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Jueces De Paz


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  3.723 Palabras (15 Páginas)  •  713 Visitas

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INTRODUCION

JUECES DE PAZ

Hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional presente en diversos países. Habitualmente

Son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente

Un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son

Servidos por jueces legos (no letrados) que llevan a cabo funciones jurisdiccionales.

PROBLEMA:

¿Hay justicia en otros países?

HIPÓTESIS:

Si hay jueces de paz en otros países como son Perú, Venezuela, estados unidos, España,

México, panamá, Guatemala, buenos aires

OBJETIVO GENERAL

Investigar los jueces de paz en distintos países

OBJETIVOS GENERALES

1. investigar los jueces de paz en Colombia

2. Investigar los jueces de paz en Venezuela

3. Investigar los jueces de paz en España

4. Investigar los jueces de paz en Perú

5. Investigar los jueces de paz en buenos aires

COLOMBIA

Es incontrovertible que la Jurisdicción Especial de Paz, aparece como una novedad en el

artículo 247 de la Constitución Política, reglamentada por la Ley 497 de 1999, y regulada por el

Consejo Superior de la Judicatura, es parte integrante de la Rama Jurisdiccional del Poder

Público del Estado Colombiano, siendo así reconocida tanto por la Corte Constitucional

Colombiana en diversos fallos, como por el Concejo de Estado, y como uno de los poderes

públicos ejerce funciones comunitarias de administración de justicia en equidad no para

sustituir ni estar doblegada a los demás poderes, sino para que la paz, la convivencia pacífica

en las comunidades de todo el territorio nacional y la vigencia de un orden justo (art. 2 C.P.), a

través del concepto de equidad impere entre los colombianos. Los Jueces de paz acercan la

justicia al ciudadano común y corriente, sin la exigencia de las formalidades jurídicas

tradicionales, aportando una visión diferente del conflicto basada en el reconocimiento del otro

y los saberes comunitarios, orientada a la resolución pacífica del mismo, por lo tanto, la

solución a los conflictos comunitarios o particulares tiene como referente la equidad conforme a

los criterios de justicia propios de la comunidad, sin entrar en contradicción con la Constitución

y la Ley, en cuanto el juez tradicional emite sus decisiones conforme a la razón y el derecho.

De conformidad con las normas regulativas del actuar en dicha Jurisdicción Especial, para

acudir al Juez de Paz es suficiente que las partes voluntariamente sometan su conflicto a esta

justicia. Los Jueces de Paz sólo pueden conocer conflictos sobre asuntos susceptibles de

transacción, conciliación o desistimiento, cuya cuantía no supere 100 salarios mínimos legales

mensuales, y carecen de competencia para conocer acciones constitucionales, contencioso

administrativas y civiles sobre la capacidad o el estado civil de las personas, salvo el

reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales, y ningún servidor público podrá insinuar,

exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz las decisiones o criterios que deba adoptar en

sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta sancionable disciplinariamente, de

conformidad con el artículo 5º de la Ley 497 de 1999.

Frente al pleno reconocimiento de tan sui géneris Jurisdicción Especial de Paz, efectuado por

las Altas Cortes del Estado Colombiano, esta no ha sido incluida en el proyecto legislativo de

reforma a la justicia, con el desconocimiento de la inaplazable importancia y urgencia que

merece establecer políticas definidas para dicha Jurisdicción, tales como:

El perentorio respeto y no discriminación por otros órganos del Estado a la independencia y

autonomía de los jueces de paz, teniendo todos los servidores públicos y las autoridades

judiciales y de policía el obligado deber de prestar su colaboración para el cumplimiento de las

decisiones adoptadas por los Jueces de Paz en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala

conducta sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad en

que puedan incurrir por la falta.

Garantizar efectivamente el goce igualitario de derechos de los jueces de paz como integrantes

de la Rama Judicial del Poder Público Colombiano, pero cuyo régimen investigativo y

disciplinario, así como en materia de acciones de tutela deberá ser diferente al de los otros

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