el derecho agrario, conceptualizado como conjunto de normas destinado a regular la vida del hombre en sus relaciones con el aspecto económico y técnico del campo.
Ambas posturas son perfectamente conciliables. En un comienzo el derecho agrario pertenece a la generalidad del mundo humano, prácticamente la vida del hombre gira en torno a la vida rural, más que a la vida urbana, con el transcurso del tiempo se comienza a producir un mayor acercamiento del hombre hacia las ciudades, y con ellas nace un derecho destinado a regular unas relaciones jurídicas distintas. Así el derecho avanza hacia la conformación de una norma destinada a regular la vida del hombre urbanizado y comienza a perder fuerza la existencia rural frente a la urbana.
Es en esta etapa final cuando surge un derecho agrario destinado a regular al fenómeno jurídico económico y técnico que se deriva de las relaciones del hombre con el campo, ahora deslindando vida rural de vida urbana; y aquella en minoría numérica frente a las grandes urbes que existen.
Puede concluirse en este aspecto de la evolución histórica del Derecho Agrario que los tres elementos impulsores del mismo, fueron el nacimiento del capitalismo como la respuesta burguesa frente al individualismo liberal, el establecimiento de la ruptura de la unidad del derecho privado napoleónico y la constitucionalización de los Estados como aporte al derecho social, constituyen los tres elementos que definitivamente
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