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“LA VALIDEZ JURÍDICA EN EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO”


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  659 Visitas

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LA VALIDEZ JURÍDICA EN EL IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO”

Diferencias entre el Iusnaturalismo y Positivismo

El Concepto de validez en el iusnaturalismo

 La contradicción entre las reglas creadas por el hombre y la naturaleza aparecen el pensamiento sofístico.

Con el filósofo Aristóteles aparece con total nitidez la distinción entre justicia convencional y justicia natural.

En el Iusnaturalismo existía contradicción entre lo justo natural y lo justo legal. En el mundo medieval el Derecho Natural se consideraba superior frente al derecho positivo y con fuerza vinculante sobre este.

Las teorías fundamentales sobre la validez del derecho fueron las propuestas por San Agustín y la de Santo Tomás.

San Agustín de Hipona: distingue tres tipos de leyes la ley eterna, la ley natural  y la ley positiva.

Santo Tomás de Aquino: distingue entre ley eterna, ley divina, ley natural y ley humana.

El iusnaturalismo racionalista comparte con el iusnaturalismo medieval la subordinación del derecho positivo al derecho de la razón y lo justo.

La teoría contemporánea, la teoría finnis constituye uno de los mejores enfoques del derecho natural.

Finnis enumera siete valores básicos de la existencia humana: el conocimiento, la vida, el juego, la experiencia estética, la amistad, la razonabilidad práctica y la religión.

El concepto de validez en el positivismo jurídico legalista- formalista: la sociedad medieval se caracterizó por la pluralidad de ordenamientos jurídicos y la diversidad de fuentes del derecho.

El Estado está por encima del derecho y lo convierte en un ente único y autónomo que no tiene límite en el ejercicio de su poder.

Los codificadores concibieron el código como única fuente de validez del derecho.

Los hechos que determinaron la aparición del positivismo legalista y formalista (Exégesis) fueron que el código se constituye como un manual o prontuario básico donde el operador jurídico daba solución al caso, el argumento del legislador racional y la separación de poderes como fundamento ideológico.

La teoría de separación de poderes de Montesquieu atribuye al poder legislativo la creación del derecho mediante la ley y  al poder judicial su aplicación.

La Codificación provee a los individuos de un criterio seguro y cierto que les permite saber con exactitud las consecuencias jurídicas de su comportamiento.

El concepto de validez en el positivismo jurídico sociológico- antiformalista

Se señalan límites y debilidades de la codificación y del positivismo legalista formalista.

El positivismo jurídico de Benthan pretende construir una teoría del derecho objetiva, que se apoye en la experiencia y  que describa el derecho en términos sociológicos.

Austin considera el derecho en términos de mandatos, siendo un conjunto de órdenes de un superior político dirigido a todos aquellos que se hallan sometidos a él.

La validez del derecho en el positivismo normativista Kelseniano: para Kelsen la validez del derecho  se deriva de la correspondencia con otra norma jerárquicamente superior que a su vez se fundamenta en otra norma hasta llegar a la Constitución material.

Existen los sistemas normativos nomo-estáticos que incluyen los sistemas morales y los sistemas normativos dinámicos como el derecho las cuales pueden tener un contenido moral pero valen si han sido autorizadas o promulgadas por el órgano competente prescrito por una norma superior y anterior.

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