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Jueces Municipales

pakito20045 de Septiembre de 2012

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CAPÍTULO III

De los Juzgados Municipales

Artículo 78. Los Juzgados Municipales residirán en las cabeceras de los municipios; o en el lugar que acuerde el Consejo de la Judicatura, el que fijará su número en los términos que disponga el

reglamento y que fije el presupuesto.

Artículo 79. Los Jueces Municipales actuarán con un Secretario y, en su caso, podrán habilitar con ese carácter a alguno de los empleados; a falta de éstos, en los asuntos urgentes actuarán con dos

testigos de asistencia.

(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

Los Secretarios de Juzgados Municipales deberán ser mexicanos y preferentemente licenciados o

pasantes en Derecho. Tendrán las mismas atribuciones que los Secretarios de Acuerdos de Juzgados de Primera Instancia, con excepción de lo previsto en el artículo 72, fracción XII de la presente Ley.

Artículo 80. Para ser Juez Municipal se requiere:

I. Ser mexicano en ejercicio de sus derechos:

II. Ser, al menos, pasante de la carrera de Licenciado en Derecho y contar, preferentemente, con título expedido por institución o autoridad facultada; y

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 81. Los Jueces Municipales tendrán las atribuciones siguientes:

I. Conocer de los asuntos civiles y mercantiles en jurisdicción concurrente y penales en los términos que fijen las leyes;

II. Conocer de los asuntos penales, cuando habiendo detenido se les deje a su disposición, concretándose en ese caso a resolver la situación jurídica y declarar inmediatamente su incompetencia, para el efecto de enviar la causa al Juez competente;

III. Procurar el avenimiento de las partes en los asuntos civiles, absteniéndose de externar opinión sobre el fondo del caso;

IV. Conocer de los conflictos de violencia familiar en los términos de la ley de la materia; (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

V. Practicar las diligencias que por medio de despacho o exhorto les encomienden, respectivamente, los Tribunales, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores, Juzgados Municipales del Estado, los Tribunales Federales y los de otras Entidades Federativas; (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)

VI. Certificar la autenticidad de las firmas de los convenios, contratos privados y documentos que contengan designación de beneficiarios, otorgados por trabajadores sindicalizados de instituciones oficiales, cerciorándose por sí mismo o por medio de testigos de conocimiento, de que son los interesados los que intervienen. Al efecto, los Jueces Municipales llevarán un libro en el que asentarán constancia de las certificaciones en que intervengan, una a continuación de la otra, el número progresivo que le corresponda y por orden de fechas, constancia que los interesados también firmarán o imprimirán sus huellas, en su caso, en presencia del Juez, asistido del Secretario y en los documentos originales, deberán imprimir el sello en todas las fojas, rubricarlas, firmarlas y asentar el número progresivo, haciendo constar el número de fojas, al igual que en las copias que cotejen con sus originales. Cuando los otorgantes no sepan firmar, deberán imprimir su huella y firma otra persona debidamente identificada, a su ruego o encargo;

VII. Remitir dentro de los tres primeros días de cada mes al Consejo de la Judicatura, noticia del movimiento de negocios civiles, mercantiles y penales, con copia al Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial al que corresponda;

VIII. Sustituir en el trámite de los asuntos, en su Distrito Judicial, a los Jueces Municipales, Menores y de Primera Instancia, cuando éstos se excusen, asesorados en el último caso por elJuez de Primera

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