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PODER CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  275 Visitas

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ASPECTO CONSTITUCIONALES, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS DEL ESTADO

Derecho Constitucional

 Concepto de Derecho Constitucional

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

 Poder Constituyente

Poder constitucional es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado'.

El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".

 Tipos de Poder Constituyente

Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo no representantes elegidos o designados para determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público como fundamento del su sistema político y de plasmar estas reglas a través de un pacto político en una Constitución fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.

El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. Aquella funciona luego de una revolución o un golpe de Estado. Ésta se reúne siguiendo el procedimiento de la Constitución o siguiendo una Ley de llamado a esa reunión, ley que no puede ir contra la Constitución que será reformada.

Una Asamblea puede decidir y establecer en la futura Constitución todo lo que se le plazca. Una Convención tiene límites: no puede desconocer los derechos fundamentales ya reconocidos en la Constitución a reformar, ni tampoco puede desconocer la ley que le dio origen.

 Concepto de constitución y sus Clases

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