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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA JUSTICIA


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  4.148 Palabras (17 Páginas)  •  1.339 Visitas

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LA JUSTICIA

1548.

• Nueva España dividida en reinos (provincias) y gobernaciones (reinos).

• México

• Tlaxcala.

• Nueva Galicia

1580.

• Nuevo Reino de León.

(Gobernaciones)

• Nueva Vizcaya.

• Yucatán.

• Sinaloa, Sonora (Nueva Navarra) y Nayarit no pertenecían a ningún reino o gobernación.

• Se añaden las provincias de Texas, Coahuila, Nuevo México y las 2 Californias.

1786.

• Se divide en intendencias (12).

• Cada provincia dividida en distritos o partidos.

• Tenían capital y el “corregidor” quien era jefe administrativo.

• (México, Puebla, Guadalajara, Oaxaca, Guanajuato, Mérida, Valladolid, San Luis Potosí, Durango, Veracruz, Zacatecas y Sonora)

CORREGIDOR

 Impuesto desde arriba, debía colaborar con las autoridades municipales nombradas por la comunidad.

 ORDENANZA.

Código administrativo para la Nueva España.

Artículos:

 1 – 14 De Índole General.

 15 – 56 Tema de la Justicia.

 57 – 74 Causa política (fomento económico, las vías de comunicación y hoteles, corrección de ociosos, vaga mundos, calles, alhóndigas y la moneda).

 250 – 302 Materia Militar.

 303 – 305 Sueldos de intendentes, fianzas y juicios de residencia al que los intendentes y otros funcionarios quedan sometidos.

 306 Revoca toda la norma práctica contraria a esta ordenanza y prohíbe su interpretación y glosa.

 Gobernadores, corregidores y alcaldes mayores fueron sustituidos por 12 intendentes encargados de la justicia, el cobro fiscal, el fomento económico y la organización de la milicia.

 VENTAJA. En el sistema de intendencias los nuevos funcionarios tenían prohibido comerciar.

 Los subdelegados tenían carácter honorífico y los obligaba a otras fuentes de ingresos (ilícitos).

JUSTICIA

 Múltiples fueros con tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes de litigio.

 Todos los tribunales pronunciaban sus sentencias a nombre del Rey.

 La justicia virreinal era una justicia dependiente.

 Los casos de poca importancia :

1. Entre colonos: Juzgados ante un alcalde ordinario, con apelación ante el cabildo.

2. Entre Indios: Alcalde del pueblo indio pronuncia la sentencia de primera instancia, que podría ser apelada ante el cabildo indígena.

 Asuntos mas importantes:

1. Alcalde mayor o corregidor pronunciará la sentencia de primera instancia.

AUDIENCIAS

 Control de la jurisdicción eclesiástica.

RAMA ESPECIAL DE LA JUSTICIA NOVOHISPANA.

 Protección de los indios.

1. Audiencias 2 veces a la semana, donde se atendían quejas.

2. 1591. Cada audiencia “debía tener un protector de indios”.

 Juicios de Residencias.

1. Se aplicaba a funcionarios de la Nueva España (“Congruencia Patrimonial”).

MATERIA FISCAL

 Tribunal de Cuentas.

 Tribunal de Alcabalas.

 Composición de Hierros.

 Montepíos.

 Estanco de Tabasco.

 Estanco de Pólvora.

Materia Eclesiástica y Monacal

 Materia de diezmo.

 Fuero de la bula de la santa cruzada.

 Fuero de la inquisición.

 Fuero de la minería.

 Fuero de la guerra.

 Fuero de mostrencos, vacantes e interesados.

 Fuero de la santa Hermandad.

LA ORGANIZACIÓN DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL.

Desde la conquista, toda la tierra era considerada del rey de España, pero éste la enajenaba a sus súbditos, haciéndoles merced real de las tierras gratuitamente, esto como pago de sus servicios o mediante cierta cantidad de dinero.

LA PROPIEDAD COMUNAL.

Las ciudades, villas y pueblos indígenas se les respetaba la propiedad comunal, que eran casi siempre montes para hacer leña, pastos para los ganados y ejidos o lugares cercanos a las poblaciones donde se descargaban y limpiaban las cosechas de los vecinos.

Se formaron grandes latifundios para premiar los servicios de Cortés y sus compañeros, sin importar el despojo de sus tierras a los pueblos indígenas. Por lo tanto, las tierras estaban mal repartida, ya para fines de la época colonial, toda la propiedad rustica y urbana estaba en manos de una quinta parte de la población de la Nueva España. El resto se no poseía absolutamente nada.

PROPIEDAD PARTICULAR.

Los latifundios eran propiedad de particulares y de propiedad eclesiástica. Al latifundio particular le dieron el nombre de hacienda. La mayoría de los dueños vivían en la ciudad y solo se recogían la renta de las tierras. En ocasiones ni las conocían, mucho menos,

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