ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jueces De Paz


Enviado por   •  16 de Enero de 2013  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  646 Visitas

Página 1 de 11

Juez de Paz

Juez de paz, juzgado de paz o tribunal de paz hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países. Habitualmente son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces legos (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.

Debido a que el juez de paz no suele tener conocimientos de Derecho comparables a los de un letrado, se busca que los conflictos sometidos a su competencia sean solucionados mediante conciliación entre las partes, según reglas de equidad o conforme a las costumbres particulares de la comunidad donde el juez presta servicios (Derecho consuetudinario). Por lo común, los juzgados de paz se ocupan solamente de controversias de tipo civil, aunque algunos ordenamientos, como los de México y España, les permiten resolver sobre cuestiones penales de menor gravedad; como asimismo, se les suelen otorgar otras funciones, por ejemplo las de Registro Civil, como en España.

Otro rasgo importante del juez de paz es que debe residir en la misma población donde ha de prestar sus servicios, y en algunos casos, como en Perú, hablar el idioma o dialecto más utilizado en dicha comunidad. En algunos ordenamientos, como el venezolano, el colombiano o el peruano, el juez de paz es elegido por los propios vecinos de la comunidad donde ejercerá su cargo; mientras que en otros casos, como España, es elegido por el pleno del ayuntamiento o municipalidad por mayoría absoluta.

Reforma De La Ley Orgánica De Justicia De Paz Comunal

El 16 de diciembre de 2011, fue aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia Comunal que derogo la antigua Ley Orgánica de Justicia de Paz publicada en 1994 por el antiguo Congreso Nacional. Aunque la referida ley todavía no ha sido publicada en Gaceta Oficial para que tenga legalidad formal.

La Justicia de Paz o la Justicia Comunal, es un viejo mecanismo alternativo de resolución de conflictos en Venezuela, teniendo su antecedente mas remoto tan notables como la contenida en la Constitución de Angostura (1819), en la que el actor del proceso de construcción republicano, Simón Bolívar había sugerido que: “En cada parroquia habrá un juez de paz […] él debe oír a las partes sin figura de juicio […] procurando transigirlas y reducirlas a concordia”

Pero no es sino hasta 1988 cuando el catedrático Oscar Mago Bendahan propone el primer proyecto de Ley de Tribunales Vecinales de Paz, que se da a conocer un año antes del proceso de explosión popular del Caracazo y que contribuyo de manera moderada al proceso asambleario y de desobediencia del orden establecido que experimento el país hasta 1994, con la llegada del segundo gobierno de Rafael Caldera y que permitió la publicación ese mismo año de la Ley Orgánica de Justicia de Paz como un mecanismo de “pacificación” de la población civil que empezaba a cuestionar todo el modelo de la socialdemocracia imperante en Venezuela desde 1959.

Aunque esta figura alternativa de aplicar justicia en el caso concreto y sin la necesidad de acudir a la vía litigiosa fue un éxito en los sectores urbanos (Distrito Federal de Caracas) y en los estados centrales del país (Miranda y Aragua). Su impacto y difusión no se extendió al resto del país, lo que ocasiono su “parcelamiento” en torno a los Municipios con mayor desarrollo económico o con un alto producto interno bruto per capital, como son los Municipios Chacao y Baruta

Todo esto aunado con el asenso al poder de la actual administración y de la ratificación a través del voto popular de su propuesta del “socialismo del siglo XXI” trae consigo una concepción del poder popular como expresión “genuina de la voluntad del pueblo”, que conlleva a que la justicia de paz como mecanismo alternativo de resolución de conflicto se replantea su finalidad adecuándose a los nuevos intereses institucionales.

Por ello y después de ser aprobada en segunda discusión, realizó un examen de los comentarios y criticas de la presente ley con referencia al impacto que puede generar dentro de este Municipio y sus implicaciones a largo plazo, por lo cual procederemos a enumerar algunos puntos de estudio:

1. Sobre las Competencias:

Llama poderosamente la atención que los jueces de paz comunal ahora conocerán sobre conflictos o controversias derivadas de la relación arrendaticia (articulo 8 N° 2), de los conflictos entre vecinos derivados de la aplicación de cartas comunales o reglamentos de convivencia, casos de medidas relativas a la convivencia familiar y la obligación de manutención como coadyuvante en el cumplimiento de las mismas (N° 5 ejusdem) o de declarar el divorcio cuando sea de mutuo acuerdo entre las partes (N° 7 del citado articulo)

Estas extralimitaciones de forma y fondo no van acorde con los principios y postulados perseguidos por la justicia de paz, dándole competencias que no son acordes con su finalidad, contribuyendo de esta manera a una extralimitación de sus funciones originarias.

1. Sobre Vinculación directa con los Consejos Comunales:

Se atribuye a los consejos comunales competencias que anteriormente correspondían a los Municipios, entre algunos se encuentran:

Artículo 1: “…Corresponde a los Municipios a través de los consejos comunales prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su organización, de conformidad con esta Ley”.

También se establece en su artículo 7 que el ámbito territorial donde se desarrollara la Justicia de Paz Comunal será en la Comuna o “la entidad local territorial” entre las que esta el Municipio.

De acuerdo con los artículos 42, 43 y 49, durante los procedimientos de conciliación y equidad el Juez de Paz podrá apoyarse con el listado de expertos que a sus efectos le entregue el Consejo Comunal respectivo, lo cual corresponde en la Ley vigente a las Asociaciones de Vecinos, limitando así la participación popular a la pertenencia a determinado consejo comunal.

Se limita la población electoral a las Comisiones Electorales Permanentes de los Consejos Comunales como órganos competentes para organizar, coordinar, supervisar y realizar los procesos de elección y de revocatoria contemplados en la presente ley, quitando de esta manera la competencia de organizar la elección de Jueces de Paz a la Dirección de Justicia Municipal (articulo 15)

Según el artículo 25 del mencionado proyecto, los Cursos de Adiestramiento de los Jueces de Paz serán realizados por los Consejos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.4 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com