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Justicis Comunitaria


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  864 Palabras (4 Páginas)  •  261 Visitas

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JUSTICIA COMUNITARIA

1.- CONCEPTO

La Justicia Comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.

Es la facultad que tienen las comunidades de aplicar sanciones a los individuos que quebranten las normas dentro de su entorno social, y de resolver los conflictos por la vía extrajudicial, es decir, sin necesidad de acudir a un juez , ni a un proceso judicial. Generalmente las herramientas que se utilizan para resolver los conflictos entre las partes enfrentadas son la conciliación y la equidad

2.- NATURALEZA JURIDICA

3.- JUSTICIA COMUNITARIA EN BOLIVIA

El Tribunal Constitucional de Bolivia, mediante Sentencia Constitucional 0295/2003-R de fecha 11 de marzo de 2003, sentó jurisprudencia sobre el reconocimiento de los usos y costumbres en la solución alternativa de conflictos que realizan las autoridades y las organizaciones de las comunidades campesinas e indígenas. Reconoció que era necesario un estudio especializado para dar cumplimiento al artículo 171 de la Constitución Política del Estado que prescribe que “Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las Leyes…”. En virtud a ello, se dispone la contratación de un profesional o equipo de profesionales para que realice un estudio que permita la fundamentación del pronunciamiento de la Sentencia.

Este hecho reconoce la existencia del pluralismo jurídico, presente en la nación boliviana. Junto al Derecho “Oficial” coexiste el Derecho Consuetudinario, que ha sobrevivido a la conquista, al coloniaje y a la República, porque las comunidades campesinas e indígenas, han opuesto una férrea resistencia para mantener sus usos y costumbres.

Las comunidades campesinas y pueblos indígenas mantienen con mucha fuerza sus instituciones relacionadas con la tierra, el territorio, uso y gestión del agua, manejo de recursos naturales, relaciones intrafamiliares, el trabajo comunal, la educación y la resolución de conflictos conocida como Justicia Comunitaria.

La Justicia Comunitaria está vigorosamente presente, porque sus normas son aceptadas y conocidas por las comunidades campesinas y pueblos indígenas, son normas socialmente elaboradas, es resultado de muchos años de práctica. Las instancias que administran justicia, son conformadas y elegidas por las bases y poseen gran prestigio y legitimidad.

La justicia “oficial” es lenta, corrupta y onerosa y la justicia comunitaria es de fácil acceso, sus resoluciones y sentencias son rápidas, es oral (se emplea el idioma local), busca reconciliar más que castigar, conserva la armonía interna de la comunidad, no es onerosa y los procedimientos que se aplican son controlados por las comunidades y pueblos indígenas mediante sus asambleas, donde las decisiones se toman por consenso.

La aplicación de la justicia comunitaria, mediante sus autoridades naturales, supone la existencia de un "CÓDIGO NORMATIVO" de comportamiento, no escrito, que regula las relaciones entre los miembros de la comunidad. Un "CÓDIGO DE SANCIONES", no escrito, que señala las penas que deben cumplir los infractores.

Las instancias para la aplicación de la Justicia Comunitaria son: La primera instancia es la FAMILIAR, donde se busca la solución o la conciliación al interior de la familia. La segunda instancia es la DIRIGENCIAL, donde se busca la solución en presencia de los dirigentes y las partes afectadas. La tercera instancia es la ASAMBLEARIA, donde se busca que las soluciones o conciliaciones se debatan en la Asamblea y la cuarta instancia es FUERA DE LA COMUNIDAD, se recurre a la Central Campesina o a las autoridades oficiales.

4.- LIMITES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

"Ley de Deslinde Jurisdiccional", vigente desde 2010, que define los límites entre la "justicia comunitaria" y la ordinaria. En teoría, no permite a las comunidades aplicar castigos físicos. La "justicia comunitaria" tampoco se aplica a delitos penales como terrorismo, corrupción, homicidio, asesinato, trata y tráfico de personas y de armas, narcotráfico, y en las áreas de hidrocarburos, forestal o agraria.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SU LÍMITE

En teoría, sólo podría coexistir la justicia común, y, la comunitaria si ésta se aplica en infracciones menores que no estén tipificados en el Código penal ni legislados en materia civil, administrativo, agrario, familiar etc., tal cual establece la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, con lo cual se llega a lo mismo, es decir que la llamada justicia comunitaria no podría abarcar más allá del ámbito de los pueblos originarios o comunidad campesina con sus usos y costumbres. Tampoco podría ser aplicada si los actores, activo y pasivo, no son ambos indígenas, puesto que cada uno de ellos corresponde a jurisdicciones distintas, a uno de ellos corresponde el litigio de la justicia ordinaria, mientras que al otro le corresponde la aplicación de la justicia comunitaria. Lo que impide que puedan coexistir dos sistemas judiciales en un solo Estado. En la práctica, esta posibilidad se diluye, porque el Poder Judicial carece de los medios físicos, económicos y humanos para ampliar su campo de acción a comunidades dispersas, con tradiciones, cultura, usos y costumbres diferentes sobre la forma de concebir la justicia y mucho más, en aplicarla.

5.- JUSTICIA RESTAURATIVA

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