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LA VOLUNTAD


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  162 Visitas

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Autonomía de la voluntad privada

Derecho Civil

1. Concepto.

Siguiendo al profesor DE CASTRO, cabe señalar que, en sentido muy general, se entiende por autonomía privada el poder de autodeterminación de la persona; es «aquel poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para sí y en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación en la vida socia»; y que del principio de personalidad que el Derecho Civil contempla (V). derivan: el derecho subjetivo (V). y la autonomía privada.

Dentro de la autonomía privada así entendida se pueden distinguir dos aspectos o sentidos:

1.º El poder atribuido a la voluntad respecto a la creación, modificación y extinción de relaciones jurídicas, o autonomía privada en sentido estricto, (autonomía de la voluntad), referida al ámbito del negocio jurídico.

2.º El de poderes, facultades y derechos subjetivos, esto es, concretada en la autonomía dominical o ámbito del ejercicio de los derechos subjetivos.

2. Significación.

A. Perspectiva institucional. El principio de autonomía privada es un principio general del derecho: es un principio tradicional, que contribuyó a la desaparición del formalismo, considerándose por la jurisprudencia como el principio clásico de nuestra ordenación sustantiva («pacta sunt servanda»); como principio de derecho natural, es premisa «sine qua non» de la protección de la persona -es reconocimiento de la libertad individual y social de la persona-; y también es principio político, pues, al menos en cierto sentido, preside la inspiración de la política jurídica en el C.C. (cfr. art. 1.255) y actualmente en primer lugar por la Constitución de 1978 (arts. 9.2, 10, 22, 32, 33 y 37, así como a.1 y 14, fundamentalmente).

B. Trascendencia práctica. Como principio general de Derecho que es fuente supletoria aplicable en defecto de la ley y costumbre (art. 1 C.C.) y principio informador de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1) (manifestación de ello es la importancia práctica de la autonomía en la interpretación de los negocios jurídicos -arts. 1.281 a 1.289, 1.105, 660, 675, etc., C.C.-, así como la presunción favorable al carácter dispositivo y no imperativo de las normas civiles).

3. Manifestaciones.

La autonomía privada es fuente del Derecho en sentido material, mas no en sentido formal; pero su mayor o menor amplitud tiene relación con el reconocimiento, mayor o menor, del principio de libertad civil, que tiene múltiples manifestaciones en el C.C.; por ejemplo:

- Libertad de contraer matrimonio (arts. 44 y 45).

- Libertad de configuración de derechos reales (arts. 594, 470).

- Libertad de testar (art. 658).

- Libertad de pactos (art. 1.255).

- Libertad de forma (art. 1.278).

- Libertad de otorgar capitulaciones matrimoniales (arts. 1.325 y 1.326).

4. Límites.

La autonomía en modo alguno puede tener carácter absoluto, no sólo por la limitación inherente a la persona, sino porque de ser así desembocaría en anarquía ha de moverse dentro de una marco general, constituido por:

a) Las leyes imperativas. El carácter imperativo de la ley resulta de la «ratio legis» (art. 3.1); «los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de plenos derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención» -art. 6.3 C.C.- (cfr., también, arts. 594, 1.116, 1.255, 792, 1.328, 1.271).

b) La moral. El contrato será ineficaz cuando su causa se oponga a la moral (art. 1.275). Se reconoce la libertad de pactos no contrarios a la moral (arts. 1.255, 1.116); también se establece este límite («buenas costumbres») respecto de la libertad de testar (condiciones en las disposiciones testamentarias -art. 792, las inmorales se tendrán por no puestas-) y la libertad de capitular (nulidad -parcial- de la estipulación contraria a las buenas costumbres -art. 1.328-); se controla la moralidad del objeto del contrato (art. 1.281, ps. 2 y 3).

c) El orden público. En el sentido no de ley imperativa (concepción legalista), sino en el de conjunto de principios que constituyen el núcleo fundamental de criterios informadores del ordenamiento jurídico. Este límite aparece igualmente fijado en las normas ya expresadas (arts. 594, 1.255, 1.328, «limitativa de la igualdad de derechos»); cfr. también artículo 12 C.C. (y preceptos constitucionales ya citados).

5. Ámbito de la autonomía.

A. Estado, condición y capacidad de las personas. Es el campo en que la autonomía encuentra mayor número de restricciones. El estado civil es absolutamente indisponible y sobre el mismo no se puede transigir (art. 1.814 C.C.). Pero esta limitación no es aplicable a las consecuencias de naturaleza patrimonial que de tal estado puedan derivarse, que revisten carácter privado y no afectan al orden ni al interés público.

El régimen

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