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Entidades Descentralizadas Indirectas


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  1.936 Palabras (8 Páginas)  •  1.294 Visitas

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Las entidades descentralizadas indirectas

Estas son unas personas jurídicas creadas bajo la forma de sociedad comercial, con participación exclusiva de entidades públicas para desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial, sujeta al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. “La naturaleza de las funciones que desempeña, no son de aquellas que son tradicionalmente propias y exclusivas del Estado, sino que corresponden a actividades que pueden desarrollar los particulares y que consisten en la prestación de servicios públicos, como en efecto sucede con aquellos servicios a la comunidad, que permiten obtener una rentabilidad para quien los ejecuta, tales como el transporte público, los servicios de aseo, correo, vigilancia, etc.” .

Con fundamento al anterior concepto surgen varias posibilidades y teniendo en cuenta el fin para el cual es creada la nueva entidad, el decreto 130 de 1976, derogados por la ley 489 de 1998, tipifico las siguientes clases de entidades descentralizadas indirectas: las sociedades de economía mixta indirectas, las sociedades entre las entidades públicas, las asociaciones o corporaciones de participación mixta, las asociaciones entre entidades públicas y las fundaciones de participación mixta.

El parágrafo del Art 49 de la ley 489 de 1998 establece que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán con arreglo a las disipaciones de la misma ley y en todo caso, previa autorización del gobierno nacional si se tratare de entidades de ese orden o del gobernador o el alcalde municipal tratándose de entidades del orden departamental o municipal.

Pero además la ley 489 de 1998, aunque de manera no muy sistemática consagra otras normas específicas para diferentes entidades que son expresión del concepto básico de entidades descentralizadas indirectas y que podemos presentar de la siguiente manera:

1. Asociaciones de empresas industriales y comerciales del estado: Según los términos de Art 94 de la ley 489 de 1998, son las empresas y sociedades que se crean con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del estado o entre estas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales . Cuando estas entidades están conformadas exclusivamente por entidades públicas debe entenderse que se trata de las “sociedades públicas”. Como ejemplo de “Sociedades Públicas” podemos mencionar a servicios postales nacionales, vinculada al ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Y a la empresa Nacional de Renovación y Desarrollo urbano como sociedad pública por acciones simplificada, vinculada al departamento administrativo de la presidencia de la republica

2. Asociaciones entre entidades públicas: El Art 95 de la ley 489 de 1998 prevé que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de la funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Sus juntas o consejos directivos estarán integrados en la forma en que lo prevén sus estatutos internos, los cuales proveerán también sobre la designación de su representante legal. Como ejemplo de estas entidades podemos mencionar la asociación computadores para educar, adscrita al ministerio de las tecnologías de las informáticas y las comunicaciones, constituidas en el cumplimiento del Art 3 del decreto 2324 de 200.

3. Asociaciones y fundaciones de participación mixta: Las entidades públicas podrán asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de perdonas jurídicas, para el desarrollo de conjunto de actividades relacional con los cometidos y funciones que les asigna la ley (Art 96 de la ley 489 de 1998).

En el caso de los convenios de deben celebrar de conformidad con lo dispuesto en el Art 355 de la constitución referente a la prohibición de auxilios estatales a personas privadas que no cumplan con el fin de impulsar programas y actividades de interés público.

Cuando se trate de la creación de personas jurídicas estas deben cumplir con las disposiciones previstas en el código civil para las asociaciones civiles de utilidad común. Y en el acto constitutivo se dispondrá de los siguientes aspectos:

-Objetivos y actividades a cargo con presión de la conexidad con los objetivos.

-Los compromisos y aportes de las entidades asociadas y su naturaleza.

-Participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionabilidad.

-La integración de los órganos de dirección y administración.

-La duración y causales de disolución.

La diferencia entre fundaciones y asociaciones o corporaciones sin amino de lucro es que la primera, no hay personas asociadas sino simplemente un conjunto de bienes dotados de personería jurídica y afectados a una finalidad publica o social . Mientras que en las segundas obedecen a una agrupación de personas.

Las entidades de régimen o carácter especial

Son aquellas entidades que, dada la especialidad de sus funciones, y aunque son del orden nacional, no se adecuan a los tipos tradicionales descritos anteriormente. Se trata de entidades que se caracterizan por tener un régimen especial y autonomía propia prevista directamente por la Constitución Política establecidas en los Artículos 113 al considerar la carta, son el mismo nivel e importancia de las ramas del poder público y que, por lo mismo, no hacen parte de ninguna de estas ramas ni de los demás órganos autonomos150 num.7, al referirse a la facultad del congreso para determinar la estructura de la administración nacional, además de identificar nuevamente los principales órganos que conforman la rama ejecutiva, se refiere a “otras entidades del orden nacional y 189 núm.16, al precisar una de las funciones del presidente de la república, hace referencia a los ministerios a los ministerios, departamentos administrativos “ y demás entidades u organismos administrativos nacionales”.

1. Entidades de régimen o carácter especial de origen constitucional: Se trata de órganos autónomos e independientes que hacen parte de la Rama Ejecutiva, entre las que se destacan: a) Banco de la República. Entidad encargada de ejercer las funciones

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