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LA ACCION EN ROMA


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  1.640 Palabras (7 Páginas)  •  393 Visitas

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ACCION EN ROMA

Un derecho sólo es útil cuando su titular puede ejercitarlo y hacerlo valer, por eso se considera la acción como un medio que necesariamente había de acompañar a todos y cada uno de los derechos, y en el lenguaje de los romanos una relación sólo se considera derecho, cuando existía una acción para protegerla.

Dice Celso y confirma Justiniano en sus Instituciones que "Acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio aquello que se nos debe". Así, actio en sentido técnico deriva de Agere (actuar en) un proceso, y es aquella facultad que tiene una persona de iniciar una actividad procesal encaminada a la tutela y reconocimiento de su derecho.

Actualmente la acción es más bien un concepto abstracto, un medio general para hacer valer jurídicamente una pretensión, y aparece ligada de un modo natural al derecho subjetivo, como consecuencia directa del mismo: quien es titular de un derecho, tiene una acción para titularlo. En el lenguaje de los romanos era diverso; derecho y acción (ius y actio) estaban estrechamente conectados, puesto que el derecho era concebido más bien bajo el aspecto procesal, que bajo el aspecto sustancial: quien tiene la acción tiene el derecho. Y esto hasta tal punto que, en la mayor parte de los casos, cuando se trata de determinar la naturaleza de una relación cualquiera, los jurisconsultos no se preguntaban cuál era el derecho de que se trataba, más bien cuál era la acción que se podía ejercitar en tal supuesto determinado.

De lo expuesto podríamos concluir que en Derecho romano, más que de "acción" como concepto abstracto, debemos hablar de "acciones" típicas y determinadas, cada una de las cuales tenía un ámbito preciso y delimitado, y protegían un derecho también típico y concreto. Así, el comodante, para exigir al comodario el cumplimiento de sus obligaciones ejercitaba "precisamente" la actio commodati", y no otra; el vendedor y el comprador estaban protegidos recíprocamente por aquellas acciones típicas de la compraventa, la actio venditi y la actio empti; el titular del derecho de propiedad o de usufructo aseguraban el ejercicio de sus facultades mediante la acción reivindicatoria y la vindicatio ususfructus (llamada más tarde actio confessoria), y así sucesivamente.

El sujeto que ejercita la acción para hacer valer su derecho se llama actor (actor o demandante), y el sujeto frente al cual se ejercita recibe el nombre de reus (demandado). En los ejemplos de fórmulas suministradas por las fuentes se designa al demandante como Aulus Agerius, porque es él quien "actúa" (qui agit), y al demandado como Numerius Negidius, porque es él quien, defendiéndose, normalmente "niega" (qui negat). A su vez, demandante y demandado reciben el nombre de "partes" en el proceso.

Fuente:

Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

Páginas 63-64.

CONCEPTOS DE ACCION

La acción es una institución del derecho procesal que muy pocos procesalistas se han abstenido de pronunciar su concepto al respecto, por lo que con el objeto de sintetizar los mismos, a continuación me limito a señalar algunos.

a) Chiovenda: Define la acción como “el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley”.

b) Eduardo J. Couture: El profesor uruguayo definió la acción como “el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”.

Derecho de Acción

A partir del momento en que el Estado asume el control del ordenamiento jurídico y prohíbe el empleo de la violencia en la defensa particular del derecho, se concede a los ciudadanos la potestad de requerir la intervención del Estado, para la tutela y protección de sus derechos, cuando el arreglo directo o la solución pacífica del conflicto no es posible en forma extraprocesal. A esa potestad la doctrina le ha asignado el nombre de “acción” o derecho de acción, que a la par de la jurisdicción y el proceso, integra la trilogía estructural, que se constituye en conceptos correlativos e integran los tres capítulos fundamentales del Derecho Procesal, cuyo contenido no es otro que el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado.

Evolución histórica:

Remontándonos al Derecho Romano, encontramos que la acción no permaneció estática, sino por el contrario varío notablemente, según los distintos sistemas procesales. En la legis actiones, la acción era una forma de procedimiento, es decir designaba los trámites por medio de los cuales se sustanciaba un juicio; no comprendía pues, el derecho de reclamar sino únicamente las formalidades o sea el procedimiento. Ya en el sistema del procedimiento formulario, cambió su noción y hasta fue definida por Celsus, citado por el Dr. Mario Aguirre Godoy, de la siguiente manera: “la acción era el derecho de perseguir en juicio –ante el iudex-lo que a cada uno se le debe (Nihil aluid est actio, quiam jus quod sibi debetur, judicio persequendi). Sin embargo, esta

definición fue recogida por Justiniano en las Institutas, consagrándose

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