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LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

ANDRES138010 de Marzo de 2015

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Integran igualmente la rama ejecutiva y se encargan de cumplir funciones que corresponden al estado, gracias a la descentralización de funciones, tienen autonomía para desarrollar sus actividades y gozan de las prerrogativas que les concede la ley que las crea.

Ley 489 de 1998, Creación de las entidades descentralizadas.

ART. 68.—Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personaría jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado, aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.

PAR. 1º—De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial.

PAR. 2º—Los organismos o entidades del sector descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a la legislación de ciencia y tecnología y su organización será determinada por el Gobierno Nacional.

PAR. 3º—Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a las corporaciones civiles sin ánimo de lucro de derecho privado, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, creadas por la Ley 99 de 1993.

Las categorías más tradicionales son:

LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Son entidades creadas por la ley o autorizadas por ella y que cumplen funciones administrativas.

La Ley 489 de 1998 no establece un modelo de organización determinado para los establecimientos públicos y solo se refiere a sus órganos de dirección.

La dirección de los establecimientos públicos está a cargo de una Junta o Consejo Directivo y de un Gerente, Director o Presidente. La Junta o Consejo Directivo es un organismo colegiado y deliberante que se encuentra a la cabeza del establecimiento público. Su Presidente es el ministro o director del departamento administrativo de tutela. Los demás miembros son determinados por las normas de creación o de reorganización de cada establecimiento.

El cargo de gerente, director o presidente se determina en las normas de creación o en los estatutos. Dicho cargo es de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República, según lo establecido en el artículo 77 de Ley 489 de 1998. El parágrafo del artículo 78 de la misma ley dispone que los establecimientos públicos solo podrán crear y organizar seccionales o regionales, siempre y cuando sus funciones correspondientes no estén asignadas o ejecutadas por entidades de orden territorial.

Estos organismos desarrollan funciones relacionadas con la actividad para la cual fueron creados, las cuales se encuentran en las normas de creación de cada establecimiento público. Su ejercicio, como personas jurídicas que son, está limitado por el principio de la especialidad según el cual solo peden realizar aquellos actos relacionados con el objeto por el cual fueron creados (artículo 71 de la Ley 489 de 1998).

Características

• Son creados por el Congreso, o por el Presidente, previa delegación del órgano legislativo.

• Su función es la prestación de servicios públicos.

• Están regulados por las normas del derecho público.

• Tienen personería jurídica.

• Tienen autonomía administrativa.

• Poseen un patrimonio independiente que puede ser constituido con bienes o fondos públicos o con el producto de impuestos o tasas destinadas para su funcionamiento.

Ejemplo de establecimientos públicos son:

• Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Adscrito al Min. Agricultura y Desarrollo Rural.

• Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Adscrito al Min. Del Interior y de Justicia.

• Instituto Geográfico Nacional “Agustín Codazzi”. Adscrito al Departamento Nacional de Estadística.

• Hospital Militar Central. Adscrito al Min. De Defensa Nacional.

• Instituto Nacional de Concesiones –Inco-. Adscrito al Min. De Transporte.

• Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Adscrito al Min. De la protección Social.

• Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Adscrito al Min. De la Protección Social.

• Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Adscrito al Min. De la Protección Social.

• Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes). Adscrito al Min. De la Cultura.

• Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes). Adscrito al Min. De Educación Nacional.

• Instituto Nacional de Vías. Adscrito al Min. De Transporte.

• Escuela Superior de Administración Pública (Esap). Adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública.

LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Son entidades públicas encargadas de desarrollar actividades industriales o comerciales, conforme a las normas que rigen el derecho privado.

La Empresas Industriales y Comerciales del Estado desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica

Las actividades de industria y comercio se ejercen por tanto para conseguir un ánimo de lucro pero para el beneficio en común

Estas empresas como desarrollan actividades con ánimo de lucro, tendrán mayores recursos y esto hace que dependan menos de los aportes del presupuesto nacional.

Características

• Se les aplica la normatividad del derecho privado, salvo las excepciones que determine la ley.

• Están dirigidas por un gerente o director que es nombrado por el Presidente de la república.

• Poseen personería jurídica.

• Tienen autonomía administrativa.

• Su capital está integrado por fondos públicos o por el rendimiento de impuestos o tasas destinados a tal fin.

• Son organismos creados por la ley

• Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial

• Capital Independiente

• El capital es representado en cuotas o acciones de igual valor nominal

Ejemplo de empresas industriales y comerciales del estad son:

• Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (SATENA). Vinculada al Min. De Defensa Nacional.

• Industria Militar (Indumil). Vinculada al Min. De Defensa Nacional.

• Caja Promotora de Vivienda Militar. Vinculada al Min. De Defensa Nacional.

• Empresa Territorial para la Salud (ETESA). Vinculada al Min. De la Protección Social.

• Radio Televisión Nacional de Colombia. Vinculada al Min de Comunicaciones.

• Imprenta Nacional. Vinculada al Min. Del Interior y de Justicia.

• Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom). Vinculada al Min. De la Protección Social.

• Banco Agrario de Colombia. Vinculada al Min. De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural.

• Fondo Nacional del Ahorro. Vinculada al Min. De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural.

• Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE). Vinculada al Departamento Nacional de Planeación.

LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

Al igual que las empresas industriales y comerciales del estado desarrollan este tipo de actividades pero se diferencian de estas en que los recursos para su funcionamiento están constituidos por capital estatal y capital privado.

Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley.

Características

• Son creadas o autorizadas por la ley.

• La participación del estado está regulada por la ley que crea la entidad.

• o Se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones de ley.

Ejemplos de sociedades de economía mixta son:

• La Previsora S.A. Vinculada al Min. De Hacienda y Crédito Público.

• Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex). Vinculada al Min. De Comercio, Industria y Turismo).

• Financiera Energética Nacional S.A. (FEN). Vinculada al Min. De Minas

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