Jacobo 1, el siglo XVII en Inglaterra
bebaerickithaResumen24 de Noviembre de 2015
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Hacia el siglo XVII reinaba en Inglaterra Jacobo 1, quien se caracterizó por la forma arbitraria y desp6tica con que trató de gobernar. Jacobo I sustentaba y trataba de aplicar en la práctica la tesis del derecho divino de los reyes, tesis mediante la cual se afirmaba, como sabemos, que el monarca no responde de sus actos sino ante Dios, que sus facultades no tienen limitación impuesta por ninguna autoridad humana.
Eduardo Coke sostuvo una tesis de gran importancia teórica desde el punto de vista de Ia supremacía judicial. Consideró que la Carta Magna tenga el carácter de ley superior no sólo al monarca, sino al Parlamento inglés mismo, y concluyó que siendo la Carta Magna síntesis de los principios de la Common Law, tenía, como ésta, el carácter de una ley superior que no podía ser derogada ni violada, concretamente por el monarca ni por el Parlamento.
Consideró que si el Parlamento dictaba una ley contraria a los principios inherentes a la Common Law, dicha ley no debía ser aplicada por la autoridad judicial; que si el monarca expedía un decreto o dictaba una orden que contrariasen los principios de la Common Law, debía igualmente ser rechazada su ejecución.
La Corte del Common Pleas declaró que la orden no debía ser obedecida, porque la única autoridad competente para resolver el conflicto planteado era la autoridad judicial. Jacobo 1 insistió en que tenía él facultad para resolver el conflicto, y observó que estando dotado de razón natural y siendo las leyes principios racionales, podia perfectamente sentenciarlo.
La Corte, a moción de Eduardo Coke, contestó que reconocía que el monarca estaba dotado de razón natural, pero que ni aun así podía resolver la controversia planteada, porque el desarrollo de las funciones judiciales sólo podían llevarse a cabo por individuos especializados, que hubieran hecho estudios detenidos de los principios artificia- les contenidos en las leyes.
En el concepto de que el Parlamento puede hacerlo todo, es soberano en lo que concierne a su función legislativa; en el concepto de que no existe en Inglaterra una Constitución rígida con el carácter de ley formalmente superior a las demás leyes, no puede plantearse jurídicamente el problema de control de la Constitucionalidad de las leyes.
la Carta de Fundación y las leyes e instituciones inglesas vinieron a tener en las colonias inglesas de Norteamerica el carácter de superreyes, vinieron a significar una ley rígida que no podía ser derogada o modificada por leyes inferiores.
Finalmente, al organizarse las colonias en una Federación, la Constitución Federal vino a tener el carácter de ley superior a las leyes de los Estados y a las Constituciones mismas de las entidades federativas, de manera que pudo seguir planteándose el problema de control de la constitucionalidad de leyes inferiores o de Constituciones locales.
la tesis conforme a la cual la autoridad judicial federal podría velar por el cumplimiento de la Constitución, por la observancia de la Constitución Federal por parte de las autoridades de los Estados, no pudo arraigar en la jurisprudencia norteamericana sino al cabo de muchos años de haber sido organizada la Federación.
La Constitución Federal, al establecer las funciones de los tribunales federales, prescribía que podrían conocer de los casos de derecho o de equidad derivado de la Constitución, en las leyes federales o de los tratados.
La Constitución establecía la posibilidad de que los tribunales federales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conociera en única instancia de demandas formuladas contra un Estado por uno o más vecinos de otro Estado.
El artículo XI de las Enmiendas y Adiciones a la Constitución de los Estados Unidos dice textualmente: "El poder Judicial de la Federación no podrá conocer de ningún litigio de estricto derecho o de equidad, comenzado o proseguido contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, o por ciudadanos o súbditos de un Estado extranjero
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