JUECES DE CONTROL
juanrcastellTesis28 de Septiembre de 2012
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“JUECES DE CONTROL”
¿QUÉ SON LOS JUECES DE CONTROL?
pieza angular del procedimiento penal, al garantizar una pulcra investigación de resultados eficaces y por lo tanto de la tan necesaria lucha contra los vicios que en esa etapa generan, a veces la impunidad y otras los procesos “contaminados” que, en ambos casos, trastocan la evolución jurídica y evitan la paz social.
El papel del juez de control de garantías es equilibrar dos intereses legítimos contrapuestos, por un lado, la garantía del debido proceso para la persona investigada y, por otro, la efectividad en la aplicación de la ley penal, es decir, al tiempo que se busca proteger a los incoados a una investigación contra la perturbación indebida de cualquiera de sus derechos, como capturas, registros, allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones, se pretende también tutelar el desahogo correcto de las diligencias investigatorias prioritarias.
¿CUÁL ES LA FUNCION DE LOS JUECES DE CONTROL?
se basa en ejercer un control formal sobre la aplicación del principio de legalidad y uno material, tendente a la protección de derechos fundamentales tomando en cuenta para ello la prevalencia
de la Constitución, los estándares internacionales y la propia ley, de modo que todas las consideraciones sobre el Estado social de derecho, los valores superiores, principios y derechos fundamentales que constituyen la guía de todo sistema político y jurídico, serán tenidas en cuenta para la toma de decisiones que correspondan en el caso concreto.
¿CUÁNDO ACTUA EL JUEZ DE CONTROL?
Debe actuar en varios momentos durante la fase de investigación: para autorizar previamente alguna diligencia del ministerio público que pretenda limitar algún derecho fundamental o para examinar la legalidad formal y material de actuaciones de la fiscalía en ejercicio de sus poderes en la etapa preliminar. Su actuación de protección previa la podrá realizar a través de audiencias preliminares donde decide sobre la orden de aprehensión en contra del imputado; la obtención de muestras que involucran al imputado, cuando éste se niega a proporcionarlas y ciertas inspecciones oculares, entre otros. La protección garante posterior se podrá encauzar a través de audiencias preliminares, casi siempre públicas, donde decida sobre la legalidad de la captura hecha en flagrancia,
diligencias de registro y cateos, medidas cautelares sobre bienes del imputado, búsqueda selectiva de base de datos, y exámenes que involucren al imputado.
Ahora, por lo que hace a la etapa intermedia, los objetivos o finalidades que se persiguen en la misma son variados, lo esencial es decidir si es posible iniciarse un juicio oral en contra de una o más personas, para arribar con certeza a la existencia o no del delito y la consecuente responsabilidad penal; luego, que el juicio pueda desarrollarse válidamente sin quedar afectado de vicios producidos durante la fase de investigación y, finalmente, dejar todo dispuesto para que éste se realice en forma eficiente.
Otro aspecto muy relevante es que ante esta nueva figura jurisdiccional, las partes dan a conocer de manera determinante sus pretensiones, pues el fiscal hace patente su decisión acerca de si llevará a juicio oral o no a un imputado. Junto a esa finalidad, se adiciona la búsqueda de dar por terminada la fase preliminar, así como fijar cual será el contenido del juicio oral, esto es, que se fije con precisión cuales serán los hechos ilícitos a probar que irán encauzando el proceso pena
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